Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2011, expediente 54.180/10

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Juicio: ABREGÚ ROSA DEL VALLE y otros c/LOS POQUITEROS S.A. s/Interd. de retener la posesión – Expte. n° 54.180/10

JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de mayo de 2011.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.257, y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.257 por el apoderado de la demandada -

Los Poquiteros S.A.- en contra de la sentencia de fecha 06 de mayo de 2010

(fs.252/254) en cuanto resuelve: declarar la incompetencia del Juzgado Federal para entender en la causa y, en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas del Poder Judicial de la Provincia,

a efectos de que se envíe la presente causa al Tribunal que estime pertinente.

Concedido el recurso por el “a-quo” (fs.258), la apelante lo funda a fs.259/260. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 259/260), la actora contesta agravios a fs.261/262. Elevada la causa a esta Alzada (fs.264) y corrida vista al Sr. Fiscal General, éste se expide en los términos de su dictamen obrante a fs.265/268, con lo que la causa ya se encuentra en estado de ser resuelta.

El Tribunal anticipa su criterio favorable a la confirmación del fallo en crisis, ello en mérito a las consideraciones que seguidamente se expondrán:

A través de la presente causa los actores (domiciliados todos en Palo USO OFICIAL

Santo - Distrito La Guardia, Departamento La Paz de la Provincia de Catamarca) interponen interdicto de retener posesión en contra de la Empresa Los Poquiteros S.A., con domicilio en Viamonte N° 1181, 5° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de una fracción de campo ubicado en el Distrito La Guardia del Departamento La Paz, Provincia de Catamarca, con las dimensiones que describe en su libelo inicial.

Originalmente, la acción fue interpuesta por ante el Sr. Juez S. de la 6ta. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Recreo-Dpto La Paz. Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2006 el magistrado se declara de oficio incompetente para entender en la causa, pronunciándose a favor de la competencia de la justicia federal.

Radicados así los autos en el Ministerio Fiscal, éste expide su dictamen favorable a la competencia federal para entender en la causa.

Tramitada la causa entonces, por ante la Justicia Federal y, llamados los autos para dictar sentencia, el “a-quo” se pronuncia por su incompetencia para entender en la cuestión, por...

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