Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 14978/04

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 14.978/04 -S.

  1. ACOSTA MIGUEL ÁNGEL C/ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICÍA FEDERAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 7

Secretaría n° 14

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 221/226 hizo lugar a la demanda de resarcimiento civil promovida por el Suboficial Escribiente retirado M.Á.A. contra el Estado Nacional-Policía Federal Argentina, por el perjuicio sufrido con motivo de una caída de un 5°

    piso a un 3° mientras prestaba servicio de custodia en el Palacio de Justicia en la madrugada del lunes 18 de agosto de 2003. El señor juez a-quo estimó que en las actuaciones administrativas la parte demandada había calificado el hecho como ocurrido en servicio y consideró procedente responsabilizar al Estado Nacional en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sentada en los precedentes de Fallos 318: 1959 (“Mengual”) y “Lupia” (15/10/96).

    En cuanto a los rubros del resarcimiento, el magistrado ponderó que la incapacidad era muy elevada, pero que debía estimarse que el actor percibía beneficios previsionales y contaba con la rehabilitación de los servicios sociales de la Policía Federal, si USO OFICIAL

    bien debía otorgarse una indemnización conforme al derecho civil. En suma, admitió los siguientes rubros: por incapacidad sobreviniente, comprensiva del pedido de resarcimiento por frustración del progreso futuro: $ 90.000; por gastos de farmacia (pasados y futuros), atención psicológica y reparación estética: $ 25.000; por daño moral: $ 120.000. La sentencia condenó,

    pues, a la demandada a abonar al actor la suma de $ 235.000, con intereses a partir del 10 de noviembre de 2004 y hasta el efectivo pago, a la tasa que corresponde según el régimen de consolidación de la deuda pública comprendido en los bonos. Las costas fueron impuestas íntegramente a cargo del Estado Nacional-Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por el Estado Nacional.

    El recurso de la actora, concedido a fs. 232, fue fundado mediante el escrito de fs. 239/244. La apelación de la parte demandada fue sostenida mediante el escrito de fs.

    245/246, que mereció la respuesta del actor de fs. 248/250. También se han interpuesto apelaciones sobre la materia honorarios, a fs. 228, 231 y 232.

  3. La parte demandada cuestiona la atribución de la responsabilidad. Argumenta que el señor juez se equivoca al aplicar la doctrina del precedente “Mengual”, fallado en 1995.

    Afirma que, con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia ha revisado la línea jurisprudencial que emana de ese precedente y que el daño ocurrido al S.A. fue la consecuencia de servicios específicos de la fuerza. Por lo demás, aduce que no se demostró

    negligencia o dolo en las...

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