Sentencia nº 50422 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. N° C-050.422/16,

caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ COLQUE, SOLEDAD

NOEMI", y

CONSIDERANDO

:

A fojas 9/10 se presenta la Dra. Noelia G.

Pellegrini en nombre y representación de CREDIAR S.A.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra deColque,

S.N., D.N.I. Nº 30.318.440, por cobro de pesos

trece mil ciento sesenta y ocho con 44/100 ($ 13.168,44), con

mas intereses, costos y gastos.-

Citada de remate la parte demandada, esta

se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel

Burgos, formulando allanamiento a la acción instaurada en su

contra, solicitando audiencia de conciliación. Fijada la

audiencia solicitada y no habiendo acuerdo conciliatorio,

atento lo solicitado en el escrito que antecede, corresponde

sin mas, dictar sentencia y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por

lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

En relación a los intereses, teniendo

presente que los que surgen de las condiciones generales

establecidas en el instrumento de fojas 7, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos; siguiendo el

criterio observado por el S.T.J. en la causa: L.A. Nº 54 Nº

235 inre “Z., S.Z.c.A., Y. y otro”)

corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la

demanda, el interés de la Tasa Activa cartera general

(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de

la Nación Argentina, desde la mora (28/09/2013) y hasta el

efectivo pago y establecer como punitorios el 50% de la tasa

ordenada precedentemente.-

Por último, corresponde regular los

honorarios profesionales de los letrados intervinientes en la

suma de $ 3.500.- para la Dra. N.G.P. y $

2.333.- para el Dr. M.Á.B., conforme a la

doctrina del S.T.J. establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº

96, suma que solo en caso de mora llevará intereses conforme

tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida

a treinta día del Banco de la Nación Argentina; con mas

I.V.A. si correspondiere.- Que habiendo la parte demandada

dado lugar a la iniciación de la demanda, no corresponde

apartarme del principio objetivo de la derrota -Art. 102 del

C.P.C. e imponer las costas a la...

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