Sentencia nº 393 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 11 de Octubre de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - ALIMENTOS URGENTES

Fs. 94

Nº4856/15-393/15

``S.F.M. C/ HECTOR RUBEN COMEGLIO P/ ALIM. URG.

M., 11 de Octubre de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por eldemandadoa fs.48, contra la resolución de fs.41/43,por laquesehace lugar a la demanda ysefijacuota de alimentosurgentesa favor deOlga M.C.F.C. ya cargo de su padre, HéctorRubén Comeglio, por la suma de $10.000,00 mensuales, se imponen las costas al demandado y se regulanhonorarios.

II.La juez de grado, para asídecidir, tuvo en cuenta quedelaprueba instrumentalacompañada y de la testimonial rendida,surgían urgencias importantes en materia de educación y de salud.En cuanto al monto, valoraque se fijaninaudita parte y la posibilidad de reconsiderarlo al fijar alimentos en proceso contencioso.

III.El apelante expresa agravios a fs.62/67.Sostiene que no existía urgencia en fijar una cuota de alimentosin audita parte toda vez que ya se encontraban fijados alimentosprovisoriospor la suma de $3.000,00, por lo que nada justificaba violar el derecho de defensa en juicio, resultando nulo todo lo actuado.

Afirma que las necesidades de sus hijos se encuentran cubiertas con la cuota alimentaria que viene cumpliendo.

En cuanto a la cobertura de obra social, refiere que sus hijos nunca tuvieron ni la necesitan por no padecer problemas de salud.

Niega que ostente una situación económica óptima, debido a la crisis por la que atraviesa el sector vitivinícola. Niega tambiénser titularde un taller de inyeccióndiesel, el que es explotado por su hijo.

Pone en tela de juicio lo declarado por los testigos y cuestiona el dictamen de la Asesora de Menores.

Criticala vía procesal elegida por no corresponderse con la realidad fáctico jurídica, habiendo sido utilizadapara obtener un aumento de la cuota alimentaría provisoria ya fijada.

Pide la nulidad de todo lo actuado desde la presentación hasta la resolución apelada inclusive.

IV.Laactoradebidamente notificada, nocontesta el traslado de los agravios.

V.Sustanciada la causa en esta alzada, a fs.58/61 se agrega la prueba instrumental, a fs.80 se rinde la testimonial y a fs.86 luce informe de la Escuela Zapata de Catena.

VI.La Asesora de Menores dictamina a fs.90, por la confirmación del resolutivo apelado.

VII.Como se puede advertir y lo hemos expresado en otros precedentes de la Cámara, en materia de alimentos para los hijos hasta los 21 años de edad, no existe conflicto de aplicación de leyes en el tiempo, dado que las normas del nuevo CC.yC, son compatibles con las contenidas en el viejo código civil velezano y además el nuevo código recepta en gran medida la doctrina y jurisprudencia predominante en dicho tema,asípor ejemplo en lo atinente ala valoración económica de las tareas desempeñadas por el progenitor que tienen el cuidado personal del hijo (art.660),alas legitimaciones para demandar(arts.661 y 662),reclamo de alimentos a los ascendientes (art.668),etc.(Cf. L.M. de Espanés, ``Irretroactividad de la ley y el nuevo art.3 (Código Civil) (Derecho Transitorio, p.96).

VIII.Los presupuestos necesarios a fin de que la nulidad pueda ser declarada, son los siguientes (art. 94 del C.P.C. y su nota): 1) la existencia de un vicio formal que impida el ejercicio del derecho de defensa; 2) que tal error de procedimiento no haya sido provocado ni consentido por la parte nulidicente y 3) que exista interés jurídico concreto en obtener la nulidad...

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