Acordada H.C.S.J 763 / 2005 ACORDADA / 2005-12-23. Aviso Nro: 6586

Fecha de disposición29 Diciembre 2005
Fecha de publicación29 Diciembre 2005
Número de Gaceta26192

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 763, del 23/12/2.005. VISTO:

La Ley Provincial N° 5806 modificada por Ley N° 7648 (B.O. 28/10/2005), que contempla el régimen de licencias y asignaciones especiales para los agentes de la administración pública provincial (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, entidades autárquicas y descentralizadas) con familiar discapacitado; y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5806 en su Art. 1° regula el derecho a licencia por tratamiento de hijo o cónyuge discapacitado que podrán gozar todos los agentes que trabajen en la Administración Pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, entidades autárquicas o descentralizadas, fijando las condiciones de la misma y estableciendo las diferencias del caso según reciban tratamiento fuera o dentro de la provincia. Que la Ley N° 7648 modifica a la Ley N° 5806 reemplazando el Art. 2° por un nuevo texto que contempla una asignación especial para atención y tratamiento de familiar discapacitado "en forma independiente al uso de licencia especial..." y de las remuneraciones que le correspondiere al agente por todo concepto, determinando la forma en que liquidará la misma cuando el tratamiento se realizara en la Provincia o fuera de ella. Que asimismo las modificaciones impuestas por Ley N° 7648 disponiendo -como texto del nuevo Art. 6°- que "serán encargados de la autorización y posterior justificación de las inasistencias con cargo a los beneficios del Art. 1°..., los entes de control médico laboral de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, entidades autárquicas o descentralizadas y de los Poderes Legislativo y Judicial según corresponda". Que en virtud de ello, esta Corte considera necesario dejar establecido que el Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales será el órgano que determinará y certificará –en cada caso particular- la configuración de la discapacidad, el seguimiento del caso y su control periódico -según corresponda- a los fines de la aplicaci6n de la Ley N° 5.806 y su modificatoria. A tal fin el agente deberá presentar ante el Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales una nota de pedido solicitando el/los beneficio/s, a la cual deberá adjuntarse acta o certificado del Registro Civil acreditando el vínculo, la historia clínica actualizada del familiar discapacitado, y declaración jurada de que el otro cónyuge no percibe el/los beneficio/s solicitados. En el caso de requerir el beneficio del artículo 1° de la Ley se requiere...

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