Sentencia nº 69072 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
///Informo a V.S. que el demandado fue notificado el día
25/08/2016 conforme constancias de fs. 10/10 vlta. de autos y
no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido al
día de la fecha.-
Secretaría Nº 2, S.S. de Jujuy, 19 de Octubre de 2.016.
.
Libro: F.:
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-069072/16 caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ CRUZ
S.
, y:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 05 se presentó la Dra. NORMA CARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de
Apremio en contra de CRUZ SARA, por el cobro de PESOS: SEIS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00).
Que, a fs.11 se presenta la Dra. NORMA CARINA
AMALLER, como apoderada de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR
DE JUJUY, adjunta mandamiento y solicita sentencia.
Que citado de remate la parte demandada no se
presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas
dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los
intereses correspondientes desde la mora (05/02/16) hasta su
efectivo pago.
Que por ese mismo acto se ha corrido TRASLADO al
accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda
hacer valer las defensas pertinentes.
Que, en relación a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde
aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo
pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior
Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en
Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la
tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses
punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la
interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por
el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº
13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL...
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