Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 10 de Noviembre de 2016

PonenteNANCLARES - PEREZ HUALDE - GOMEZ
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR - VENTA DE COSA AJENA - TRANSMISION DEL DOMINIO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 68

CUIJ: 13-00551878-9/1((010303-50750))

VALLES E.R. EN J°38749/50750 "GUZMAN, FABIAN ADRIAN C/ VALLES, ENRIQUE ROLAND S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103843058*En Mendoza, a diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00551878-9/1((010303-50750)), caratulada:“VALLES E.R. EN J°38749/50750 "GUZMAN, FABIAN ADRIAN C/ VALLES, ENRIQUE ROLAND S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 67 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 4/19 E.R.V., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, a fojas 264/270 de los autos N° 38749/50750, caratulados “GUZMAN, F.A.C.V., ENRIQUE ROLAND P/ D Y P”.

A fojas 42/43 se rechaza formalmente el recurso de Casación, admitiéndose el de Inconstitucionalidad, por lo cual, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fs. 46/50 vta., solicitando su rechazo con costas.

A fojas 59/60 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso en trato.

A fojas 66 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 67 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA.

1

A fs. 11/18 inicia demanda el Sr. F.A.G. en contra del Sr. E.R.V., a fin de que este último le abone los daños y perjuicios que habría sufrido por incumplimiento contractual, surgido del hecho de no haber podido transferir el vehículo comprado a su nombre ni cobrar la póliza por robo del mismo por defectos formales del formulario 08, que le fuera entregado por el vendedor y que le impidieron realizar la mentada transferencia. Estima los daños en $36.400. Acompaña la siguiente documentación:

*

A fs. 2, boleto de compra venta del vehículo Fiat Duna SDL Sedan usado, patente WLD 699, entre V., E.R. como vendedor y G., F. como comprador, de fecha 16/05/07, por la suma de $14.900.

*

A fs. 3, título del automotor, figurando como titular el Sr. D.C.D. y, a fs. 4, cédula de identificación del vehículo a nombre de la misma persona.

*

A fs. 5 obra constancia de denuncia policial, de fecha 16/07/07, por sustracción del automóvil marca Fiat Duna, dominio WLD 699.

*

A fs. 7 obra formulario 08 del vehículo en cuestión, suscripto como vendedor por el Sr. D.C.D., con firma certificada en fecha 27/06/05 y a fs. 8 obra certificación de ese formulario por el N.M.A.J.P., en la misma fecha. Debajo aparece una leyenda que dice que el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis no legaliza la firma y sello del E. obrante en la foja de cerficación de firmas N° C 00221582, adjunta al formulario automotor 08, por contener errores formales. Dejando constancia que con fecha 03/11/2006, ya fue denegada la Legalización por la misma razón. Esta circunstancia será comunicada a Delegación Mercedes. S.L.. 22/08/07.

*

A fs. 9 obra carta documento dirigida por el actor al demandado, mediante la cual afirma que se le hizo entrega de toda la documentación necesaria para la transferencia del vehículo, incluyendo el formulario 08 con la firma del titular debidamente certificada por escribano y que para fecha 16/07/07 dicho automotor fue sustraído y que, al momento de realizar la transferencia, la misma no puede hacerse a tenor de que la documentación que se le entregó se encuentra apócrifa, existiendo denuncia del hecho ante la policía federal. Intima a devolver dinero de compraventa y los gastos realizados. Pone a disposición el vehículo en la playa San Agustín, a disposición de Fiscalía N° 3 de G.C..

1

A fs. 76/88 obra contestación de demanda del Sr. E.R.V., quien niega las afirmaciones de la parte actora, solicitando el rechazo de la acción intentada. Argumenta que el comprador se comprometió a efectuar la transferencia del vehículo dentro de los 10 días de la compra, cosa que no hizo, luego de lo cual el vendedor no se responsabiliza por los inconvenientes de cualquier índole que pudieran existir anteriores o posteriores a la fecha del contrato que imposibilitaran la efectivización de dicho trámite. Invoca haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo oportunamente y haber entregado la documentación necesaria para realizar la transferencia en oportunidad de suscribir el contrato con la parte actora. Desconoce la existencia de seguro. Refiere que el adquirente no tiene buena fe por no haber tomado las precauciones establecidas por el art. 16 del dec. Ley 6582/58.

2

A fs. 121 obra absolución de posiciones del actor. Manifiesta que no se le entregó la documentación cuando compró el vehículo y reconoce que nunca hizo la transferencia del mismo. Afirma que conocía que el vehículo era de San Luis al momento de adquirirlo.

3

A fs. 123 obra declaración testimonial del Sr. O.A.C. y a fs. 147 del Sr. J.D.H..

4

A fs. 150 se tienen por absueltas en rebeldía las posiciones del demandado, Sr. E.R.V..

5

A fs. 156 obra contestación de oficio de Federación Patronal en el cual expresa que el vehículo FIAT DUNA WLD-699 ha estado asegurado en esa entidad, a nombre de G., F., bajo la póliza N° 8065707, vigente desde el 18/05/07 hasta el 18/11/07 y que fueron denunciados los siniestros ocurridos en las fechas 04/07/07 y 15/07/07.

6

A fs. 159 el actor acompaña constancia mediante la cual se informa que los autos P/54.479/07, en los cuales se investiga el hurto denunciado en autos, tramitan por ante la oficina SEGENN. Ellos ingresan como AEV bajo el N° 3449, conforme surge de las constancias de fs. 164.

7

A fs. 186/187 obra pericia psicológica en la cual se expresa que algunos hechos delictivos le generaron cierta desconfianza al actor para realizar negocios, que no...

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