Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DEL 'NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.' A y S, tomo 6, pág. 301 Santa Fe, 25 de octubre de 2006.

VISTOS: Estos autos caratulados 'ABRIETA, O.O. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO ORDINARIO' (Expte. C.C.A. 1 n/ 483, año 2006); y, CONSIDERANDO:

  1. Los actores -invocando su condición de empleados del 'Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.' que no pasaron a desempeñarse en el 'Nuevo Banco de Santa Fe S.A.' al momento de su privatización- promovieron, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, demanda tendente a obtener las sumas de dinero correspondientes a la 'indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la no inclusión de ellos en el Programa de Propiedad Participada del `Nuevo Banco de Santa Fe S.A.', y la consiguiente pérdida de chance de obtener las utilidades producidas por las acciones administradas por dicho Programa' (fs.

    27/31).

    En lo que ahora es de interés, cuestionaron la constitucionalidad del decreto 1560/97 por el cual el Poder Ejecutivo aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización del 'Banco de Santa Fe', en cuanto incluye en el mencionado Programa sólo a los empleados del 'Banco de la Provincia de Santa Fe S.A.P.E.M.' que se incorporen al 'Nuevo Banco de Santa Fe S.A.', dejando de lado a aquellos empleados del banco estatal que fueron transferidos dentro de la Administración Pública o que fueron alejados 'por el mal llamado retiro voluntario'.

    Fundaron el pedido en las leyes provinciales 10.472, 10.582 y 11.387, y en la nacional 23.696; y justificaron la competencia de dicho órgano jurisdiccional en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Por auto de fecha 30.8.2006 (fs. 411/412), la señora J. declaró que era incompetente para entender en la presente causa, por ser la misma de competencia de esta Cámara de lo Contencioso Administrativo.

    Para así decidir, consideró que la pretensión resarcitoria de los actores está ensamblada en forma directa con la declaración de ilegitimidad (vía declaración de inconstitucionalidad) de actos administrativos, no estando fundada la demanda en normas del ordenamiento civil.

  3. Debe declararse que la materia debatida constituye un caso habilitante de la vía contencioso administrativa conforme se encuentra establecido en la ley 11.330.

    En efecto, tal como lo recuerda la señora magistrada interviniente en el fallo de fojas...

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