Sentencia nº 51195 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2015

PonenteDE LA ROZA-NENCIONLINI-MILUTIN
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJORNADA LEGAL DE TRABAJO - JORNADA REDUCIDA - PRUEBA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 69

CUIJ:

13-01926245-0((010401-51195))

MONTIVEROS MUÑOZ,

M.L.C.C., GLADYS S/ Despido

*101933938*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de Agosto de

dos mil quince, se

constituyen en su Sala

de Acuerdos los Sres.

Jueces de esta Excma. Cámara, los Dres.

ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista — MARIA DEL CARMEN

NENCIOLINI - Camarista y A.E.M.-.C.,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

51.195 caratulados:

“MONTIVEROS

MUÑO.M.L.C.G.P.”

de los que,

R E S U L T A:

A fs. 2/47 y vta. se presenta la parte actora MARIA

LOURDES MONTIVEROS MUÑOZ por

medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria

contra G.C., en su

calidad de empleadora por el reclamo de $ 76.093,82 o lo que

en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas, planteando la inconstitucionalidad de la Ley

7198, solicitando la entrega del certificado de servicios y

remuneraciones previsto en el art. 80 LCT y para el caso de

incumplimiento, se disponga las astreintes que considere pertinentes.

Expresa que se desempeñó en relación de dependencia

para la demandada desde el 15/12/2010 hasta el 28/02/2013 en que es

despedida sin expresión de causa, como vendedora B del CCT 130/75,

realizando tareas de atención al público, ventas y planchado de

ropa en el establecimiento propiedad de la accionada denominado “G

Y M” de venta de uniformes de colegios y ropa informal, en jornada

de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:00 hs. de lunes a viernes y sábados

de 9:00 a 13:30 hs.

Sostiene no haberse encontrado inscripta en los

registros laborales de la empleadora, debiendo percibir una

remuneración a la finalización del vÃnculo laboral de $ 5.830,47

mensuales.

Refiere que en razón del despido sin expresión de

causa por CD de fecha 28/02/2013 emplazó a la accionada con fecha

24/04/2013 a que le abonase la liquidación final, rubros

remunerativos e indemnizatorios.

Señala que la demandada contesta el 30/04/2013

rechazando en texto que transcribe, aludiendo que la actora laboró

diez dÃas desde el 19 hasta el 28 de febrero de 2013; misiva que es

rechazada el 08//05/2013.

Relata haber efectuado denuncia ante la SSTSS fracasando

la instancia administrativa ante la insuficiencia del ofrecimiento

realizado por la hoy accionada.

Dice haber remitido el 10/07/2013 carta documento

emplazando la entrega de los instrumentos previstos en el art. 80 LCT

y a abonarle las indemnizaciones por despido bajo apercibimiento de

los arts. 1 y 2 de la Ley 25323.

Plantea la Inconstitucionalidad de las Res. 782/2010,

685/2011 y 829/12 de la SecretarÃa de trabajo de la Nación por la

que se aprueba la discusión en la establecen las escalas salariales

aplicables a los empleados de comercio encubriendo aumentos

salariales como “sumas no remunerativas” por ser contrarias a los

arts. 14 bis y 75 inc. 19, 22 y 23 de la C.N. y principios de Derecho

Internacional que menciona, citando jurisprudencia, solicitando se

ordene que el salario de la actora se encuentra Ã.

compuesto por el monto total previsto en la escala salarial fijada en

dichas resoluciones y sea tenido en cuenta para el cálculo de los

rubros que componen la liquidación.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley según constancia de fs. 29, la

demandada no comparece a derecho y a fs. 31 el Tribunal –a pedido

de la actora- declara la rebeldÃa de la demandada que es notificada

según cédula obrante a fs.32.

A fs. 35 se dicta auto de sustanciación de pruebas

aplicando las reglas del proceso sumario.

A fs. 42/44 lucen Actas de Declaración Testimonial de

B.A.F., J.A.M., ANGÉLICA

MARISABEL ROMERA y a fs. 54 de la Sra. M.M.C..

A fs. 45 se hace parte la demandada constituyendo

domicilio legal.

A fs. 55 la parte actora renuncia a la prueba

pendiente.

A fs. 56 el Tribunal pone los autos a disposición de

las partes para alegar.

Se incorpora los alegatos de la actora a fs. 57 y los

de la demandada a fs. 62.

A fs. 67 el Tribunal llama autos para sentencia.

A fs. 68 se deja constancia

del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Camaristas

del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA

DIJO:

El actor MARIA LOURDES

MONTIVEROS MUÑOZ, invoca en

sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con GLADYS

CACERES, mediante un

contrato de trabajo desde el 15/12/2010 hasta el 28/02/2013 en

que es despedida sin expresión de causa, como Vendedora “B”

según CCT 130/75, en jornada de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:00 hs.

de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:30 hs.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales

esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae

sobre el accionante (art. 45 CPL).

