Acuerdo Nº 411 - Serie “a”

Fecha de la disposición25 de Julio de 2011
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 15 de agosto de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 152
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Convocan a concurso de antecedentes y oposición
TRIBUNAL
Superior de Justicia
Acuerdo Nº 411 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de julio
del año dos mil once, bajo la Presidencia de su titula Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los
Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Luis Enrique RUBIO y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y la asistencia del Administrador
General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios
Letrados del Fuero Laboral para los Centros Judiciales de Capital, San Francisco, Villa María y Río
Cuarto.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar
en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada
rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en
su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las incumbencias
funcionales del cargo (dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto
normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción
en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción
a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación
integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para la cobertura de cargos de
Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral en los centros judiciales precedentemente mencionados
que a la fecha cuentan con un funcionario designado en calidad de interinos o suplentes sujeto a
concurso, pero además, para aquellos que cuenten con un titular en actividad, a los fines de prever
la alternativa de futuras jubilaciones, licencias o vacancias.
4.- Para las sedes del interior, se establecen condiciones de admisibilidad distintas a las observadas
en el Centro Judicial de la Capital, con fundamento en la autorización dispensada por el artículo 2 –
parte final – del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A” del 13/03/2001, en cuanto habilita a este Cuerpo,
a propuesta de la Fiscalía General, a “... variar, por razones de servicio, las condiciones de admisión
de cada concurso teniendo en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de
personal en el lugar en donde se formula el llamado...”.
La distinta conformación de la planta de personal entre los Centros Judiciales de la Capital y el interior
pone en evidencia la exigua o muchas veces la inexistencia en ellos de cargos base, que impide
aplicar las reglas exigidas en el Centro Judicial de la Capital.
5.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del Acuerdo
Reglamentario Nº 588 “A”, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada por el
artículo 8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A”, del 13/03/2001, en cuanto
habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a “... suprimir ... otras evaluaciones sin
alterar el puntaje total establecido...”. En este orden se estima conveniente suprimir la Prueba
Informática por cuanto el contenido de la misma ha sido objeto de evaluación a los agentes ya sea en
la oportunidad de su ingreso al Poder Judicial o en ocasión de haber rendido y aprobado el examen
informático en otros concursos, pero incluir al momento de realizar el Programa de Formación para el
Desempeño como Personal de Conducción, un capítulo respecto del manejo de soluciones informáticas
necesarias para el cumplimiento del cargo.
6.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/2001,
modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A” de
fecha 16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria
de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal
Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los
requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de
antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito
de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de
Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral para los Centros Judiciales de Capital, San Francisco,
Villa María y Río Cuarto.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio,
tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del
concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a
cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal
condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena
de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de
mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para
poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
A) Para inscribirse en el Centro Judicial de Capital: Los postulantes deben reunir al tiempo de
inscripción la calidad de agente del Poder Judicial con una antigüedad de cuatro (4) años en esta
Administración de Justicia como personal rentado, con cargo de Escribiente como mínimo.
B) Para inscribirse en los Centros Judiciales de San Francisco, Villa María y Río Cuarto:
B.1) Los postulantes que presten servicios en el interior de la Provincia deben reunir al tiempo de
inscripción la calidad de agente del Poder Judicial con una antigüedad de cuatro (4) años en esta
Administración de Justicia como personal rentado.
B.2) Los postulantes que presten servicios en el Centro Judicial de la Capital deben reunir al tiempo
de inscripción la calidad de agente del Poder Judicial con una antigüedad de cuatro (4) años en esta
Administración de Justicia como personal rentado, con cargo de Escribiente como mínimo.
C) En ambos casos deben tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad
estatal o privada habilitada.
D) Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley
19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro
Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse
en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.),
Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria,
poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el
Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, el cual también incluirá
el manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción
publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar) en la sección Concurso de
Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A”, desde el 11/08/11 y hasta el día 09/
09/11 a las 14 hs. inclusive.
En la oportunidad de la inscripción los aspirantes deberán consignar la/s sede/s judicial/es para la/
s que se postulan. Ante una designación del Tribunal, la declinatoria del aspirante a desempeñarse en
Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral para los Centros
Judiciales de Capital, San Francisco, Villa María y Río Cuarto.

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