Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 8 de Mayo de 2014, expediente FCB 028894/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “L.A.,

M.D. C/ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL S/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° FCB 28894/2013/CA1), l legan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, a los fines de resolver la excepción de incompetencia en razón del territorio planteada por la representación jurídica de la Universidad Tecnológica Nacional, parte demandada en el pleito.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – JOSE VICENTE MUSCARA.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,

dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, a los fines de resolver la excepción de incompetencia en razón del territorio planteada por la representación jurídica de la Universidad Tecnológica Nacional, parte demandada en el pleito.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Para una mejor comprensión del tema traído a estudio, es necesario realizar una breve síntesis de lo hasta aquí acontecido.

    Es así que el señor M.D.L.A., compareció interponiendo el recurso directo de apelación previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, solicitando la nulidad de la Resolución CS 190/2012 emitida por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional -en adelante UTN- Facultad Regional Córdoba, la que desestimó la recusación planteada por su parte. (fs.

    15/20vta.). Así, y oportunamente evacuada la vista por el Sr. Fiscal General,

    quien entendió competente a la justicia federal de Córdoba para entender en la presente causa (fs. 29/vta.), se dio trámite a la acción declarando habilitada la instancia del recurso judicial incoado, disponiéndose el trámite de ley (fs. 75/76vta.). En estos términos se corrió traslado a la accionada,

    que compareció a través de su representante legal Dr. V.E.D., contestando el mismo e interponiendo excepción de incompetencia en razón del territorio, por entender que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, invocando lo dispuesto por el mismo artículo 32 de la Ley de Educación Superior, en cuanto señala que el lugar de interposición del recurso es el de la sede principal de la institución demandada. S. contestó el traslado negando los hechos, ofreciendo prueba y haciendo reserva del caso federal (fs. 86/93). Una vez corrido el traslado de ley a la parte actora, se le dio por decaído el derecho dejado de usar a los fines de contestar la excepción de incompetencia articulada (fs. 104); y evacuada la vista por el señor F. General, consideró pertinente la excepción planteada entendiendo que el tribunal debería hacer lugar a la misma (fs. 105).

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    Es de esta forma que la presente causa quedó en condiciones de resolver.

  2. Surge de lo actuado que la cuestión a decidir se circunscribe a determinar si resulta procedente declarar la incompetencia en razón del territorio de esta Cámara Federal de Apelaciones para entender en el recurso directo de apelación del artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 interpuesto en el presente caso en contra de la Facultad Regional Córdoba, atento tratarse de una institución universitaria cuya sede principal -sostiene el quejoso- se encontraría en la ciudad de Buenos Aires.

    Es así que el recurso judicial presentado, de acuerdo a lo manifestado por el actor en su escrito inicial, se circunscribe a la impugnación judicial impetrada en contra de la Resolución N° 190/2012

    del 15 de marzo de 2.012, dictada por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Facultad Regional Córdoba (FRC),

    que resolvió desestimar la recusación con causa que oportunamente planteara el Lic. M.D.L.A. en contra del Ing. R.C.R., como Jurado de Concurso para cubrir un cargo de profesor en Comercio Exterior del Departamento de Ingeniería Industrial de esa casa de Altos Estudios, desestimación que fue suscripta por el señor Rector de la Universidad y por el señor Secretario del Consejo Superior.

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    En estos términos, el quejoso presentó el remedio procesal oportuno al haberse agotado al respecto los recursos disponibles por vía administrativa, habilitándose de esta forma la instancia judicial. En efecto, luego de la notificación cursada a su parte -que luce agregada en copia simple a fs. 3 de autos-, se le informó la desestimación de la recusación planteada por su parte y el agotamiento de la vía administrativa, notificación esta que fue firmada por el Secretario Académico de la Facultad Regional Córdoba U.T.N., Ing. H.R.M.. Así, el señor L.A. presentó el recurso directo previsto en el artículo 32 de la Ley 24.521 en contra de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Córdoba (fs.15), ello en razón de encontrarse la sede universitaria en el lugar de su domicilio y haberse suscitado en ella los motivos del pleito.

    En...

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