La incontestación de la demanda y posterior declaración

de rebeldÃa, tiene por efecto la presunción de verdad de los hechos

afirmados por el accionante, si prueba el hecho principal de la

prestación de servicios (art. 45 CPL).

Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias

de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si

existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan

determinar la existencia de una relación de dependencia.

Prueba instrumental:

1.-Despachos postales cursados entre las partes:

  1. Remitido por la demandada G.C. a la actora

    con fecha 28/02/2013 “A partir del dÃa 28 de Febrero de 2013

    quedan cesadas sus actividades en RoperÃa “GM”.

  2. Remitida por la actora con fecha 24 de abril de 2013

    “Habiéndome desempeñado bajo su dependencia desde el mes de

    diciembre de 2010 hasta el dÃa 28 de febrero de 2013 en que por

    intermedio de la carta documento n°…me comunicó la extinción sin

    expresión de causa del vÃnculo laboral, por el presente medio

    emplázole en el termino perentorio de 48 horas a abonarme la

    liquidación final correspondiente, la que deberá contener el

    salario del mes de febrero de 2013, SAC desde la fecha de ingreso,

    vacaciones no gozadas de 2012 y proporcionales de 2013, indemnización

    por despido y por omisión de preaviso y todo rubro que por ley

    corresponda bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra

    …”

  3. Remitido por la demandada G.C. a la actora

    con fecha 30/04/2013 “Rechazo su telegrama…, recibido el 24 de

    abril de 2013 por falaz, improcedente y malicioso. Niego

    enfáticamente que Ud. se haya desempeñado en relación de

    dependencia bajo mis órdenes desde el mes de diciembre de 2010

    hasta el 28 de febrero de 2013. La realidad de los hechos es que Ud.

    trajo exclusivamente diez dÃas desde el dÃa 19 hasta el dÃa 28 en

    el mes de febrero de 2013. Asimismo niego adeudar….”

  4. Remitida por la actora con fecha 08 de mayo de 2013 “

    Contesto su carta documento n°..de fecha 30/04/2013, niego y rechazo

    la misma en forma expresa y categórica por resultar falaz, maliciosa

    e improcedente. En primer lugar, ratifico en todas sus partes y todos

    sus alcances mi anterior carta documento…Niego y rechazo en forma

    expresa y categórica por resultar falaz que sólo me haya

    desempeñado bajo su dependencia durante diez dÃas entre el dÃa 19

    y 28 de Febrero de 2013…”

  5. Remitida por la actora con fecha 10 de julio de 2013

    “Habiéndome transcurrido más de 30 dÃas del cese de mi relación

    de trabajo emplázole 48 hs. a hacerme entrega de la totalidad de los

    instrumentos con la constancias previstas por el artÃculo 80 de la

    LCT, bajo apercibimiento….Asimismo …emplázole en el término de

    48 hs a abonarme las indemnizaciones correspondientes al despido

    operado oportunamente con fecha 28/02/2013, bajo apercibimiento de

    accionar legalmente …arts. 1 y 2 ley 25323….”

    2.- Copia de Acta de Audiencia ante la SSTSS en Expte.

    n° 7499/M/13 fechada el 26/06/2013, de fracaso de la instancia

    conciliatoria.

    3.- Copia escala salarial CCT130/75.

    En el caso, el silencio guardado por la demandada frente

    a la notificación de la demanda, sumado a los testimonios rendidos

    en la causa y especialmente el reconocimiento de la existencia de la

    relación laboral habida que surge del despacho postal cursado por la

    demandada al notificar el despido (instrumental que tengo por

    auténtica atento la falta de desconocimiento de las mismas); torna

    operativa la presunción iuris tantum a favor del

    trabajador y en contra del empleador, por entender que con la prueba

    incorporada al proceso, se encuentra acreditada la existencia del

    vÃnculo de dependencia laboral invocado por la actora.

    Configuró asimismo el silencio de la demandada frente a

    la demanda judicial del actor, un accionar contrario al principio de

    buena fe.

    Ahora bien, acreditada la relación laboral, resulta

    operativa en la especie, la presunción prevista por el art. 55 de

    la L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las

    afirmaciones del trabajador respecto de los datos que debÃan constar

    en los asientos contables tales como fecha de ingreso y egreso,

    horario de trabajo, categorÃa y remuneración, toda vez que el

    carácter de empleador le imponÃa la obligación de llevar los

    libros laborales (art. 52 y 54 LCT). (S.. Corte de Justicia de

    Mendoza, autos N.. 54.919, caratulados “B. y otros en

    J.118.990, Aves c/B.”).

    La presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la

    L.C.T. y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, en

    caso de que el empleador no lleve libros, ni exhiba la documentación

    legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es una presunción iuris

    tantum, es decir que admite prueba en contrario, prueba que tampoco

    ha sido aportada por el demandado.

    En efecto, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR