Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081014556/2012
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014556/2012 ABT CARLOS MARIO R. Y OTS. C/ E.N.A.M° INT.GEND.NAC. P/ CONT. ADM. (A
4556)
En la ciudad de Mendoza, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P. y
H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
81014556/2012, caratulados: “ABT CARLOS MARIO y ot. c/ ENA Mº INT. GEND.
por CONT. ADM.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 292 contra la sentencia de fs. 272/274 y aclaratoria de fs. 278 y
vta., por la cual se resuelven: “I.H. lugar, parcialmente, a la demanda incoada por los
Sres. C.M.R.A., M.L.L., A.C.C., Humberto
Almirón, O.A.P., A.Z., R.D.A., Jorge Juan Omar
Agüero, E.H.M., D.E.M., R.A.S., Carlos
Alberto Ortíz, E.F., L.A.S., A.R.O., Emilio
Benito Domínguez Palacios, R.F.M. y C.R.P., interpone
formal demanda en contra del Estado Nacional, Ministerio del Ineterior Gendarmería
Nacional, y, en consecuencia, mandar incorporarlos códigos “compensación por
inestabilidad de residencia” y “adicional no remunerativo y no bonificable” creado por el
decreto nº 628/92, al concepto “haber mensual”. Proceda la demandada, a liquidar así, la
remuneración de los actores, en forma retroactiva, desde los cinco años anteriores a la
interposición de la presente y hasta la entrada en vigencia del decreto 1081/05, momento a
partir del cual resulta aplicable la norma. II. Imponer las costas en el orden causado (art.
68 2da. Parte y 279 del C.P.C.C.N.). III. DIFERIR la regulación de honorarios, para el
momento en que exista liquidación definitiva en autos, conforme las pautas establecidas en el
considerando respectivo.” y “1. HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria
solicitado a fs. 277 atento lo expresado en los considerandos y en un todo de acuerdo a
facultades conferidas por los arts. 166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.N.. En consecuencia,
dejar sin efecto el apartado 1º) de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 272/274, la que
queda redactado en los siguientes términos: “I.H. lugar parcialmente, a la demanda
incoada por los Sres. C.M.R.A., M.L.L., Angel Custodio
Caro, H.A., O.A.P., A.Z., R.D.A.,
J.J.O.A., E.H.M., D.E.M., Roque
Alfredo Soria, C.A.O., E.F., L.A.S., Angel
Reynaldo Olmedo, E.B.D.P., R.F.M. y Carlos
Ramón Pena, en contra de “Gendarmería Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos – Estado Nacional, y, en consecuencia, mandar incorporarlos códigos
compensación por inestabilidad de residencia
y “adicional no remunerativo y no
bonificable
creados por los decretos nº 2000/91 nº 628/92, al concepto “haber mensual”.
Proceda la demandada, a liquidar así, la remuneración de los actores, en forma retroactiva,
desde los cinco años anteriores a la interposición de la presente y hasta la entrada en vigencia
del decreto 1081/05, momento a partir del cual resulta aplicable la norma, en su caso, con
más los intereses a...
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