Sentencia nº 26847 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2016

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - NEXO CAUSAL

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 469

CUIJ: 13-00844903-6((010404-26847))

FERNANDEZ, MARIO ESTEBAN C/ PREVENCION A.R.T S.A Y OTS.

*10851323*En la Ciudad de Mendoza a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –Dr. F.J.N.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosNº 26.847, caratulados"FERNANDEZ, MARIO C/ PREVENCION ART. SA. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A :

A fs. 27/32 compareció el Sr. MARIO FERNANDEZ, por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de PREVENCION A.R.T. S.A. y contra MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, persiguiendo el cobro de la suma de $338.830 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Manifiesta que ingresó a trabajar para la MUNICIPALIDAD DE LAS H., el 01/01/2006, en el sector de cuadrilla, en servicio de ejecución ordenanza y en algunas ocasiones como sereno.

Refiere que desde que empezó a trabajar tuvo episodios de lumbalgia y fuertes dolores en la espalda, siendo que su empleador omitió realizar las denuncias correspondientes. Sostiene que sufrió varios accidentes, no denunciados, hasta que en el mes de marzo de 2011 tuvo un accidente grave que le impidió continuar trabajando. Realizó la denuncia ante su encargado pero este no lo denunció.

Que el 12/05/2011 la ART le dio el alta, sin incapacidad, por lo que debió continuando con sus tareas habituales, hasta que se le indican tareas livianas debido a no poder realizar esfuerzo físico y por intenso dolor.

Que realizo diversos estudios en forma particular y consultó al Dr. E.D.N., quien le diagnosticó una lumbociatalgia crónica bilateral y determinó una incapacidad laboral parcial permanente del 38%.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 39 y 46 de la L.R.T., conforme las razones que expresa.

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs.132/140 compareció la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS. Contesta la demanda, plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción. Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 146/157 compareció la codemandada PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado. Contesta demanda. Opone excepciones, efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 159//161comparecio Fiscalía de Estado. Se hace parte y contesta demanda.

A fs. 167/168 el Sr. Fiscal de Cámaras emite dictamen.

A fs. 172/173 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 197 obra el informe del perito contador.

A fs. 201 obra el dictamen del perito psicólogo, el que es observado por la parte actora a fs. 244 y por el codemandado Prevención ART. a fs.246/252.

A fs. 236 obra el dictamen del perito en Higiene y Seguridad, el que es observado por el codemandado Municipalidad de las H. a fs.254.

A fs. 263 obra el informe del perito médico laboral, el que es observado por la parte actora a fs. 278 y por el codemandado Municipalidad de Las Heras a fs. 280 y por el codemandado Prevención ART. a fs. 281/282.

A fs. 335/374 obra el legajo personal del actor remitido por la Municipalidad de las Heras.

A fs. 408/417 obra la historia clínica del actor remitida por OSEP.

A fs. 434 obra convenio celebrado entre el actor y el codemandado Prevención ART.SA., el que es homologado a fs. 448.

A fs. 435 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Prestan declaración testimonial y se tienen por rendidos los alegatos.

A fs. 468 se llaman autos para dictar sentencia.Y CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION:Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION:R.R..

TERCERA CUESTION:C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO :

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la codemandada MUNICIPALIDAD DE L.H., quien se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, tales extremos no han sido desconocidos por las accionadas en su contestaciones y surgen del informe pericial contable. En consecuencia corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.

Atento aque la parte actora planteó la inconstitucionalidad del art. 21, 22 y 46 de la LRT y en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos, dada la naturaleza del reclamo y con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU :

I.El actor deducedos acciones: una contra PREVENCION ART S.A. fundada en la ley 24557, y otra contra LA MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS fundada en las normas del Código Civil, envirtud de los daños sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer: una lumbociatalgia crónica bilateral, que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 38%.

Sostiene que las mismas son consecuencia de las labores desarrolladas para su empleadora,MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, desde el01/01/2006, en el sector de cuadrilla, en servicio de ejecución ordenanza y en algunas ocasiones como sereno. Refiere que desde que empezó a trabajar tuvo episodios de lumbalgia y fuertesdolores en la espalda, siendo que su empleador omitió realizar las denuncias correspondientes. Sostiene que sufrió varios accidentes, no denunciados, hasta que en el mes de marzo de 2011 tuvo un accidente grave que le impidió continuar trabajando. Realizó la denuncia ante su encargado pero este no lo...

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