Acuerdo Nro. 3425 de 11 de Marzo de 2009

Incorporación como último párrafo al art. 57 referido a la solicitud de trámite de etapa previa y su devolución al interesado cuando así lo solicitare y modifica el art. 161 referente a las guardias, como así también el art. 163 respecto al horario de servicio y habilitación de días y horas. ACUERDO NRO. 3425 La Plata, 11 de marzo de 2009.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo 3397 reglamentario del Régimen de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones. I. Que en oportunidad de realizarse las reuniones informativas del régimen aprobado por el Acuerdo 3397, organizadas conjuntamente por el Instituto de Estudios Judiciales y la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones, se han efectuado consultas y planteado inquietudes, algunas de las cuales fueron puestas de resalto en la presentación efectuada por la Asociación Judicial Bonaerense, las cuales corresponde analizar. II. Que se han formulado objeciones a lo preceptuado en el art. 10 de dicho cuerpo normativo, por el que se permite la presentación de quejas, reclamos y sugerencias - en forma anónima o individualizando los datos personales del presentante-, por intermedio de un buzón. Que al respecto, cabe puntualizar que el precepto tiene por objetivo primordial proporcionar herramientas en pos de mejorar la gestión de cada una de las oficinas de la órbita de la Dirección antedicha, para lo cual se le han otorgado las facultades que surgen del art. 6 del citado plexo normativo, sin que ello implique generar actuaciones disciplinarias en contra de los agentes de esas dependencias, en tanto el régimen disciplinario vigente establece de manera clara y precisa el tratamiento que ha de darse a las denuncias anónimas (conf. Ac. 3354, art. 17 in fine). Que en lo que hace a los pedidos de capacitación, desde el mes de diciembre ppdo., se han efectuado jornadas informativas, de divulgación y capacitación, las cuales continuarán desarrollándose durante este año en diversas departamentales, organizadas conjuntamente por el Instituto de Estudios Judiciales y la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones, ésta última en uso de las atribuciones otorgadas por el art. 6 inc. e) del Reglamento en cuestión. Que se solicitan especificaciones en torno a la consignación efectuada en el artículo 146, en tanto se afirma que los Ujieres, Oficiales de Justicia y Notificadores son funcionarios públicos. Al respecto ha de estarse a lo normado por el art. 979, inc. 2º del Código Civil y la doctrina legal imperante. Que, por su parte, las manifestaciones vertidas respecto del quantum del pago por movilidad, han de ser analizadas en un ámbito distinto al del Reglamento en cuestión, en tanto si bien el art. 149 prevé el pago de movilidad fija, diaria y por zona vacante, según corresponda, supedita el monto por dichos conceptos al dictado de otros actos administrativos emanados de este Tribunal (vgr. Ac. 3312, Res. 413/76 y sus modificatorias, Res. 568/05, entre otras). Asimismo, y en lo que respecta a los plazos de diligenciamiento de los instrumentos que corresponden a una zona vacante, ha de estarse a lo preceptuado por el art. 181 que prevé para el caso la ampliación en 48 horas de los plazos previstos en el art. 180. Que en lo atinente a las llamadas zonas peligrosas y lo dispuesto al respecto por el art. 146, inc. k), deberá meritarse en cada situación concreta las causales de fuerza mayor invocadas que justifiquen la postergación o suspensión de las diligencias ordenadas, asegurando en cada caso la integridad física de los agentes implicados. Que respecto del resto de las observaciones formuladas, habiendo analizado las propuestas efectuadas, corresponde aclarar el contenido de los artículos 57, 161 y 163. Que, asimismo, advirtiéndose un error material en el artículo 211, en cuanto a la consignación de los artículos a los que se refiere, corresponde subsanar el mismo. Que, por otra parte, tal como surge del art. 234 del mencionado Reglamento, se encomendó a la Secretaría de Planificación elaborar un nuevo listado de categorías, de conformidad a las previsiones incorporadas en dicho cuerpo normativo y en razón de las modificaciones introducidas por la Ley 13.634. Que la citada dependencia ha elevado la nuevanómina de materias para el fuero laboral, incluyendo las apelaciones de resoluciones administrativas, y agregando, entre otras, en lo atinente al fuero de familia las categorías vinculadas a guardas de personas, exclusiones del hogar, actas de exposición/denuncias, medidas preliminares, redarguciones de falsedad, incidentes de alimentos, tenencia y visitas, guardas con fines de adopción, intereses difusos y medidas de abrigo, además de las correspondientes a lo dispuesto en los artículos 34, in fine, y 58 inc. m). Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación, sustituyendo el listado provisorio incorporado como Anexo II al Ac. 3397. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA: 1º) Incorporar al art. 57 del Ac. 3397, como último párrafo, el siguiente texto: “La solicitud de trámite de etapa previa a la que alude el art. 829 del CPCC, presentada por ante la Receptoría de Expedientes, le será devuelta de inmediato al interesado, cuando así lo solicitare, con indicación del órgano asignado de conformidad con lo previsto por los artículos 40 y 41”. 2º) Modificar el art. 161 del Ac. 3397, el que quedará redactado del siguiente modo: “GUARDIAS: Conforme lo prescripto por el artículo 143 inc. h), el servicio de guardia estará a cargo de o de los Oficial/es de Justicia, Ujier/es o Notificador/es conforme una distribución equitativa de tareas fijada por el respectivo superior. Tales agentes diligenciarán los mandamientos y cédulas de notificación que ingresen durante el horario judicial, cuya tramitación revista carácter de urgente y deba efectuarse ese mismo día. Ante casos urgentes, previo aviso verbal por parte del magistrado interviniente o, en su caso, funcionario competente de la Suprema Corte, el personal de guardia, deberá arbitrar las medidas necesarias para recepcionar y diligenciar cédulas o mandamientos fuera del horario judicial”. 3º) Modificar el art. 163 del Ac. 3397, el que quedará redactado del siguiente modo: “Horario de servicio. Habilitación de días y horas. El horario hábil para los diligenciamientos será el comprendido entre las 7:00 y las 20:00 horas. Las diligencias que deban efectuarse fuera de esa franja horaria o en días inhábiles deberán estar así ordenadas y consignado dicho alcance en el instrumento respectivo. Los instrumentos así expedidos serán diligenciados en los plazos previstos en el artículo 180 cuando en ellas no se consigne además que tienen carácter de “urgente”, con lo cual se estará a lo previsto en el artículo 182 de este cuerpo. 4º) Modificar el art. 211 del Ac. 3397, aclarando que en donde dice “artículos 224 y 231”, debe decir “artículos 223 y 230”. 5º) Sustituir la tabla de materias de juicio contenida en el Anexo II del Ac. 3397, por el listado que como Anexo forma parte de la presente. 6º) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: HECTOR ERNESTO CAMPI, CARLOS ALBERTO BARREDA. Código Fuero Civil y Comercial por Código

Materia Cat. Sub. Urgencia
1 NULIDAD DE CONTRATO 1 1 N
2 REIVINDICACION 1 2 N
3 ACCION DE COLACION 1 3 N
4 COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO 1 3 N
5 PETICION DE HERENCIA 1 3 N
6 ESCRITURACION 2 2 N
7 RESOLUCION CONTRATO COMPRAVENTA INMUEBLES 2 2 N
8 MEDIANERIA 2 3 N
9 DESALOJO FALTA DE PAGO 2 3 N
10 AMPARO 3 1 N
11 RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES 3 1 N
12 COBRO EJECUTIVO 4 1 N
13 COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES 4 1 N
14 EJECUCION HIPOTECARIA 4 1 N
15 EJECUCION PRENDARIA 4 1 N
16 CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE) 6 1 N
17 INTERVENCION JUDICIAL (LEY 21526 T/S LEY 24485) 6 1 N
18 LlQUIDACION ENTIDADES DE SEGUROS (LEY 20091) 6 1 N
19 DAÑOS Y PERJ.RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS) 1 1 N
20 QUIEBRA (GRANDE) 6 1 N
21 SUCESION AB-INTESTATO 6 3 N
22 SUCESION TESTAMENTARIA 6 3 N
23 SUCESION VACANTE 6 3 N
24 AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO 6 4 N
25 AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA (L24321) 6 4 N
26 CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO) 6 6 N
27 QUIEBRA(PEQUEÑA) 6 6 N
42 APREMIO 4 3 N
43 DIVORCIO CONTRADICTORIO 7 1 N
44 TENENCIA DE HIJOS 7 1 N
45 REGIMEN DE VISITAS 7 1 N
46 ALIMENTOS 7 1 N
47 INSANIA Y CURATELA 7 2 N
48 INTERNACION 7 2 N
49 INHABILlTACION 7 2 N
50 CURATELA 7 2 N
54 DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) 1 1 N -
55 NULIDAD ACTO JURIDICO 1 1 N
56 NULIDAD ESCRITURA PUBLICA 1 1 N
57 SIMULACION 1 1 N
58 ACCION CONFESORIA 1 2 N
59 ACCION NEGATORIA 1 2 N
60
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR