Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 15 de Diciembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - EXPEDIENTE AD EFFECTUM VIDENDI

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 72

CUIJ: 13-00632059-1/1((011902-64640))

MALBECK SA EN J° 64640/50671 COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO \" EL PORTAL LIMITADA \" EN J: 52.582 MALBECK S.A. P/CONC.PREV. S/INC.VERIF.TARDIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103986979*En Mendoza, a quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00632059-1/1 (011902-64640), caratulada:“MALBECK SA EN J° 64640/50671 COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO \" EL PORTAL LIMITADA \" EN J: 52.582 MALBECK S.A. P/CONC.PREV. S/INC.VERIF.TARDIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 71 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 17/35, el Abogado G.C. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 1702/1703 de los autos N° 13-00019746-1, caratulados: “COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “EL PORTAL LIMITADA” EN J: 52.582 MALBECK S.A. P/ CONC. PREV. S/ INC. VERIF. TARDIA”.

A fojas 52 y vta se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 53/58 vta contesta solicitando su rechazo.

A fojas 64/65 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 70 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 71 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I-ANTECEDENTES:

1- Los antecedentes de la causa relatan que, en el marco de un incidente de verificación tardía promovido por la “Cooperativa de Vivienda Urbanización, Servicios Públicos y Consumo El Portal limitada” en el concurso preventivo de M.S.A. se condenó a ésta a escriturar y entregar a la incidentante el 49% del inmueble sito en calle Carril Urquiza s/n, distrito San Francisco del Monte, Guaymallén, inscripto en el Registro de Propiedad inmueble bajo la matrícula N° 65.744, reclamado por la verificante, conforme surge de la Sentencia dictada por el Segundo Juzgado Concursal el día 16 de mayo de 2012, la que quedó firme luego de rechazarse el Recurso Extraordinario Federal incoado y la Queja ante la Suprema Corte de la Nación.

2- La incidentante plantea que ante el incumplimiento de la sentencia de verificación dentro del plazo convenido, la obligación se ha convertido en la obligación de pagar la indemnización correspondiente al valor de terreno, estimando las bases procedentes para efectuar el cálculo.

3- La concursada se opuso al planteo efectuado, insistió en su postura asumida en todo el trámite del proceso de sostener la obligación que se le exigía era de incumplimiento imposible porque el inmueble ya había sido transferido a terceros. Sostuvo que la obligación de escriturar el 49% del terreno debía declararse extinguida, sin que correspondiera convertirla en una de dar suma de dinero.

4- El Juez del concurso hizo lugar al planteo de conversión de la prestación originaria, determinando el quantum de la obligación adeudada por la concursada en la suma de $ 5.438.387,60. Expresó además que el acreedor tardío estaba sujeto al acuerdo preventivo homologado judicialmente, por lo que dispuso la misma forma de pago establecida en dicho acuerdo.

5- Contra esa resolución la concursada interpuso recurso de apelación y reposición en subsidio. El mismo fue concedido por el Juez del concurso.

6- El Tribunal de alzada, declaró mal concedido el recurso de apelación con fundamento en los arts. 273 inc. 3 y 278 de la L.C. y 93, 94, 133 inc. I y 273 inc. 3, 4 y 5 del C.P.C., contra esa decisión, el recurrente (concursada) interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, mediante los cuales se anuló la decisión de alzada y se remitieron los autos para su tramitación y posterior resolución en la Cámara.

7- El 20 de noviembre de 2014 se reciben las actuaciones en la Cámara interviniente y a fs. 1561 el 25 de noviembre se ordena fundar recurso al apelante de fs. 1468. La concursada funda su recurso a fs. 1615 y a fs. 1634 contesta la expresión de agravios la Cooperativa de Vivienda El Portal limitada, quien se opone y plantea el rechazo y desglose de las pruebas acompañadas con la apelación abreviada por la concursada, dado que en este tipo de apelación no corresponde ni el ofrecimiento, ni la producción de prueba alguna.

8- A fs. 1665 y vta. se resuelve el rechazo de la prueba ofrecida y se ordena el desglose de la misma.

9- A fs. 1668 y luego de advertir la Cámara el error sobre llamar autos para resolver el recurso de apelación sin haber efectuado el desglose, ni la nueva vista al Fiscal de Cámara y siendo indispensable para resolver, ordena cumplir con el desglose y con la vista al F..

10- A fs. 1669/1671 se cumple con la vista ordenada y el 01 de octubre de 2015 la incidentante solicita autos para resolver, pedido no resuelto dado que el Tribunal considera necesario para resolver que se remita la causa principal de “Malbeck p/ concurso preventivo”.

11- El 10 de febrero de 2016 a fs. 1680 la concursada solicita se arbitre los medios necesarios para resolver la apelación.

12- A fs.1683/1685 la Coop. De Vivienda El Portal Limitada, interpone incidente de caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto por la concursada.

13- Evacuada la vista conferida al Fiscal de Cámara; el Tribunal resuelve hacer lugar al incidente interpuesto con los siguientes argumentos:

*

La caducidad de la instancia es una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece, presumiblemente, de interés en su prosecución.

*

El último acto útil obrante en el expediente a partir del cual se computa el plazo de caducidad es la actuación de fs. 1672 de fecha 24/09/15, a partir de allí y hasta la fecha de promoción del incidente en estudio, 11/02/16 ha transcurrido el plazo previsto por la ley (art. 277 de la L.C.)

*

En efecto, el apelante no ha instado el procedimiento. Vencido entonces, el plazo referido, la caducidad impetrada debe prosperar con los alcances y efectos del art. 80 del C.P.C.

II- AGRAVIOS DEL RECURRENTE.

A- Recurso de Inconstitucionalidad:

Manifiesta la recurrente que la resolución atacada vulnera el derecho de propiedad, debido proceso y defensa en juicio de su parte, toda vez que en...

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