Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081014556/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014556/2012 ABT CARLOS MARIO R. Y OTS. C/ E.N.A.M° INT.GEND.NAC. P/ CONT. ADM. (A

4556)

En la ciudad de Mendoza, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos

en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P. y

H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

81014556/2012, caratulados: “ABT CARLOS MARIO y ot. c/ ENA Mº INT. GEND.

por CONT. ADM.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 292 contra la sentencia de fs. 272/274 y aclaratoria de fs. 278 y

vta., por la cual se resuelven: “I.H. lugar, parcialmente, a la demanda incoada por los

Sres. C.M.R.A., M.L.L., A.C.C., Humberto

Almirón, O.A.P., A.Z., R.D.A., Jorge Juan Omar

Agüero, E.H.M., D.E.M., R.A.S., Carlos

Alberto Ortíz, E.F., L.A.S., A.R.O., Emilio

Benito Domínguez Palacios, R.F.M. y C.R.P., interpone

formal demanda en contra del Estado Nacional, Ministerio del Ineterior Gendarmería

Nacional, y, en consecuencia, mandar incorporarlos códigos “compensación por

inestabilidad de residencia” y “adicional no remunerativo y no bonificable” creado por el

decreto nº 628/92, al concepto “haber mensual”. Proceda la demandada, a liquidar así, la

remuneración de los actores, en forma retroactiva, desde los cinco años anteriores a la

interposición de la presente y hasta la entrada en vigencia del decreto 1081/05, momento a

partir del cual resulta aplicable la norma. II. Imponer las costas en el orden causado (art.

68 2da. Parte y 279 del C.P.C.C.N.). III. DIFERIR la regulación de honorarios, para el

momento en que exista liquidación definitiva en autos, conforme las pautas establecidas en el

considerando respectivo.” y “1. HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria

solicitado a fs. 277 atento lo expresado en los considerandos y en un todo de acuerdo a

facultades conferidas por los arts. 166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.N.. En consecuencia,

dejar sin efecto el apartado 1º) de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 272/274, la que

queda redactado en los siguientes términos: “I.H. lugar parcialmente, a la demanda

incoada por los Sres. C.M.R.A., M.L.L., Angel Custodio

Caro, H.A., O.A.P., A.Z., R.D.A.,

J.J.O.A., E.H.M., D.E.M., Roque

Alfredo Soria, C.A.O., E.F., L.A.S., Angel

Reynaldo Olmedo, E.B.D.P., R.F.M. y Carlos

Ramón Pena, en contra de “Gendarmería Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos – Estado Nacional, y, en consecuencia, mandar incorporarlos códigos

compensación por inestabilidad de residencia

y “adicional no remunerativo y no

bonificable

creados por los decretos nº 2000/91 nº 628/92, al concepto “haber mensual”.

Proceda la demandada, a liquidar así, la remuneración de los actores, en forma retroactiva,

desde los cinco años anteriores a la interposición de la presente y hasta la entrada en vigencia

del decreto 1081/05, momento a partir del cual resulta aplicable la norma, en su caso, con

más los intereses a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR