Sentencia nº 51195 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2015
Ponente | DE LA ROZA-NENCIONLINI-MILUTIN |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JORNADA LEGAL DE TRABAJO - JORNADA REDUCIDA - PRUEBA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 69
CUIJ:
13-01926245-0((010401-51195))
MONTIVEROS MUÃOZ,
M.L.C.C., GLADYS S/ Despido
*101933938*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de Agosto de
dos mil quince, se
constituyen en su Sala
de Acuerdos los Sres.
Jueces de esta Excma. Cámara, los Dres.
ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista â MARIA DEL CARMEN
NENCIOLINI - Camarista y A.E.M.-.C.,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
51.195 caratulados:
âMONTIVEROS
MUÃO.M.L.C.G.P.â
de los que,
R E S U L T A:
A fs. 2/47 y vta. se presenta la parte actora MARIA
LOURDES MONTIVEROS MUÃOZ por
medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria
contra G.C., en su
calidad de empleadora por el reclamo de $ 76.093,82 o lo que
en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus
intereses y costas, planteando la inconstitucionalidad de la Ley
7198, solicitando la entrega del certificado de servicios y
remuneraciones previsto en el art. 80 LCT y para el caso de
incumplimiento, se disponga las astreintes que considere pertinentes.
Expresa que se desempeñó en relación de dependencia
para la demandada desde el 15/12/2010 hasta el 28/02/2013 en que es
despedida sin expresión de causa, como vendedora B del CCT 130/75,
realizando tareas de atención al público, ventas y planchado de
ropa en el establecimiento propiedad de la accionada denominado âG
Y Mâ de venta de uniformes de colegios y ropa informal, en jornada
de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:00 hs. de lunes a viernes y sábados
de 9:00 a 13:30 hs.
Sostiene no haberse encontrado inscripta en los
registros laborales de la empleadora, debiendo percibir una
remuneración a la finalización del vÃnculo laboral de $ 5.830,47
mensuales.
Refiere que en razón del despido sin expresión de
causa por CD de fecha 28/02/2013 emplazó a la accionada con fecha
24/04/2013 a que le abonase la liquidación final, rubros
remunerativos e indemnizatorios.
Señala que la demandada contesta el 30/04/2013
rechazando en texto que transcribe, aludiendo que la actora laboró
diez dÃas desde el 19 hasta el 28 de febrero de 2013; misiva que es
rechazada el 08//05/2013.
Relata haber efectuado denuncia ante la SSTSS fracasando
la instancia administrativa ante la insuficiencia del ofrecimiento
realizado por la hoy accionada.
Dice haber remitido el 10/07/2013 carta documento
emplazando la entrega de los instrumentos previstos en el art. 80 LCT
y a abonarle las indemnizaciones por despido bajo apercibimiento de
los arts. 1 y 2 de la Ley 25323.
Plantea la Inconstitucionalidad de las Res. 782/2010,
685/2011 y 829/12 de la SecretarÃa de trabajo de la Nación por la
que se aprueba la discusión en la establecen las escalas salariales
aplicables a los empleados de comercio encubriendo aumentos
salariales como âsumas no remunerativasâ por ser contrarias a los
arts. 14 bis y 75 inc. 19, 22 y 23 de la C.N. y principios de Derecho
Internacional que menciona, citando jurisprudencia, solicitando se
ordene que el salario de la actora se encuentra Ã.
compuesto por el monto total previsto en la escala salarial fijada en
dichas resoluciones y sea tenido en cuenta para el cálculo de los
rubros que componen la liquidación.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley según constancia de fs. 29, la
demandada no comparece a derecho y a fs. 31 el Tribunal âa pedido
de la actora- declara la rebeldÃa de la demandada que es notificada
según cédula obrante a fs.32.
A fs. 35 se dicta auto de sustanciación de pruebas
aplicando las reglas del proceso sumario.
A fs. 42/44 lucen Actas de Declaración Testimonial de
B.A.F., J.A.M., ANGÃLICA
MARISABEL ROMERA y a fs. 54 de la Sra. M.M.C..
A fs. 45 se hace parte la demandada constituyendo
domicilio legal.
A fs. 55 la parte actora renuncia a la prueba
pendiente.
A fs. 56 el Tribunal pone los autos a disposición de
las partes para alegar.
Se incorpora los alegatos de la actora a fs. 57 y los
de la demandada a fs. 62.
A fs. 67 el Tribunal llama autos para sentencia.
A fs. 68 se deja constancia
del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Camaristas
del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
El actor MARIA LOURDES
MONTIVEROS MUÃOZ, invoca en
sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con GLADYS
CACERES, mediante un
contrato de trabajo desde el 15/12/2010 hasta el 28/02/2013 en
que es despedida sin expresión de causa, como Vendedora âBâ
según CCT 130/75, en jornada de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:00 hs.
de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:30 hs.
