Sentencia nº 60876 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-060876/16, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD: VEGA, JUAN DE DIOS C/ ORTIZ PISTONE,
J.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 20/21 vta. se presenta el Dr. F.R.,
en nombre y representación del Sr. JUAN DE D.V.,
interponiendo incidente de nulidad de los actos procesales
realizados en el Expte. Nº C-019974/14, caratulado:
EJECUCION HIPOTECARIA: O.P., JORGE c/ VEGA, JUAN DE
DIOS Y MOREYRA, F.
-que rola agregado por cuerda y
tengo a la vista- en contra del Sr. J.O.P., a
partir de la notificación de la demanda y sus actos
consecuentes, atento a que no se practicó tal notificación en
su domicilio real, ni ninguna de las notificaciones
posteriores generándose un avasallamiento al derecho de
defensa en juicio, que vulnera el debido proceso legal.-
Que, expresa que su representado residía desde el año
2.000 en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires,
en el domicilio de calle Montaigne Nº 10147, y durante el año
2009 residió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la
Avenida Rivadavia Nº 5567, trasladándose luego al
Departamento Ullum en la Provincia de San Juan desde el año
2010 por motivos laborales, ya que se desempeñaba como
dependiente de la empresa Techint Panedile U.T.E., refiriendo
que luego de siete años retornó a su domicilio en la
provincia de Jujuy en el mes de febrero de 2016,
encontrándose con documentación y las cédulas
correspondientes al expediente principal.-
Que, manifiesta que en ese momento tomó conocimiento de
la ejecución hipotecaria seguida en su contra, y al realizar
averiguaciones advirtió que falsificaron su firma en la
Escritura Pública Nº 47 de mutuo y constitución de hipoteca,
ya que nunca suscribió tal instrumento, efectuando la
correspondiente denuncia en contra del Sr. J.P. y la
E.L.B.G..-
Que, reitera que, jamás fue notificado del traslado de
la demanda el incidentista en el domicilio real, lo que le
impidió ejercer el derecho de defensa y lesionando el debido
proceso legal. Solicita que, se declare la nulidad de las
actuaciones a partir de la notificación de la demanda, con
costas.-
Que, a fs. 22 se tiene por presentado al actor y se
ordena correr el traslado de ley a la contraparte. Asimismo
se suspende el trámite de la causa principal hasta que
recaiga resolución en el incidente.-
Que, a fs. 27/29 vta. se presenta el Dr. JORGE ORTIZ
PISTONE, por derecho propio, y contesta el traslado del
incidente tentado, peticionando su rechazo en base a las
razones que expresa y a las que me remito en honor a la
brevedad.-
Que, atento al estado de autos a fs...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba