Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 20 de Marzo de 2009, expediente 10.934

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 20 de marzo de 2009.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.N.A. c/ ABDALA, A.L. y JALUF de ABDALA, E.N. s/ SECUESTRO (DTO-LEY 15348-ART. 39)”. Expediente Nº 10.934 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Necochea (Expte 2397).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del conflicto de competencia negativa suscitada entre los Jueces a cargo de los Juzgados Federales de Necochea y N° 4, Secretaria Ad Hoc de Mar del Plata respectivamente, para entender en la presente contienda.-

    Que en el caso sub examine se pretende el secuestro de un bien prendado fundado en un contrato de prenda fija con registro y sus anexos, pactado en moneda extranjera, que fuera celebrado en Nicanor Olivera en el año 1995,

    inscripto bajo el N° 35.510 y debidamente reinscrip to.-

    Entiende la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Necochea, que si bien el art. 28 del decreto ley 15.348/46 dispone que la acción prendaria compete al juez de comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante, aunque en el caso se encauzó la petición en los términos del art. 39 del mismo cuerpo normativo, lo cierto es que existe en el contrato una prórroga por declaración expresa de los litigantes.-

    En efecto, la Juez de Grado manifiesta que de la lectura de la cláusula N° 20 del anexo de la prenda instrumentada y de la cláusula X de sus continuaciones o refinanciaciones, advierte que se encuentra pactado expresamente el sometimiento de los deudores a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Mar del Plata, por lo cual se declara incompetente en razón del territorio y remite las actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata que por turno corresponda.-

    Por su parte, el Fiscal Federal Subrogante, Dr. C.R.K., al contestar la vista conferida a fs. 90 vta. dictamina que la magistrada resulta competente para el tratamiento de la presente causa, debiendo habilitar la instancia judicial.-

    Posteriormente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 4,

    Secretaria Ad Hoc de Mar del Plata, expresa que debe recordarse que por imperativo legal la competencia territorial puede ser prorrogada por acuerdo de partes en asuntos exclusivamente patrimoniales, tal como lo dispone el artículo 1

    del Código de Rito...

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