Sentencia nº 51132 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016
Ponente | ORBELLI MIQUEL |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SUCESIONES - ACERVO SUCESORIO - ACUMULACION DE PROCESOS - HONORARIOS - BASE REGULATORIA - PATRIMONIO |
Expte: 52.132
Fojas: 913
Mendoza,octubre 31 de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos N° 52.132/182300 caratulados “M.E.M. y P.M.S.ón”, llamados a resolver a fojas 893; y
CONSIDERANDO:
-
Que los coherederos E.S.M. y E.M. apelaron las regulaciones de honorarios que, plasmadas en el auto de fojas 875/8785, fijaron los emolumentos los profesionales que actuaran en los procesos sucesorios acumulados.
Para regular como lo hizo,la juez de grado ponderó las sucesiones por separado y encuadró las tareas desplegadas como de beneficio común o particular. Partiendo de la división del proceso sucesorio en tres etapas, clasificó las actuaciones de los profesiona-les actuantes, describiéndolas. A renglón seguido estableció la base regulatoria de las dos sucesiones acumuladas,la que fijó en la suma de $ 3.364.159,48,valor que arrojó el inventario y avalúo aprobado en autos. Aplicó a dicho monto y para cada una de las sucesiones tramitadas, las alícuotas que surgen de dividir el porcentaje legal -8,4%- en las tres etapas por las que atravesó el proceso sucesorio y así arribó a las sumas que se cuestionan.
Con respecto a los honorarios del perito Contador hizo prevalecer el criterio de la proporcionalidad de los honorarios con los correspondientes a los profesionales del de-recho y, tomando como baseel monto resultante de las operaciones definitivas de in-ventario y avalúo (fojas 803), reguló la retribución.
En oportunidad de alegar razones, los recurrentes atacaron la decisión en diferen-tes direcciones. Sin perjuicio de coincidir, en principio y en abstracto con los lineamien-tos del fallo y consentir la base regulatoria establecida, achacaron a la decisión errores de cálculo. Los atribuyeron ala ausencia de escisión de la base regulatoria que, dijeron, debió ser del 50% para cada una de las sucesiones tramitadas a fin de evitar la duplica-ción de los honorarios. Desde allí ejemplificaron, aritméticamente, su argumentación.
Denunciaron,también, errores de cálculo en las regulaciones referidas a la terce-ra etapa de los procesos, la que estimaron pendiente de terminación.
Desde otro ángulo, criticaron la valoración de la tarea desplegada por el perito contador, valoración que -según dijeron- condujo a una regulación excesiva.
Señalaron, finalmente, que la suma de los emolumentos tal como se determina-ron representa una quinta parte del acervo hereditario en un proceso que aun no ha fina-lizado; también, que el avalúo de los inmuebles que integran el acervo...
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