Sentencia nº AyS 1994 I, 221 - LLBA 1994, 148 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1994, expediente B 51962

PonenteJuez VIVANCO (MA)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.962, "Acastelli, A.L., contra Municipalidad de C.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora Ana Lía Acastelli, con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C., solicitando la anulación de los decretos del Intendente municipal nº 2245/84 y nº 4028/88, por los que dispusiera su cesantía como agente de la misma y rechazara el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida medida, y consecuentemente se ordene su restitución en el cargo en que revistaba a la fecha de cese.

    Narra que durante más de 15 años se desempeñó en dicha comuna ocupando distintos cargos, hasta que durante 1983 y comienzos de 1984 sufrió diversas dolencias otorgándosele licencias por enfermedad, que dieron paso a su suspensión preventiva por el término de treinta días y sin goce de haberes y a la instrucción de un sumario con el objeto de determinar el presunto incumplimiento y abandono de tareas que se le imputaba. Expresa que consintió ambas medidas con el fin de acreditar en la etapa probatoria abierta su enfermedad y consiguiente disminución laboral.

    En tales circunstancias, añade, la demandada le comunicó mediante carta documento la parte dispositiva del dec. 2245 del 6III84, por el que se la declaró cesante a partir de dicha fecha, con fundamento en las disposiciones de los arts. 63 inc. c), 65 incs. 1, 2, 3 y 7, y 66 de la Ord. G.. 233.

    Aduce que concurrió al día siguiente a la Municipalidad sin poder reunirse con copia del acto de cesantía ni conocer los presupuestos de hecho y motivos que fundaron tal decisión.

    Expresa que, considerando inútil cualquier reclamo ante las autoridades municipales de entonces, recién formuló sus agravios acerca de la nulidad de la notificación por carecer de la pertinente motivación del acto como de la medida por haberse adoptado sin guardar el debido proceso, una vez asumidas las nuevas autoridades comunales. Concretamente, mediante recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla el día 25IV88. Solicitud que agrega fue desestimada por el decreto municipal 4024 del 26IV88.

  2. Al contestar la demanda, la Municipalidad de C. opone al progreso de la acción la excepción de incompetencia, argumentando que el prolongado tiempo transcurrido desde que la actora fue separada de su cargo hasta que efectuó la solicitud de revisión, revela que consintió el acto y que éste devino firme.

    Sin perjuicio de ello y sobre la base de defender la legitimidad de la resolución impugnada...

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