Sentencia nº 12161 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Marzo de 2017

Número de expedienteLA-12161-2015
Fecha06 Marzo 2017
Número de sentencia12161

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 115, Nº 32). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.161/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-221.929/2009 (Sala I del Tribunal del Trabajo) “DEMANDA LABORAL POR DESPIDO SIN CAUSA: V.H.E. c/ EL PALACIO DE LAS GOLOSINAS y SUCESORIO DE G.A.C.”, del cual,

El D.O. dijo:

Que, de las constancias obrantes en la causa principal y del poder general para juicios agregado a fs. 18/19 surge que el demandado es el sucesorio de G.A.C., por lo que a fs. 72 la actuaria ordena la recaratulización de los autos a fin de consignar correctamente al accionado.

Asimismo, en el desarrollo y resolutorio de la sentencia dictada por esta Sala IV del Superior Tribunal de Justicia registrada como L.A. Nº 1 Fº 329/334 Nº 92, se incurrió en un error al consignar como demandado y condenado al sucesorio de G.A.C..

Que advertido el error material corresponde aclarar de oficio el mismo, facultad del tribunal que se encuentra contemplada en el art. 97 del CPT.

En virtud a lo expuesto, considero que debe rectificarse el contenido de la sentencia registrada como L.A. Nº 1 Fº 329/334 Nº 92, en todas sus partes donde se refiera al sucesorio de G. “Adrián”C. debiendo leerse en su reemplazo como Sucesorio de G. “Adolfo”C.. Asimismo estimo que debe modificarse el apartado 1º...

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