Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 6 de Febrero de 2017

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GÓMEZ
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - HOGAR CONYUGAL - DESAFECTACION DEL INMUEBLE (CIVIL)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 100

CUIJ: 13-03866211-7/1((010302-51134))

DAY L.A. EN J°2231/11/1F//51134 "GIMENEZ GLOSS ANA MARIA C/ DAY LUIS AUGUSTO P/ SEPARACION DE BIENES P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103911195*En Mendoza, a seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03866211-7/1 (010302-51134), caratulada:“DAY LUIS AUGUSTO EN J°2231/11/1F//51134 "GIMENEZ GLOSS ANA MARIA C/ DAY LUIS AUGUSTO P/ SEPARACION DE BIENES P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 99 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.;segundo:DR. J.H.N.;tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 15/33, el Dr L.A.D., por derecho propio, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fojas 277/281 de los autos n° 2231/11/1F-51.134, caratulados: “GIMENEZ GLOSS ANA MARÍA C/ DAY LUIS AUGUSTO P/ SEPARACIÓN DE BIENES”.-

A fojas 48/49 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de Inconstitucionalidad deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 65/76 contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 92/93 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 98 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 99 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Esprocedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I.-RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

1

El 14/12/2011 la Sra. G.G. inicia demanda de liquidación de sociedad conyugal contra su ex esposo, L.A.D.. Refiere que existe sentencia de divorcio firme, que disolvió la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 10/05/2005. Que el único bien ganancial es el inmueble donde tenía asiento el hogar conyugal y en el cual vive actualmente el demandado. Solicita se liquide la sociedad conyugal y que se tenga en cuenta que el inmueble fue adquirido en un 25% con fondos propios, por lo que debe atribuírsele e inscribirse a su nombre el 62,50%. Agrega que todos los bienes muebles que quedan en el hogar conyugal los deja al Sr. Day.

2

A fs 32/34 vta. contesta demanda el demandado. Reconoce que el único inmueble de la sociedad conyugal es el que habita y que fuera asiento del hogar conyugal. Sostiene que el mismo le fue atribuido en los autos n° 1416/1F por su incapacidad sobreviniente. Que dicha incapacidad, física y psíquica, ha ido creciendo en el tiempo. Agrega que la actora se encuentra en condiciones muy favorables, físicas como económicas, respecto al demandado. Se opone también a la desafectación del inmueble del régimen de la Ley 14. 394.

3

A fs. 56 amplía contestación de demanda. Solicita que se considere como parte de la sociedad conyugal, bienes gananciales, los derechos particionables que surjan de los juicios que ambos cónyuges patrocinaron como profesionales de la matrícula y en vigencia de la sociedad conyugal. Acompaña un listado histórico de los juicios y solicita perito contador para establecer porcentajes.

4

A fs. 223/226 se dicta sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda. En consecuencia, declara que el inmueble sito en calle C. integra el activo de la sociedad conyugal como bien ganancial, sujeto a liquidación y partición. Declara la existencia de un crédito a favor de la actora por el 25% del valor del inmueble, que debe computarse como derecho de recompensa. Dispone finalmente la desafectación como bien de familia del inmueble.

5

La sentencia es apelada por el demandado y a fs. 277/281, la Segunda Cámara Civil de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse de la siguiente manera:

*

Como aclaración previa, cabe señalar que el demandado, al contestar demanda, aceptó que el único bien que compone la sociedad conyugal es el inmueble de calle C.. Luego incorpora los procesos que ambos cónyuges patrocinaron. Pero nada dice sobre la intervención del Ministerio Pupilar, por lo que no se admitirá dicho agravio en la alzada.

*

El agravio respecto a que no se incluyó en el activo de la sociedad conyugal a los derechos patrimoniales que surjan de los juicios que ambos cónyuges patrocinaron, lo cierto es que la pericia contable que ofreció fue declarada caduca, no obstante...

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