Sentencia nº 20569 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRESCRIPCION BIENAL

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

  1. foja: 905

CUIJ:

13-00841920-9((010404-20569))

BUSTOS, MIRTA GLADYS

C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

*10848340*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 23

de Abril de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Dr.

F.J.N.,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con

CUIJ

N° 13-00841920-9((010404-20569)),

caratulado “BUSTOS,

M.G.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”,

de cuyas constancias

R

E S U L T A:

A

fs. 65/79 compareció la Sra. M.G.B., por intermedio de

apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de MAPFRE

ARGENTINA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de

$162.745,37 y las prestaciones en especie que resulten de la prueba

por las dolencias que denuncia.

Manifiesta

que ingresó a trabajar para Bodegas Esmeralda S.A., el dÃa

15/08/1970, como operaria especializada de fraccionamiento.

Señala

que ingresó sana y plenamente apta para toda tarea.

Que

sus tareas eran de mediano y gran esfuerzo, cumplidas en

bipedestación y posiciones viciosas permanentes. Que realizó

diariamente atención en lÃnea de fraccionamiento de vinos, estiba,

limpieza y acondicionamiento de cajas, botellas y damajuanas. Que

también reemplazó a cocinera, y realizó limpieza en el sector

fraccionamiento.

Refiere

que sufrió innumerables caÃdas y golpes en el trabajo, y por los

cuales tuvo que guardar reposo.

Relata

que el dÃa 03/11/2004, a las 09:00 hs. aproximadamente, mientras

transportaba dos cajas de vino, al ir bajando por unas escaleras, se

cayó sufriendo golpes, especialmente en las rodillas y brazos. Que

la atendió la prestadora de la ART, donde la atienden, medican, y le

dan el alta el dÃa 12/01/2005. Que continuó

trabajando, pero con dolores de brazos, cervicales, pérdida de

fuerza, mareos.

Que

en junio de 2007 sufrió un nuevo accidente, aflorando con gran

intensidad, signos y sintomatologÃa dolora que la dejan sin fuerza.

Que la ART la atendió y le informó que la dolencia que presentaba

era inculpable, por lo que la derivó a la Obra Social.

Que

continuó trabajando enferma, con dolores y calmantes, hasta que el

dÃa 13/06/2007, al levantar una caja de vinos, sintió un dolor en

la espalda, brazos y hombros, sin poder seguir con su prestación

laboral. Que hizo la denuncia de accidente, la atendió la ART,

diagnosticándole lumbalgia de esfuerzo. Que le dan reposo,

tratamiento y medicación, le certifican enfermedad inculpable y le

dan el alta, ordenándole retomar el trabajo, aunque solo pudo

cumplir tareas muy livianas.

Que

consultó médicos particulares, los que constataron que presentaba

protusiones discales en C6-C7, analgia traumática y rotura de

manguito rotador de hombro izquierdo.

Que

acudió a una Junta Médica en la S.T.S.S., el dÃa 17/04/2008, la

cual dictaminó que debÃa continuar con tratamiento médico, y no

reintegrarse a sus tareas laborales, evitando la agravación ante

cualquier factor de riesgos.

Que

consultado a un médico especialista en Medicina del Trabajo, el

03/11/2008 le informa que ha consolidado una incapacidad laboral

total, por cervicobraquialgia irradiada a miembros superiores, con

radiculopatÃa bilateral y hernia discal, con y a predominio del

izquierdo, con disminución de ambos, por lesiones en el manquito

rotador, y sÃndrome vertiginoso, que le ocasionan un 75% de

incapacidad absoluta, total y permanente. Que el médico psiquiatra,

el dÃa 18/11/2008, le hace saber que cursa una reacción vivencial

anormal neurótica con manifestación depresiva y psicosomática,

grado II-III, que le ocasionan un 17,50%.de incapacidad.

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 6, 15, 19, 21, 22 y 46 de la

L.R.T., y decretos 717/96 y 658/96 por las razones que expone.

Practica

liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 101/107 compareció la demandada MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.,

por intermedio de su apoderado.

Plantea

defensa de prescripción, por haber transcurrido el plazo bienal

desde la fecha de siniestro, el dÃa 03/11/2004.

En

subsidio, contesta demanda efectuando una negativa general y

particular de los hechos expuestos por la actora.

Plantea

defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, ante la falta de

cobertura de enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades

profesionales.

Sostiene

que la accionante reclama por una enfermedad inculpable, no

relacionada con las labores desarrolladas.

Realiza

consideraciones médico legales respecto de la patologÃa denunciada,

concluyendo que se trata de un proceso degenerativo crónico que

sufre la actora.

Ofrece

pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 110/124 la actora contesta el traslado conferido rechazando las

defensas opuestas por la demandada y ratificando lo expuesto en la

demanda.

A

fs. 126 el Sr. Fiscal de Cámaras emitió su dictamen.

A

fs. 128 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes

disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A

fs. 155/158, 160/165 y 204/205 obran informes remitidos por el Correo

Argentino.

