Sentencia de Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente FRO 000257/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de marzo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 257/2013, caratulado: “A., M. delC. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 322/324) contra la resolución nro. 125 dictada el 27 de diciembre de 2013, que rechazó la acción de amparo interpuesta, con costas por su orden (fs.

    318/320).

    Concedido el recurso a fs. 327 y contestados los agravios por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 329/343, se elevaron los autos a la Alzada (fs. 347), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 349).

  2. - Expresa la recurrente que, estando probado en autos que ningún agente activo del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe tributa por impuesto a las ganancias, el rechazo de la acción de amparo vulnera el principio de proporcionalidad –invocado en el Considerando 4 del fallo- toda vez que los actores se tornaron sujetos pasivos del tributo por el solo hecho de jubilarse.

    Destaca que existe una doble causa por la que no corresponde, ni es legal deducir el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios que perciben los accionantes. En primer lugar por aplicación de los principios Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de proporcionalidad previsional, igualdad y equidad en la distribución de las cargas tributarias, y en segundo término por aplicación de la Acordada Nº 56/96 de la CSJN y el Acta Nº

    31/00 de la CSJSF.

    Concluye que el rechazo del amparo constituye una arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales y hace reserva de interponer recurso extraordinario federal.

  3. - Posteriormente mediante escrito de fs. 354 y vta. la recurrente en su calidad de apoderada de M. delC.A. denuncia como hecho nuevo, la toma de conocimiento de que R.O.M. se encontraba incluido -junto con dicha accionante- en la sentencia nro. 511 de fecha 24 de agosto del 2004 que había hecho lugar al planteo tendiente a dejar sin efecto el descuento que por impuesto a las ganancias se realizaban de sus haberes como jubilado. Destaca que dicho fallo se encuentra firme, pasado en autoridad de cosa juzgada y que fue cumplido por parte de la AFIP -cesando en los descuentos- hasta el fallecimiento de Meynet. Acompaña a fs. 351/353vta. copia de la sentencia y ofrece informativa del Juzgado de origen.

    Solicita el desistimiento de la acción y del proceso respecto a M. delC.A., quien inició la presente acción en su carácter de viuda y pensionada del fallecido M., con costas por su orden, atento a que la demandada –dice- conocía dicho fallo y no lo denunció en el informe circunstanciado.

    A fs. 355 vuelven los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y CONSIDERANDO:

  4. - Tal como surge de los “resultas”

    precedentes, luego de expresados y contestados los agravios, la impugnante ocurrió a esta instancia y solicitó “…el desistimiento de la acción y el proceso de la Sra. M. delC.A. quién inició esta acción en su carácter de viuda y pensionada del Sr. R.M....” (fojas 354 y vta.), con costas por su orden.

    Por lo tanto, corresponde tener a M. delC.A. por desistida del proceso y del derecho con la correspondiente imposición de costas (art. 73, segundo párrafo del CPCCN).

  5. - Ya en el tratamiento del recurso de los demás actores, sin perjuicio de las razones que brindara el juzgador de la anterior instancia para fundar el rechazo de la acción de autos y de los agravios contra aquéllas sostenidos por la impugnante, es de tener en cuenta lo decidido recientemente por la CSJN en la causa “Dejeanne, O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, en la cual, haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal, revocó la sentencia que habiendo desestimado el planteo de la AFIP –DGI similar al de autos, llegara a aquélla en revisión.

  6. - Consecuentemente y dado que el presente caso resulta asimilable –en el aspecto concernido- al resuelto por el tribunal cimero, corresponde rechazar los agravios de la recurrente y confirmar la sentencia en crisis en cuanto rechazara la acción de amparo. Lo cual torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 4.- En cuanto a las costas, por la naturaleza del reclamo, la disparidad...

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