Sentencia nº 12567 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 109/110, Nº 30. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, de la Provincia de Jujuy, integrada por los señores Jueces Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-12.567/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-036.925/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial Sala II – Vocalía 4) Acción emergente de la ley del consumidor: S.C.F. c/ AUTOSOL S.R.L.”

El Dr. Jenefes dijo:

En contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el siete de noviembre del año dos mil dieciséis (fs. 51/55), el Dr. F.G. en nombre y representación de C.F.S., interpuso recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 59/71 de autos.

En su exposición a la que me remito en honor a la brevedad, funda su presentación manifestando que la sentencia atacada viola las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, igualdad ante la ley, debido proceso y el art. 42 de la Constitución Nacional, al arribar –en su opinión- a conclusiones parcializadas y contradictorias con principios fundamentales de las relaciones de consumo, o con una fundamentación meramente aparente, así como reñida con el principio de razonabilidad y el sentido común. Asimismo, sostiene que prescindió de cuestiones fundamentales oportunamente planteadas (art. 17 de la ley 24.240).

Afirma que la decisión recurrida, resulta arbitraria en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación.

Sustanciado el recurso, el mismo es contestado a fs. 76/79 por el Dr. M.R.M., en nombre y representación de la razón social AUTOSOL S.R.L., solicitando el rechazo del presente recurso extraordinario.

En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 4/07, corresponde en esta etapa, expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

Adelanto mi opinión adversa respecto a la admisibilidad del recurso. En efecto, cabe precisar que tal como ya lo ha sostenido este Superior Tribunal de Justicia “tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes, por...

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