Hechos que constituyen en la litis extremos legales
esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae
sobre el accionante (art. 45 CPL).
La incontestación de la demanda y posterior declaración
de rebeldÃa, tiene por efecto la presunción de verdad de los hechos
afirmados por el accionante, si prueba el hecho principal de la
prestación de servicios (art. 45 CPL).
Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias
de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si
existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan
determinar la existencia de una relación de dependencia.
Prueba instrumental:
1.-Despachos postales cursados entre las partes:
-
Remitido por la demandada G.C. a la actora
con fecha 28/02/2013 âA partir del dÃa 28 de Febrero de 2013
quedan cesadas sus actividades en RoperÃa âGMâ.
-
Remitida por la actora con fecha 24 de abril de 2013
âHabiéndome desempeñado bajo su dependencia desde el mes de
diciembre de 2010 hasta el dÃa 28 de febrero de 2013 en que por
intermedio de la carta documento n°â¦me comunicó la extinción sin
expresión de causa del vÃnculo laboral, por el presente medio
emplázole en el termino perentorio de 48 horas a abonarme la
liquidación final correspondiente, la que deberá contener el
salario del mes de febrero de 2013, SAC desde la fecha de ingreso,
vacaciones no gozadas de 2012 y proporcionales de 2013, indemnización
por despido y por omisión de preaviso y todo rubro que por ley
corresponda bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra
â¦â
-
Remitido por la demandada G.C. a la actora
con fecha 30/04/2013 âRechazo su telegramaâ¦, recibido el 24 de
abril de 2013 por falaz, improcedente y malicioso. Niego
enfáticamente que Ud. se haya desempeñado en relación de
dependencia bajo mis órdenes desde el mes de diciembre de 2010
hasta el 28 de febrero de 2013. La realidad de los hechos es que Ud.
trajo exclusivamente diez dÃas desde el dÃa 19 hasta el dÃa 28 en
el mes de febrero de 2013. Asimismo niego adeudarâ¦.â
-
Remitida por la actora con fecha 08 de mayo de 2013 â
Contesto su carta documento n°..de fecha 30/04/2013, niego y rechazo
la misma en forma expresa y categórica por resultar falaz, maliciosa
e improcedente. En primer lugar, ratifico en todas sus partes y todos
sus alcances mi anterior carta documentoâ¦Niego y rechazo en forma
expresa y categórica por resultar falaz que sólo me haya
desempeñado bajo su dependencia durante diez dÃas entre el dÃa 19
y 28 de Febrero de 2013â¦â
-
Remitida por la actora con fecha 10 de julio de 2013
âHabiéndome transcurrido más de 30 dÃas del cese de mi relación
de trabajo emplázole 48 hs. a hacerme entrega de la totalidad de los
instrumentos con la constancias previstas por el artÃculo 80 de la
LCT, bajo apercibimientoâ¦.Asimismo â¦emplázole en el término de
48 hs a abonarme las indemnizaciones correspondientes al despido
operado oportunamente con fecha 28/02/2013, bajo apercibimiento de
accionar legalmente â¦arts. 1 y 2 ley 25323â¦.â
2.- Copia de Acta de Audiencia ante la SSTSS en Expte.
n° 7499/M/13 fechada el 26/06/2013, de fracaso de la instancia
conciliatoria.
3.- Copia escala salarial CCT130/75.
En el caso, el silencio guardado por la demandada frente
a la notificación de la demanda, sumado a los testimonios rendidos
en la causa y especialmente el reconocimiento de la existencia de la
relación laboral habida que surge del despacho postal cursado por la
demandada al notificar el despido (instrumental que tengo por
auténtica atento la falta de desconocimiento de las mismas); torna
operativa la presunción iuris tantum a favor del
trabajador y en contra del empleador, por entender que con la prueba
incorporada al proceso, se encuentra acreditada la existencia del
vÃnculo de dependencia laboral invocado por la actora.
Configuró asimismo el silencio de la demandada frente a
la demanda judicial del actor, un accionar contrario al principio de
buena fe.
Ahora bien, acreditada la relación laboral, resulta
operativa en la especie, la presunción prevista por el art. 55 de
la L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las
afirmaciones del trabajador respecto de los datos que debÃan constar
en los asientos contables tales como fecha de ingreso y egreso,
horario de trabajo, categorÃa y remuneración, toda vez que el
carácter de empleador le imponÃa la obligación de llevar los
libros laborales (art. 52 y 54 LCT). (S.. Corte de Justicia de
Mendoza, autos N.. 54.919, caratulados âB. y otros en
J.118.990, Aves c/B.â).
La presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la
L.C.T. y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, en
caso de que el empleador no lleve libros, ni exhiba la documentación
legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es una presunción iuris
tantum, es decir que admite prueba en contrario, prueba que tampoco
ha sido aportada por el demandado.
En efecto, no se...
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