Sentencia nº 10338 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Febrero de 2017

Número de sentencia10338
Fecha02 Febrero 2017

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 4880, Nº 1405). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara D. L. de Falcone y J.M. delC., bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 10.338/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-269.097/12 (Tribunal de Familia – Vocalía VI) Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria en B-204.650/09: J., M.A. c/M., P.A.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

Vuelven los presentes autos al Superior Tribunal de Justicia en virtud de la presentación efectuada por la Dra. M.A.J. a fs. 58, quien solicita regulación de honorarios profesionales.

Este Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia dictada en el recurso deducido en autos -registrada en el L.A. Nº 57, Fº 2262/2266, Nº 617, agregada a fs. 48/52-, resolvió en el punto 2º diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base para fijarlos.

Habiéndose determinado dicha base en la instancia anterior, corresponde determinar los estipendios profesionales en la presente.

Así, conforme a las pautas establecidas por este Superior Tribunal de Justicia mediante acordada Nº 96/16, propongo regular los honorarios profesionales de los Dres. M.A.J. y J.F.M.C. en las sumas de pesos tres mil quinientos ($3.500) y pesos dos mil cuatrocientos cincuenta ($2.450), respectivamente, con más el impuesto al valor agregado de corresponder. Ello así por cuanto de...

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