Sentencia nº 72731 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS:
el presente
Expte. Nº C-072731/16
, caratulado:
INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO: CONTRERAS LLANOS, A.V.
, del que
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T
A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 14 se presenta la
Sra. ANA VIRGINIA CONTRERAS
LLANOS,
en nombre y representación de su hija
L. M.P.
, con el patrocinio letrado del
Dr. MANUEL DARIO FERNANDO
AYARDE
, promoviendo la presente acción a fin de rectificar el
acta de nacimiento de la menor
L.M.P.
, hija de la
promotora de autos.-
Al relatar los hechos manifiestan que al labrar el acta de
nacimiento de la menor se consigna el número de cedula de
identidad de Bolivia de su progenitora. En consecuencia,
habiendo obtenido la radicación permanente en la República
Argentina, solicita se rectifique en el Acta de nacimiento
el número de D.N.I. de la madre, ANA VIRGINIA CONTRERAS
LLANOS D.N.I. Nº 93.939.060.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N
D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme refleja la documental obrante a fs. 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 de autos el número de Documento
de la
Sra.
A.V.C. LLANOS
es
93.939.060
, como
así también de la documental agregada a fs. 5 surge que en el
Acta de Nacimiento de la menor
L.M.P.
se consigno
el Documento de Identidad de su progenitora.-
En consecuencia, con lo considerado y teniendo presente lo
dictaminado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas a fs. 27, por el Ministerio de Menores a fs. 32
y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 34, corresponde
hacer lugar al pedido de rectificación planteado.
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
del
Dr.
M.D.F.A.
de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en
L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de
$ 2.333,00
, suma que sólo en caso de mora llevará intereses a
tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re:
Información Sumaria Para Rectificación de Partida de
Nacimiento: C.L., A.V.
, con más I.V.A.
si correspondiere.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 7,
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E
L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Hacer lugar a la presente Información Sumaria y en
consecuencia, disponer la
Rectificación
del
ACTA DE NACIMIENTO
de la menor
L.M.P.
,
D.N.I. Nº 43.541.723,
nacida
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