Sentencia nº 52246 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - ETAPAS DEL PROCESO - SEGUNDA INSTANCIA - APERTURA DE LA INSTANCIA - DILIGENCIAS PRELIMINARES - NOTIFICACION

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 77

CUIJ: 13-03863663-9(010305-52246)

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

C/SAVINA, H.O. Y OT.

P/ EJECUCION ACELERADA ( CAMBIARIA)

*103908426*Mendoza, 21 de Septiembre de 2016.-Y VISTOSEstos autos, arriba intitulados, en estado de resolver, de los queRESULTAI.- A fs. 53/54 se emite resolución mediante la cual no se hace lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por los accionados a fs. 43/44.-A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo tiene en cuenta que en autos se ha dictado sentencia, la cual oportunamente fue notificada a la parte actora y demandada, siendo que -luego- se notificó a los letrados y partes nuevamente, por imperio de la Acordada 26205, lo que no puede tomarse como que aquella sentencia no hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada.Agrega que la notificación de honorarios es una cuestión accesoria de los principales, por lo que cuando sólo falta tal notificación no puede plantearse la caducidad de Primera Instancia.-II.- Que, contra tal decisorio se alzan los demandados a fs. 57, los que al fundar su recurso a fs. 63/67 se agravian, en primer lugar, por cuanto las actuaciones que la parte actora promueve con posterioridad a la sentencia no han tenido virtualidad impulsoria.-Por otra parte, se agravian en tanto la sentencia no se encontraba debidamente notificada y tal notificación integra el resolutivo.Por último, se agravia por cuanto el resolutivo atacado considera que, declarar la caducidad, importa un excesivo rigor formal ya que la misma se encontraba firme para los demandados.-III.- Que, de la lectura del resolutivo atacado, argumentos de las partes en esta Alzada y derecho aplicable, este Cuerpo entiende debe admitirse el recurso incoado, revocándose el decisorio de grado y haciéndose lugar al incidente de caducidad de instancia que se interpusiera.-El carácter objetivo con el que deben analizarse los elementos de la perención de la instancia impone diferenciar, en primer lugar, otro instituto cual es la firmeza de un decisorio, o bien la cosa juzgada que puede resultar -como en el caso- oponible a una de las partes, de otro instituto que es la caducidad de la instancia.-Sabido es que la caducidad es el instituto reglado legalmente mediante el cual legislador presume que, dado ciertos requisitos, la parte que ha iniciado, que ha abierto, la instancia, la ha abandonado, en...

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