Sentencia nº 50422 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. N° C-050.422/16,
caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ COLQUE, SOLEDAD
NOEMI", y
CONSIDERANDO
:
A fojas 9/10 se presenta la Dra. Noelia G.
Pellegrini en nombre y representación de CREDIAR S.A.
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra deColque,
S.N., D.N.I. Nº 30.318.440, por cobro de pesos
trece mil ciento sesenta y ocho con 44/100 ($ 13.168,44), con
mas intereses, costos y gastos.-
Citada de remate la parte demandada, esta
se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel
Burgos, formulando allanamiento a la acción instaurada en su
contra, solicitando audiencia de conciliación. Fijada la
audiencia solicitada y no habiendo acuerdo conciliatorio,
atento lo solicitado en el escrito que antecede, corresponde
sin mas, dictar sentencia y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por
lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-
Oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
En relación a los intereses, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en el instrumento de fojas 7, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos; siguiendo el
criterio observado por el S.T.J. en la causa: L.A. Nº 54 Nº
235 inre “Z., S.Z.c.A., Y. y otro”)
corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la
demanda, el interés de la Tasa Activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de
la Nación Argentina, desde la mora (28/09/2013) y hasta el
efectivo pago y establecer como punitorios el 50% de la tasa
ordenada precedentemente.-
Por último, corresponde regular los
honorarios profesionales de los letrados intervinientes en la
suma de $ 3.500.- para la Dra. N.G.P. y $
2.333.- para el Dr. M.Á.B., conforme a la
doctrina del S.T.J. establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº
96, suma que solo en caso de mora llevará intereses conforme
tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida
a treinta día del Banco de la Nación Argentina; con mas
I.V.A. si correspondiere.- Que habiendo la parte demandada
dado lugar a la iniciación de la demanda, no corresponde
apartarme del principio objetivo de la derrota -Art. 102 del
C.P.C. e imponer las costas a la...
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