Sentencia nº 69072 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

///Informo a V.S. que el demandado fue notificado el día

25/08/2016 conforme constancias de fs. 10/10 vlta. de autos y

no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido al

día de la fecha.-

Secretaría Nº 2, S.S. de Jujuy, 19 de Octubre de 2.016.

.

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-069072/16 caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ CRUZ

S.

, y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 05 se presentó la Dra. NORMA CARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de

Apremio en contra de CRUZ SARA, por el cobro de PESOS: SEIS

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00).

Que, a fs.11 se presenta la Dra. NORMA CARINA

AMALLER, como apoderada de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR

DE JUJUY, adjunta mandamiento y solicita sentencia.

Que citado de remate la parte demandada no se

presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas

dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los

intereses correspondientes desde la mora (05/02/16) hasta su

efectivo pago.

Que por ese mismo acto se ha corrido TRASLADO al

accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda

hacer valer las defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde

aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo

pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior

Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en

Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la

tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses

punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la

interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por

el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº

13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL...

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