Acordada 23. Notificaciones Electrónicas.

Fecha de disposición18 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónAcordadas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 23/2017

Notificaciones Electrónicas.

15/08/2017

Expte. Nº 7630/11

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto del año 2017, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. Dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual ejecución en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización. Puntualmente se refiere esta Acordada a las Notificaciones Electrónicas en el ámbito de las Fiscalías de todas las instancias, dependientes de la Procuración General de la Nación.

  2. Que desde el dictado y puesta en funcionamiento de las Acordadas 31/2011; 14/2013; 38/2013; 11/2014; 3/2015; 38/2016 se han enrolado e interactúan con el sistema de gestión judicial: 61557 Abogados del Colegio Público de la Capital Federal; 34205 Abogados de Provincia Matricula Federal; 155 Abogados que actúan en "causa propia"; 30759 Peritos, Síndicos y demás auxiliares de la justicia; 980 Apoderados de Partidos Políticos; 768 Defensores Oficiales; 280 Fiscales; 374 Defensorías y 354 Fiscalías.

  3. Que desde el inicio de esta implementación, la Procuración General de la Nación ha tenido una postura abierta respecto del enrolamiento de la totalidad de los Agentes Fiscales de todo el país y para todos los fueros, admitiendo que algunos de ellos no hicieran su registro. En consecuencia, estos carecen de Identidad Electrónica Judicial, Domicilio Electrónico, y con ello la falta de aptitud para recibir Notificaciones Electrónicas e interactuar con el Sistema de Gestión Judicial, subiendo dictámenes y escritos. Además, en el curso del corriente año, se agregó el trámite de los Expedientes de Reparación Histórica del fuero de la Seguridad Social, que por ser totalmente digitales, requieren la identificación electrónica de todos sus intervinientes, por lo que la falta de registración de algunos Fiscales impide no solo su notificación, sino también la...

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