Acuerdo N° 3.778

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Aprueba el Reglamento del Registro Público de Comercio.. ACUERDO N° 3.778.

La Plata, 16 de septiembre de 2015.

VISTO: La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que entró en vigencia el día 1° de agosto pasado (Ley 27.077) y;

CONSIDERANDO: Que la Comisión creada por la Resolución N° 842 de este Tribunal, dictada el 20 de mayo de 2015, elevó su opinión -luego de haber recabado información de las áreas de gobierno descriptas en el Acuerdo N° 3536-, señalando la necesidad de adecuar las disposiciones contenidas en los Acuerdos y Resoluciones de esta Suprema Corte, relativas a las Secretarías del Registro Público de Comercio, que resultan afectadas por el nuevo régimen legal.

Que los cambios incorporados por el nuevo Código alcanzan aspectos centrales como los sujetos de derecho, ahora considerados como personas humanas o jurídicas, sin diferenciar la calidad de comerciantes; la unificación de los contratos civiles y comerciales y la incorporación de nuevas figuras contractuales.

Que en razón de lo expuesto, se hace imperiosa la necesidad de dictar una nueva reglamentación que regule de forma coherente y sistemática la actividad relativa a la registración y publicidad, de acuerdo con el nuevo marco legal del Código Civil y Comercial unificado, como así también nuclear la normativa dispersa que regula algunas tareas asignadas a los Registros Públicos.

Que a fin de dar cumplimiento con tal cometido la Comisión supra citada elaboró un proyecto de nueva reglamentación.

Que en función de la necesidad de contar con información sistematizada acerca del funcionamiento de las dependencias en cuestión y de su interrelación con los restantes organismos del Poder Judicial es preciso que la Subsecretaría de Tecnología Informática arbitre las medidas necesarias para la informatización de las actividades que se llevan a cabo en los Registros Públicos.

Que, en atención a la existencia de diversas normas que rigen el funcionamiento de los Registros Públicos resulta conveniente para una gestión más ordenada, reunir el contenido pertinente de las mismas en un único texto.

Que al propio tiempo, corresponde dictar pautas para la adecuada difusión de la misma y la capacitación de las personas que prestan servicios en las dependencias en cuestión.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones (arts.

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