Sentencia nº 51132 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016

PonenteORBELLI MIQUEL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSUCESIONES - ACERVO SUCESORIO - ACUMULACION DE PROCESOS - HONORARIOS - BASE REGULATORIA - PATRIMONIO

Expte: 52.132

Fojas: 913

Mendoza,octubre 31 de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos N° 52.132/182300 caratulados “M.E.M. y P.M.S.ón”, llamados a resolver a fojas 893; y

CONSIDERANDO:

  1. Que los coherederos E.S.M. y E.M. apelaron las regulaciones de honorarios que, plasmadas en el auto de fojas 875/8785, fijaron los emolumentos los profesionales que actuaran en los procesos sucesorios acumulados.

    Para regular como lo hizo,la juez de grado ponderó las sucesiones por separado y encuadró las tareas desplegadas como de beneficio común o particular. Partiendo de la división del proceso sucesorio en tres etapas, clasificó las actuaciones de los profesiona-les actuantes, describiéndolas. A renglón seguido estableció la base regulatoria de las dos sucesiones acumuladas,la que fijó en la suma de $ 3.364.159,48,valor que arrojó el inventario y avalúo aprobado en autos. Aplicó a dicho monto y para cada una de las sucesiones tramitadas, las alícuotas que surgen de dividir el porcentaje legal -8,4%- en las tres etapas por las que atravesó el proceso sucesorio y así arribó a las sumas que se cuestionan.

    Con respecto a los honorarios del perito Contador hizo prevalecer el criterio de la proporcionalidad de los honorarios con los correspondientes a los profesionales del de-recho y, tomando como baseel monto resultante de las operaciones definitivas de in-ventario y avalúo (fojas 803), reguló la retribución.

    En oportunidad de alegar razones, los recurrentes atacaron la decisión en diferen-tes direcciones. Sin perjuicio de coincidir, en principio y en abstracto con los lineamien-tos del fallo y consentir la base regulatoria establecida, achacaron a la decisión errores de cálculo. Los atribuyeron ala ausencia de escisión de la base regulatoria que, dijeron, debió ser del 50% para cada una de las sucesiones tramitadas a fin de evitar la duplica-ción de los honorarios. Desde allí ejemplificaron, aritméticamente, su argumentación.

    Denunciaron,también, errores de cálculo en las regulaciones referidas a la terce-ra etapa de los procesos, la que estimaron pendiente de terminación.

    Desde otro ángulo, criticaron la valoración de la tarea desplegada por el perito contador, valoración que -según dijeron- condujo a una regulación excesiva.

    Señalaron, finalmente, que la suma de los emolumentos tal como se determina-ron representa una quinta parte del acervo hereditario en un proceso que aun no ha fina-lizado; también, que el avalúo de los inmuebles que integran el acervo...

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