Sentencia de CAMARA FEDERAL, 27 de Agosto de 2015, expediente FPA 021001698/2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001698/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche a fin de tratar el expediente caratulado:

ACOSTA, R.O. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte.

N° FPA 21001698/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a saber: por la actora a fs. 58 y por la demandada a fs. 62, contra la sentencia de fs. 53/57 vta.

Los recursos se conceden a fs. 63. Expresa agravios la actora a fs. 69/72 vta. y la ANSES a fs. 73/74 vta., a fs. 76/78 la primera contesta los agravios. A fs. 80 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 84 el Sr. Fiscal Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. General ante Cámara contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 88 vta.

II-

  1. Que agravia a la actora la actualización dispuesta para el período posterior al 01/04/1995 conforme el AMPO. Solicita que se resuelva conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos “S.” y “B.” y reclama la aplicación de este último más allá del 31/12/2006. A., asimismo, la distribución de costas efectuada y hace reserva del caso federal.

  2. Que agravia a la demandada que se ha decretado la movilidad del haber de la actora por el período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D ´Este”, y que se ha omitido considerar los aumentos otorgados por el PEN para los años 2007 y 2008. Asimismo, refiere a la aplicación de la ley 26417 y disiente con la tasa de interés fijada y por el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la demandante al contestar agravios, solicita que se desestime el...

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