A

fs. 172/173 y 223/228 obra el informe remitido por el Registro Civil.

A

fs. 176/199, 523/532 se agrega el oficio enviado por la S.T.S.S.

A

fs. 207 obra acta de reconocimiento del Dr. Poquet; a fs. 208 del Dr.

Tornabene; a fs. 261 del Dr. G.; y a fs. 475 del Dr. R..

A

fs. 240/245 obra el informe pericial psiquátrico, el que es

impugnado por la demandada a fs. 274, y contestadas las observaciones

por la perito a fs. 301/302.

A

fs. 307 obra el informe remitido por Servicios Profesionales Médicos

S.R.L.

A

fs. 368/372 obra el informe pericial médico, el que es observado por

la ART a fs. 376/378, y contestado a fs. 380/381 por el perito.

A

fs. 428/442 la actora plantea la agravación de sus dolencias por

haber consolidado una gran invalidez, lo que es rechazado por la

demandada a fs. 445/449.

A

fs. 452 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 456 se admiten las pruebas ofrecidas en el planteo de agravación

de incapacidad, y se ordena su producción.

A

fs. 467/468 obra dictamen pericial médico, el que es observado por

la demandada a fs. 484/486, y contestado por el perito a fs. 519/520.

A

fs. 488 obra el informe pericial psiquiátrico, el que es impugnado a

fs. 498 por la ART, y contestado por la perito a fs. 505/506.

A

fs. 552/ 833 Bodega Esmeralda S.A. acompaña el legajo personal de la

actora.

A

fs. 841/845 obra el informe pericial contable, el que es impugnado

por la actora a fs. 848, y contestado por el perito a fs. 851.

A

fs. 904 obra acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de

Vista de Causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

Y

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

Relación

Laboral.

SEGUNDA

CUESTION:

Rubros

Reclamados.

TERCERA

CUESTION:

C..

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La

existencia de la relación laboral que medió entre la actora y

Bodegas Esmeralda S.A., quien se encontraba vinculado con la

demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias

previstas en la ley de riesgos del trabajo,

son hechos no controvertidos en autos, tales extremos surgen de la

prueba instrumental obrante en autos, por lo que corresponde tenerla

por acreditada.

Atento

a ello, las prescripciones de los arts.2 apartado 1.inc.b), 3, 26 y

27 de la L.R.T. y dada la naturaleza sistémica del reclamo,

corresponde avocarse al tratamiento de la causa.

ASÍ

VOTO.

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:

I)

La

actora deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley

24.557 en virtud de los daños sufridos y determinantes de la

incapacidad laboral que dice padecer como consecuencia de haber

sufrido innumerables caÃdas y golpes en el trabajo. Relata que el

dÃa 03/11/2004, al ir bajando por unas escaleras, se cayó sufriendo

golpes, especialmente en las rodillas y brazos. Que en junio de 2007

sufrió un nuevo accidente, aflorando con gran intensidad, signos y

sintomatologÃa dolora que la dejan sin fuerza. Que el dÃa

13/06/2007, al levantar una caja de vinos, sintió un dolor en la

espalda, brazos y hombros, sin poder seguir con su prestación

laboral. Sostiene que los mismos, le han ocasionado una incapacidad

laboral total, por cervicobraquialgia irradiada a miembros

superiores, con radiculopatÃa bilateral y hernia discal, con y a

predominio del izquierdo, con disminución de ambos, por lesiones en

el manquito rotador, y sÃndrome vertiginoso, que le ocasionan un 75%

de incapacidad absoluta, total y permanente. Y que presenta también

una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación

depresiva y psicosomática, grado II-III, que le ocasionan un

17,50%.de incapacidad. Por último, planteas una agravación de sus

dolencias, por haber consolidado una gran invalidez.

Por

su parte la demandada, plantea defensa de prescripción, por haber

transcurrido el plazo bienal desde la fecha de siniestro, el dÃa

03/11/2004. En subsidio, plantea defensa de falta de legitimación

sustancial pasiva, ante la falta de cobertura de enfermedades no

incluidas en el listado de enfermedades profesionales, sosteniendo

que se trata de una enfermedad inculpable, no relacionada con las

labores desarrolladas, originada en un proceso degenerativo crónico

que sufre la actora.

Previo

a resolver sobre las defensas opuestas por la demandada, debe

determinarse si existe incapacidad laboral de la actora que devendrÃa

de las patologÃas que denuncia, en su caso el origen o etiologÃa de

las mismas, o sea, si son consecuencia de los accidentes denunciados.

Paso

a analizar las pruebas rendidas en la causa:

1)

Instrumental: 1) parte médico de ingreso, por traumatismo de rodilla

y pie derecho, de fecha 03/11/2004; parte médico de ingreso, por

esguince de tobillo derecho y latigazo cervical por caÃda, de fecha

08/11/2004; parte médico de egreso, con diagnóstico de

cervicobraquialgia post traumática, y autorizaciones de...

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