Sentencia nº 20569 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRESCRIPCION BIENAL |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
-
foja: 905
CUIJ:
13-00841920-9((010404-20569))
BUSTOS, MIRTA GLADYS
C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
*10848340*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 23
de Abril de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Dr.
F.J.N.,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con
CUIJ
N° 13-00841920-9((010404-20569)),
caratulado âBUSTOS,
M.G.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTEâ,
de cuyas constancias
R
E S U L T A:
A
fs. 65/79 compareció la Sra. M.G.B., por intermedio de
apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de MAPFRE
ARGENTINA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de
$162.745,37 y las prestaciones en especie que resulten de la prueba
por las dolencias que denuncia.
Manifiesta
que ingresó a trabajar para Bodegas Esmeralda S.A., el dÃa
15/08/1970, como operaria especializada de fraccionamiento.
Señala
que ingresó sana y plenamente apta para toda tarea.
Que
sus tareas eran de mediano y gran esfuerzo, cumplidas en
bipedestación y posiciones viciosas permanentes. Que realizó
diariamente atención en lÃnea de fraccionamiento de vinos, estiba,
limpieza y acondicionamiento de cajas, botellas y damajuanas. Que
también reemplazó a cocinera, y realizó limpieza en el sector
fraccionamiento.
Refiere
que sufrió innumerables caÃdas y golpes en el trabajo, y por los
cuales tuvo que guardar reposo.
Relata
que el dÃa 03/11/2004, a las 09:00 hs. aproximadamente, mientras
transportaba dos cajas de vino, al ir bajando por unas escaleras, se
cayó sufriendo golpes, especialmente en las rodillas y brazos. Que
la atendió la prestadora de la ART, donde la atienden, medican, y le
dan el alta el dÃa 12/01/2005. Que continuó
trabajando, pero con dolores de brazos, cervicales, pérdida de
fuerza, mareos.
Que
en junio de 2007 sufrió un nuevo accidente, aflorando con gran
intensidad, signos y sintomatologÃa dolora que la dejan sin fuerza.
Que la ART la atendió y le informó que la dolencia que presentaba
era inculpable, por lo que la derivó a la Obra Social.
Que
continuó trabajando enferma, con dolores y calmantes, hasta que el
dÃa 13/06/2007, al levantar una caja de vinos, sintió un dolor en
la espalda, brazos y hombros, sin poder seguir con su prestación
laboral. Que hizo la denuncia de accidente, la atendió la ART,
diagnosticándole lumbalgia de esfuerzo. Que le dan reposo,
tratamiento y medicación, le certifican enfermedad inculpable y le
dan el alta, ordenándole retomar el trabajo, aunque solo pudo
cumplir tareas muy livianas.
Que
consultó médicos particulares, los que constataron que presentaba
protusiones discales en C6-C7, analgia traumática y rotura de
manguito rotador de hombro izquierdo.
Que
acudió a una Junta Médica en la S.T.S.S., el dÃa 17/04/2008, la
cual dictaminó que debÃa continuar con tratamiento médico, y no
reintegrarse a sus tareas laborales, evitando la agravación ante
cualquier factor de riesgos.
Que
consultado a un médico especialista en Medicina del Trabajo, el
03/11/2008 le informa que ha consolidado una incapacidad laboral
total, por cervicobraquialgia irradiada a miembros superiores, con
radiculopatÃa bilateral y hernia discal, con y a predominio del
izquierdo, con disminución de ambos, por lesiones en el manquito
rotador, y sÃndrome vertiginoso, que le ocasionan un 75% de
incapacidad absoluta, total y permanente. Que el médico psiquiatra,
el dÃa 18/11/2008, le hace saber que cursa una reacción vivencial
anormal neurótica con manifestación depresiva y psicosomática,
grado II-III, que le ocasionan un 17,50%.de incapacidad.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 15, 19, 21, 22 y 46 de la
L.R.T., y decretos 717/96 y 658/96 por las razones que expone.
Practica
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A
fs. 101/107 compareció la demandada MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.,
por intermedio de su apoderado.
Plantea
defensa de prescripción, por haber transcurrido el plazo bienal
desde la fecha de siniestro, el dÃa 03/11/2004.
En
subsidio, contesta demanda efectuando una negativa general y
particular de los hechos expuestos por la actora.
Plantea
defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, ante la falta de
cobertura de enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades
profesionales.
Sostiene
que la accionante reclama por una enfermedad inculpable, no
relacionada con las labores desarrolladas.
Realiza
consideraciones médico legales respecto de la patologÃa denunciada,
concluyendo que se trata de un proceso degenerativo crónico que
sufre la actora.
Ofrece
pruebas. Funda en derecho.
A
fs. 110/124 la actora contesta el traslado conferido rechazando las
defensas opuestas por la demandada y ratificando lo expuesto en la
demanda.
A
fs. 126 el Sr. Fiscal de Cámaras emitió su dictamen.
A
fs. 128 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes
disponiendo las medidas necesarias para su producción.
A
fs. 155/158, 160/165 y 204/205 obran informes remitidos por el Correo
Argentino.
A
fs. 172/173 y 223/228 obra el informe remitido por el Registro Civil.
A
fs. 176/199, 523/532 se agrega el oficio enviado por la S.T.S.S.
A
fs. 207 obra acta de reconocimiento del Dr. Poquet; a fs. 208 del Dr.
Tornabene; a fs. 261 del Dr. G.; y a fs. 475 del Dr. R..
A
fs. 240/245 obra el informe pericial psiquátrico, el que es
impugnado por la demandada a fs. 274, y contestadas las observaciones
por la perito a fs. 301/302.
A
fs. 307 obra el informe remitido por Servicios Profesionales Médicos
S.R.L.
A
fs. 368/372 obra el informe pericial médico, el que es observado por
la ART a fs. 376/378, y contestado a fs. 380/381 por el perito.
A
fs. 428/442 la actora plantea la agravación de sus dolencias por
haber consolidado una gran invalidez, lo que es rechazado por la
demandada a fs. 445/449.
A
fs. 452 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 456 se admiten las pruebas ofrecidas en el planteo de agravación
de incapacidad, y se ordena su producción.
A
fs. 467/468 obra dictamen pericial médico, el que es observado por
la demandada a fs. 484/486, y contestado por el perito a fs. 519/520.
A
fs. 488 obra el informe pericial psiquiátrico, el que es impugnado a
fs. 498 por la ART, y contestado por la perito a fs. 505/506.
A
fs. 552/ 833 Bodega Esmeralda S.A. acompaña el legajo personal de la
actora.
A
fs. 841/845 obra el informe pericial contable, el que es impugnado
por la actora a fs. 848, y contestado por el perito a fs. 851.
A
fs. 904 obra acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de
Vista de Causa, y se llaman autos para dictar sentencia.
Y
CONSIDERANDO:
CUESTION:
Relación
Laboral.
CUESTION:
Rubros
Reclamados.
CUESTION:
C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:
La
existencia de la relación laboral que medió entre la actora y
Bodegas Esmeralda S.A., quien se encontraba vinculado con la
demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias
previstas en la ley de riesgos del trabajo,
son hechos no controvertidos en autos, tales extremos surgen de la
prueba instrumental obrante en autos, por lo que corresponde tenerla
por acreditada.
Atento
a ello, las prescripciones de los arts.2 apartado 1.inc.b), 3, 26 y
27 de la L.R.T. y dada la naturaleza sistémica del reclamo,
corresponde avocarse al tratamiento de la causa.
ASÃ
VOTO.
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:
I)
La
actora deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley
24.557 en virtud de los daños sufridos y determinantes de la
incapacidad laboral que dice padecer como consecuencia de haber
sufrido innumerables caÃdas y golpes en el trabajo. Relata que el
dÃa 03/11/2004, al ir bajando por unas escaleras, se cayó sufriendo
golpes, especialmente en las rodillas y brazos. Que en junio de 2007
sufrió un nuevo accidente, aflorando con gran intensidad, signos y
sintomatologÃa dolora que la dejan sin fuerza. Que el dÃa
13/06/2007, al levantar una caja de vinos, sintió un dolor en la
espalda, brazos y hombros, sin poder seguir con su prestación
laboral. Sostiene que los mismos, le han ocasionado una incapacidad
laboral total, por cervicobraquialgia irradiada a miembros
superiores, con radiculopatÃa bilateral y hernia discal, con y a
predominio del izquierdo, con disminución de ambos, por lesiones en
el manquito rotador, y sÃndrome vertiginoso, que le ocasionan un 75%
de incapacidad absoluta, total y permanente. Y que presenta también
una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación
depresiva y psicosomática, grado II-III, que le ocasionan un
17,50%.de incapacidad. Por último, planteas una agravación de sus
dolencias, por haber consolidado una gran invalidez.
Por
su parte la demandada, plantea defensa de prescripción, por haber
transcurrido el plazo bienal desde la fecha de siniestro, el dÃa
03/11/2004. En subsidio, plantea defensa de falta de legitimación
sustancial pasiva, ante la falta de cobertura de enfermedades no
incluidas en el listado de enfermedades profesionales, sosteniendo
que se trata de una enfermedad inculpable, no relacionada con las
labores desarrolladas, originada en un proceso degenerativo crónico
que sufre la actora.
Previo
a resolver sobre las defensas opuestas por la demandada, debe
determinarse si existe incapacidad laboral de la actora que devendrÃa
de las patologÃas que denuncia, en su caso el origen o etiologÃa de
las mismas, o sea, si son consecuencia de los accidentes denunciados.
Paso
a analizar las pruebas rendidas en la causa:
1)
Instrumental: 1) parte médico de ingreso, por traumatismo de rodilla
y pie derecho, de fecha 03/11/2004; parte médico de ingreso, por
esguince de tobillo derecho y latigazo cervical por caÃda, de fecha
08/11/2004; parte médico de egreso, con diagnóstico de
cervicobraquialgia post traumática, y autorizaciones de...
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