Sentencia nº 12187 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 281/283, Nº 76). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, D.. L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.187/2015 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en 22/15 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. S.T.M. en Expte. Nº 143/13, caratulado: F.S.D.B., Ñ. y R.N.S.D.B. en Situación de Riesgo”, del cual:

La doctora L.G. dijo:

  1. A fs. 41/52, comparece la Dra. S.T.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de G.L.S. de B., madre de los menores Ñ. F.S. de B. e I.S. de B., deduciendo Recurso Extraordinario Federal en contra de la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia, registrada en L.A. Nº 1, Fº 50/54, Nº 18 (obrante a fs. 35/39), mediante la cual se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad oportunamente deducido por aquella parte.

    Invoca arbitrariedad en el fallo que cuestiona, sosteniendo que la decisión contraviene el derecho a la privacidad de toda persona, el cual se extiende –a su modo de ver- a situaciones en que alcanza a dos o más personas que integran un núcleo familiar (Art. 11, Inciso 2º de la C.A.D.H.).

    Afirma que en ejercicio de este derecho, los progenitores pueden elegir sin interferencia del Estado el proyecto de vida que desean para su familia, pretendiendo –en ese orden de ideas- evitar que los niños reciban sustancias que podrían acarrearles serias y graves enfermedades.

  2. Corrido el traslado previsto en el Art. 257 del C.P. Civil de la Nación a las partes del proceso, comparecieron a contestarlo la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, expidiéndose ambos por el rechazo del remedio procesal tentado conforme lo expuesto a fs. 57/59 y 61/61 vta. respectivamente, a cuyos argumentos me remito brevitatis causae.

  3. Corresponde –entonces- que esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, se expida sobre la admisibilidad del recurso intentado, conforme las previsiones de los Arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, 256 y 257 del C.P. Civil de la Nación y de las exigencias formales establecidas mediante la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constatando si en el caso sub...

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