Acuerdo Nº 437 - Serie “a”

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2011
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 23 de agosto de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 157
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL
Superior de Justicia
Acuerdo Nº 437 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de agosto
del año dos mil once, bajo la Presidencia de su titula Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los
Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Luis Enrique RUBIO y Armando Segundo ANDRUET (H) y la asistencia del Administrador
General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Secretarios
Letrados de Cámara para las Cámaras de Familia del Centro Judicial de la Capital pertenecientes
a la Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá
tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas
para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio
funcional en su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las
incumbencias funcionales del cargo (dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado
en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales
o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción
a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación
integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del
Acuerdo Reglamentario Nº 588 “A”, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada
por el artículo 8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A”, del 13/03/2001,
en cuanto habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a “... suprimir ... otras
evaluaciones sin alterar el puntaje total establecido...”. En este orden se estima conveniente
suprimir la Prueba Informática por cuanto el contenido de la misma ha sido objeto de evaluación a
los agentes ya sea en la oportunidad de su ingreso al Poder Judicial o en ocasión de haber rendido
y aprobado el examen informático en otros concursos, pero incluir al momento de realizar el
Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, un capítulo respecto
del manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/
2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie
“A” de fecha 16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la
convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del
Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación
de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación
de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de
mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes
de Secretarios Letrados de Cámara para las Cámaras de Familia del Centro Judicial de la Capital
pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio,
tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del
concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban
cubrirse y con el alcance del Art. 75 de la Ley 8435 y las previsiones especificas que sobre el
particular dispone el A.R. Nº 870 Serie “A” del 13-03-2007.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a
cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal
condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del
orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva
suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
A) LOS aspirantes deberán reunir al momento de la inscripción la calidad de Secretario de
Primera Instancia en cargo definitivo interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia con dos
(2) años de antigüedad como mínimo en dichas condiciones. A tales efectos, se computa de manera
acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades
precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la
convocatoria , como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada
habilitada.
C) Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral
(Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del
Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no
encontrarse en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario
(B.C.R.A.), Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su
situación tributaria, poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del
plazo asignado el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, el
cual también incluirá el manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del
cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción
publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar) en la sección Con-
curso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A”, desde el 23/08/11 y
hasta el día 23/09/11 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo
personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de
los postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión
hasta cinco (5) días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante
correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada
a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos.
El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N° 760 Serie
“A” del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1014 Serie “A” del 12/08/10.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir las siguientes pruebas:
A) EXAMEN TEÓRICO- PRÁCTICO
El temario general y la modalidad del examen se aprueban como “Anexo B” que forma parte del
presente Acuerdo.
El examen consistirá en casos a resolver con contenido teórico – práctico y una calificación
integral. La respuesta o solución de aquellos deberá ser fundada jurídicamente y reflejar una cabal
comprensión del tema o cuestión propuesta. Se evaluará no sólo la faz cognitiva del aspirante al
cargo que se concursa sino también su desempeño práctico en cada etapa del proceso por ante
las Cámaras de Familia. Asimismo, se evaluará la redacción, ortografía y sintaxis de la respuesta
otorgada.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta
puntos (60). Será aprobado con al menos un sesenta por ciento (60%) de las respuestas correctas;
esto es, treinta y seis (36) puntos como mínimo.
Se permitirá el uso de todos los textos legales que no se hallen comentados ni anotados. No se
podrá utilizar fotocopias o material impreso.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección.
Asimismo, y con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en
CD, los que serán resguardados en un sobre lacrado cuya apertura será el día de la decodificación
de los mismos.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador.
B) EVALUACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS FAMILIA
La misma se llevará a cabo conjuntamente con el Examen Teórico- Práctico. La elaboración,
supervisión y corrección estará a cargo de la Coordinadora del SAC, Dra. Verónica Rapela y del
titular del Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones o del personal superior que
éste afecte.

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