Sentencia nº 274 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

1

ACUERDO Nº 274 En la ciudad de Rosario, el día 26 de diciembre del año dos mil trece,reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de C.E.J.P., R.J.P.N. y R.J.G.,para dictar sentencia en los caratulados "A.S.C.P.Y.. S/DESALOJO" E.. N° 163/13 (E.. N° 339/11 del Juzgado de PrimeraInstancia de Circuito la. Nominación de Rosario).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores R.J.G., R.N. y E.J.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) SON JUSTAS LAS RESOLUCIONES APELADAS ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera, el doctor G. dijo: Mediante la Sentencia N° 3786/12 (fs. 161/164) -y su Aclaratoria

N° 16/13 (f. 172)-, a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad,se ha hecho lugar a la demanda, y se condenó a P.R.M., M.T. y/o terceros ocupantes que hubiere, a desalojar dentro deltérmino perentorio de diez (10) días el inmueble ubicado en calle L.N.° 3728de esta ciudad de Rosario, dejando el mismo libre y expedito de todo ocupante yocupación bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; imponiendolas costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.).- Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada M.T., interponiendo recursos de apelación y conjunta nulidad (f.181);

2

los que fueron concedidos por el Juez A-quo a f. 191; y llegados los autos a estainstancia expresa agravios a fs. 200/202, los que fueron contestados por la actoraa fs. 205/206.-Encontrándose consentida la providencia que llamó los autos paradictar sentencia (fs. 209 y 210), quedan los presentes en estado de resolver.-El recurso de nulidad deducido por la recurrente no ha sidosustentado en esta instancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido las formalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley derito, cuyo quebrantamiento podría autorizar la declaración oficiosa de nulidad.-Por ello, voto por la negativa.-A la misma cuestión, los doctores N. y P. dijeron: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos enigual sentido.-A la segunda cuestión, el doctor G. dijo:

La apelante se queja expresando que, el A quo confunde a lapersona de P.R.M. con la persona de la recurrente M.A., y que, por dicho error se entienda que a esta última supuestamentetambién se le prestó el inmueble objeto del desalojo.-Dice que la agravia "...que el A quo no haya tenido por probada larelación laboral ulterior efectivamente habida entre A. y T....".-Señala que "...A. le encargó el cuidado de la propiedad a laSra. T. mientras durara el proceso de usucapión iniciado por el codemandadoMolina. Como indicáramos al contestar la demanda A. y T. acordaronque por permanecer..." la recurrente "...en dicho inmueble y al cuidado del mismo,A. no percibiría alquiler alguno de parte de T. por cuanto se estaríacompensando -con la liberación del alquiler- los servicios de cuidadora del

3

inmueble prestados por T. a favor de Achaval...".-Acota "...que es recién con este juicio que ella..." -la actoraAchaval- "...reclama la desocupación del inmueble...A. esperó a tenerterminada la usucapión iniciada por M. para iniciar este juicio de desalojo...".-Por otra parte, aduce que el A quo "...no resultaba competentepara entender en los presentes por cuanto en lugar de un desalojo civil debióaccionarse por intermedio de un desalojo laboral, hipótesis real ésta que nisiquiera fue referida y/o mínimamente analizada por el A quo en su resolución...yaque recurrir al fuero laboral implicaría reconocer que está despidiendo..." a larecurrente "...sin pago de indemnización alguna, como en realidadcorrespondería...".-Finalmente, peticiona el rechazo de la demanda, con expresaimposición de costas a la actora.-A fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR