Sentencia nº 13002 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1/2, Nº 1). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. F.F.O., M.S.B. y Clara D. L. de F. vieron el Expte. LA- 13.002/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-073.143/16 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Incidente de caducidad: T.A.H. c/M.M.M.”,y

Considerando:

Que a fs. 13 se presenta el Dr. L.E.G., en tiempo y forma, a interponer Revocatoria con R. en subsidio en contra del punto II del proveído de fecha 25 de octubre de 2016, en cuanto intima el pago del aporte establecido por el art. 12 de la ley 4346 y la tasa de justicia, solicitando que el mismo sea dejado sin efecto.

El recurrente fundamenta su reclamo en la omisión de esta Presidencia de considerar la petición efectuada por su parte en el escrito recursivo -p. 6- (fs. 4), en el que solicita se extienda el beneficio de justicia gratuita que goza el actor en virtud del Art. 24 del Código Procesal del Trabajo, a favor de su parte, atento a lo dispuesto por Art. 115 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al fuero (Art. 103 del CPT).

Entiende que la extensión del beneficio no admite en la Ley de rito, distinción de ninguna naturaleza, por lo que el requisito se encuentra acreditado en autos. Solicita se revoque parcialmente la providencia impugnada, a fin de posibilitar su acceso a la justicia, debido proceso y defensa en juicio. Finalmente cita doctrina y jurisprudencia que estima aplicable a su planteo.

Integrado el Tribunal, corresponde analizar la cuestión suscitada en estos autos.

En el sub-lite no encuentro razón que permita hacer lugar a la exención solicitada.

En primer lugar, por imperio del Art. 12 de Ley 4346, el depósito de la suma allí ordenada (monto modificado por la Acordada 96/2016), constituye un requisito ineludible para la admisión del Recurso de Inconstitucionalidad, el cual debe ser satisfecho en el momento de su interposición.

Sabido es que en el proceso laboral, rige el principio de justicia gratuita a favor del trabajador plasmado en forma expresa, tanto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo como en el Art. 24 del Código Procesal del Trabajo. Ello resulta claramente de la mencionada norma y de la nota del codificador: “la justicia gratuita es en verdad, un derecho incontrovertible del trabajador… El empleado, obrero o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR