Acta acuerdo/04

FirmantesOtero - Montoya
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2004

ACTA ACUERDO/ 04

CELEBRA ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DÍA 25 DE AGOSTO DE 2004 - FIRMA DE ACUERDOS - SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS - CONVENIO MARCO - REQUISITOS - TRAMITACIÓN DE ALTA DE VEHÍCULOS - MOTOCICLETAS - TRAMITACIÓN DE BAJA DE VEHÍCULOS - INFORMACIÓN TRIBUTARIA - COOPERACIÓN - COLABORACIÓN - INTELIGENCIA FISCAL - TRIBUTOS - IMPUESTOS POR LA RADICACIÓN DE VEHÍCULOS - IMPUESTOS AUTOMOTORES - EVASIÓN FISCAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS - BASES DE DATOS - DENUNCIA DE VENTA DE VEHÍCULOS - EXIMICIÓN DE IMPUESTOS - AUTOMÓVILES

Buenos Aires, 25/08/2004

Entre la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, Lic. Santiago Montoya, en adelante el "Fisco Bonaerense", en ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas de conformidad con el Decreto N° 1.170/02; y la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director General, Dr. Alejandro A. Otero, en adelante "Fisco de la Ciudad Autónoma", en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.120/GCABA/01, convienen celebrar el presente "Acuerdo Complementario" del "Convenio Marco", suscripto el 2 de julio de 2001, con el objeto de definir pautas vinculadas a la administración de los tributos derivados de la radicación de vehículos (automóviles y motovehículos), teniendo para ello presente:

Que el "Convenio Marco" suscripto el 2 de julio de 2001 entre el "Fisco Bonaerense" y el "Fisco de la Ciudad Autónoma" tuvo por objeto "realizar entre ambos Fiscos, una complementación de servicios, colaboración e intercambio de información tributaria".

Que a tales fines se previó en la cláusula Quinta que, a los efectos de la implementación del "Convenio Marco", se suscribirían los Acuerdos Complementarios que se estimen necesarios.

Que ambos Fiscos entienden necesario articular acciones mancomunadas tendientes a lograr la mayor eficacia en los procedimientos de determinación, recaudación y verificación de las obligaciones fiscales derivadas de la radicación de vehículos (automóviles y motovehículos) en las jurisdicciones respecto de las cuales las partes tienen competencia tributaria, con el...

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