Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 044207/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44207/2014 – “Acuña, J.E. s/sucesión Ab intestato”

Buenos Aires, Septiembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 22 por la heredera M.I.A., por su propio derecho, contra la resolución de fs. 21/21 vta., concedido a fs. 25.

Se tiene por fundado con los argumentos esgrimidos a fs. 22/24.-

El decisorio apelado decreta la acumulación del presente sucesorio a los autos “F., L.D. s/Sucesión Ab intestato”, expte n°53721/2011 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 43, por tratarse de sucesiones de cónyuges.-

A fs. 29 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien propicia la confirmación de la sentencia en crisis.-

En la especie, la Dra. M.I.A., letrada en causa propia, promueve la sucesión ab intestato de su padre José

Eduardo Acuña, cuyo fallecimiento se produjo el 27 de junio de 2014, tal como surge de la partida obrante a fs. 1.-

En el escrito inicial, a fs. 4 ap. III, solicita que se cite a la coheredera C.A..-

La acumulación que nos ocupa fue dispuesta respecto del expediente sucesorio n° 53721/2011 de la cónyuge del causante de autos, a la sazón madre de la apelante.-

Es decir que se trata de un supuesto de sucesiones vinculas, ampliamente contemplado por la doctrina y por la jurisprudencia.-

Se funda no sólo en razones de conexidad, como la identidad de herederos y de la masa hereditaria sino en el resguardo del principio de economía procesal.-

Se entiende como más adecuado para la consecución de ese fin, que sea un mismo J. el que entienda en la división y liquidación del acervo sucesorio.-

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Obsérvese que el expediente sucesorio de la cónyuge del causante de autos N° 53721/2011, en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 43, que en tres cuerpos de fs. 702 tenemos a la vista, fue iniciado por la aquí apelante, el 6 de julio de 2011, tal como da cuenta el cargo obrante a fs. 4 de dichas actuaciones.

A fs. 251 del sucesorio de marras, obra la correspondiente declaratoria de herederos, dictada el 4 de Abril de 2012, la que decreta que por el fallecimiento de L.D.F. le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas M.I.A. y Carolina Acuña y su...

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