Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2013, expediente CAF 030770/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA

II

30770/2013 “ASOCIACION ARG. ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA

PATAGONIA C/ EN-PEN-DTO 929/13 S/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013.-

Y VISTOS,CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promovió acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional (P.E.N.) para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 929/13 por ignorar y violar el art. 41 de la Constitución Nacional y la ley nº25.675 en su totalidad.

    Destacó que la norma impugnada establece las bases normativas y/o marco regulatorio para la autorización administrativa de exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales,

    desconociendo la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (EIA) como también consultas y audiencias a los vecinos conforme lo establece el bloque de legalidad ambiental.

    Señaló que al no existir estudios en ese sentido, el sistema elegido es inviable y deberá detenerse hasta tanto se determine si el mismo es viable o no respecto del ambiente.

    Aseguró que el desarrollo y puesta en práctica de la “fractura hidráulica” y/o “fracking” con motivo de la extracción de los denominados hidrocarburos no convencionales es venenosa, nociva y amenazante para los recursos naturales de nuestro país.

    Planteó la inconstitucionalidad de la ley nº26.854 y como medida cautelar, solicitó: 1) se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la suspensión de los efectos del mencionado decreto, y el cese inmediato de toda explotación y/o exploración en relación a permisos y/o autorizaciones administrativas que se hayan otorgado en relación al decreto 929/13 y toda su normativa modificatoria, concordante y/o complementaria en cuanto consienten la utilización de la modalidad de fractura hidráulica y/o “fracking” y/o de fractura múltiple en la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, hasta tanto se cumpla con el EIA y se haga la consulta y audiencia pública obligatoria de la ley nº 25.675. 2) se ordene al Estado Nacional la suspensión de la emisión de cualquier tipo de autorización administrativa y/o permiso que guarde relación con el decreto en cuestión y toda su normativa modificatoria vinculada con los emprendimientos mencionados.

  2. ) Que a fs. 45/47 la señora jueza de primera instancia rechazó las medidas cautelares solicitadas.

    Para así resolver, señaló que el examen del decreto 929/13

    revela que en el capítulo II se prevé que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictará el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el marco de dicho decreto. También,

    que el Reglamento establecerá los requisitos para la inclusión de los Proyectos de Inversión en el Régimen de Promoción (art. 4º).

    Agregó que en los mismos términos, el art. 13 de la norma impugnada dispone que los sujetos titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos que hayan sido incluidos en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, tendrán derecho a solicitar una “Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, en los casos previstos en el artículo siguiente, la cual se otorgará en los términos establecidos en la Sección 3ª. del Título II de la ley nº17.319, cumpliendo en cada caso, previamente,

    con las obligaciones establecidas en el decreto y en su reglamentación.

    A la luz de lo expuesto, afirmó que los remedios cautelares solicitados aparecen prematuros ya que no existe un peligro inmediato que deba resguardarse en el estrecho marco de conocimiento...

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