Sentencia nº 60876 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-060876/16, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD: VEGA, JUAN DE DIOS C/ ORTIZ PISTONE,

J.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 20/21 vta. se presenta el Dr. F.R.,

en nombre y representación del Sr. JUAN DE D.V.,

interponiendo incidente de nulidad de los actos procesales

realizados en el Expte. Nº C-019974/14, caratulado:

EJECUCION HIPOTECARIA: O.P., JORGE c/ VEGA, JUAN DE

DIOS Y MOREYRA, F.

-que rola agregado por cuerda y

tengo a la vista- en contra del Sr. J.O.P., a

partir de la notificación de la demanda y sus actos

consecuentes, atento a que no se practicó tal notificación en

su domicilio real, ni ninguna de las notificaciones

posteriores generándose un avasallamiento al derecho de

defensa en juicio, que vulnera el debido proceso legal.-

Que, expresa que su representado residía desde el año

2.000 en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires,

en el domicilio de calle Montaigne Nº 10147, y durante el año

2009 residió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la

Avenida Rivadavia Nº 5567, trasladándose luego al

Departamento Ullum en la Provincia de San Juan desde el año

2010 por motivos laborales, ya que se desempeñaba como

dependiente de la empresa Techint Panedile U.T.E., refiriendo

que luego de siete años retornó a su domicilio en la

provincia de Jujuy en el mes de febrero de 2016,

encontrándose con documentación y las cédulas

correspondientes al expediente principal.-

Que, manifiesta que en ese momento tomó conocimiento de

la ejecución hipotecaria seguida en su contra, y al realizar

averiguaciones advirtió que falsificaron su firma en la

Escritura Pública Nº 47 de mutuo y constitución de hipoteca,

ya que nunca suscribió tal instrumento, efectuando la

correspondiente denuncia en contra del Sr. J.P. y la

E.L.B.G..-

Que, reitera que, jamás fue notificado del traslado de

la demanda el incidentista en el domicilio real, lo que le

impidió ejercer el derecho de defensa y lesionando el debido

proceso legal. Solicita que, se declare la nulidad de las

actuaciones a partir de la notificación de la demanda, con

costas.-

Que, a fs. 22 se tiene por presentado al actor y se

ordena correr el traslado de ley a la contraparte. Asimismo

se suspende el trámite de la causa principal hasta que

recaiga resolución en el incidente.-

Que, a fs. 27/29 vta. se presenta el Dr. JORGE ORTIZ

PISTONE, por derecho propio, y contesta el traslado del

incidente tentado, peticionando su rechazo en base a las

razones que expresa y a las que me remito en honor a la

brevedad.-

Que, atento al estado de autos a fs...

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