Sentencia nº 43823 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | LLATSER -GABUTTI LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ART - MORA - INTERESES |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 154
CUIJ:
13-00832582-5((010402-43823))
LEDEZMA, RAFAEL
EDUARDO C/ MAPFRE A.R.T. S.A.
*10839002*
En la Ciudad de Mendoza, a
los 03 dÃas del mes de noviembre de 2015 (03/11/2015), se constituye
la Excma. Cámara Segunda del Trabajo en SALA UNIPERSONAL, a cargo
del Dr. J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los
autos N° 43.823, carat.: âLEDEZMA, RAFAEL EDAURDO C/ MAPFRE ART
S.A. P/ ACCIDENTEâ, de los que:
RESULTA:
A fs.
19/29 interpone demanda, por intermedio de apoderada, el Sr. Eduardo
Rafael Ledezma, en contra de la aseguradora Mapfre Argentina ART
S.A., a fin de obtener el cobro de $ 45.269,06; en concepto de
prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y
definitiva; y/o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse
en autos; con más sus intereses legales y costas. Relata que su
representado se desempeña en relación de dependencia para la
empresa de GarcÃa, G.A., desde el 01/01/1999, como
operario de granja. Que el dÃa 01/09/2008, efectuando sus tareas de
rutina, realiza fuerza con sus miembros superiores cuando siente un
intenso dolor en su hombro derecho. Que efectuada la denuncia ante la
demandada, se le diagnostica traumatismo de hombro derecho,
brindándole prestaciones en especie y se le otorga el alta médica.
Destaca que en fecha 12/01/2009, el actor efectúa denuncia de
reagravación por el intenso dolor en su hombro y brazo derecho que
no le permitÃa ejecutar sus tareas laborales; es intervenido
quirúrgicamente y luego dado de alta. Denuncia que padece secuelas
postraumáticas compatibles con el trauma narrado y certificado por
especialista en la materia, quien describiendo los estudios
practicados al actor informa que hay limitación funcional
postraumática crónica de movimientos activos forzados de hombro
derecho. Aclara que la demandada no ha fijado grado de incapacidad
hasta la fecha y menos aún ha abonado las prestaciones dinerarias
correspondientes. Agrega que el actor ingresó con aptitud fÃsica
total y a consecuencia del accidente laboral, padece una incapacidad
del 27 % de la total obrera; y que la demandada ha reconocido la
existencia del accidente, otorgando prestaciones en especie. Describe
la dolencia del actor localizada en su hombro derecho. Deja
solicitada la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT.
Practica liquidación. Ofrece pruebas.
A
fs. 36/39, comparece por intermedio de apoderada, Mapfre ART S.A.
Afirma que su mandante en ningún momento incumplió con la normativa
vigente, debido a que le otorgó al actor las prestaciones médicas
hasta el alta médica, por lo que el actor curó sin secuelas. En
relación con el siniestro se le brindaron todas las prestaciones en
especie al trabajador y como tuvo buena evolución se le otorgó el
alta médica sin incapacidad. Contestando demanda, niega de manera
general los hechos invocados en la demanda y en particular la
incapacidad reclamada, afirmando que no padece incapacidad alguna;
desconoce la instrumental acompañada, en especial el certificado
médico; que las presuntas lesiones que pudiera padecer tengan
relación o sean causa inmediata del accidente relatado en autos; el
salario denunciado en la demanda; ya que el informado por el
empleador a su mandante es mucho menor. Afirma que de existir
patologÃa alguna es de carácter extra laboral; desconoce la
liquidación practicada. Se opone a la aplicación de intereses
requeridos. Solicita la aplicación de la Ley 24037 y Dto. 1813/92.
Ofrece pruebas. Hace reserva del Caso Federal.
A fs. 64
se denuncia el fallecimiento del actor.
A fs. 50
comparecen derechohabientes del actor
A fs. 60
la actora solicita la admisión y producción de la prueba ofrecida,
la que fue resuelta a fs. 63.
A
fs. 121/124, obra informe pericial médico.
A
fs. 152 se fija fecha de audiencia de vista de causa; la que tuvo
lugar a fs. 153, en la que las partes desistieron de las absoluciones
de posiciones propuestas y de los testimonios ofrecidos, prestando
conformidad para que la causa sea resuelta con elementos probatorios
disponibles en autos; alegando las partes; llamándose autos para
sentencia a fs. 153.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia de relación laboral. Competencia del
Tribunal?
CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I) El vÃnculo laboral
alegado por la parte actora y su empleadora, resultó claramente
acreditado con los recibos de remuneraciones entregados por su
empleador (fs. 7/8), no cuestionados por la accionada en legal forma
(arts. 182 C.P.C., 108 C.P.L.), quien por otra parte tampoco
desconoció expresamente tal circunstancia al contestar demanda (art.
168 C.P.C.), oportunidad en la que también reconoció del mismo modo
la vigencia de un contrato de cobertura con aquél, al momento en que
fue denunciado el accidente tratado en autos. Por tal motivo debe
tenerse por acreditada la relación de trabajo entre el actor y su
empleador G.A.G., debiendo considerarse cumplido lo
dispuesto en el art 45 "in-fine" del CPL; surgiendo además
la competencia del Tribunal para entender en la presente causa, de lo
ya resuelto reiteradamente por este Tribunal, al respecto en cuanto a
la inconstitucionalidad del art. 46 LRT; reiterando en el presente lo
también sostenido por este Tribunal en relación a la
inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22 LRT, en el sentido que
âreafirmando que dichas normas contienen la asignación indebida de
facultades jurisdiccionales al PEN a través de las comisiones
médicas previstas en la LRT N° 24.557; como también claramente
afectan la garantÃa del âdebido procesoâ y el principio
constitucional del âjuez naturalâ, al asignarle competencia, en
instancia de revisión, a los Tribunales Federalesâ autos N°
36.357 â âM., G. c/ Provincia ART p/ acc.â; 31.230 â
âGómez, O. c/ A.E.S.A.â (25/06/2010) y 40.271 â
âL., G.F.¡n c/ Mapfre Argentina ART S.A. p/ Dif.
Indemn.â (23/11/2010), entre otros. ASÃ VOTO.
A
LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I) Según lo expresado
por las partes, al exponer cada una su versión de los hechos en sus
respectivas presentaciones; resulta que más allá del reconocimiento
del accidente de trabajo la demandada controvierte la existencia de
las dolencias invocadas en la demanda, su relación causal con el
accidente, que de las mismas derive el porcentaje de incapacidad
invocado al demandar, e impugna el IBM denunciado por el actor
Ante
dichas posturas el conflicto a dirimir se centra en determinar si
efectivamente el actor padece de las dolencias acusadas y si las
mismas guardan relación de causalidad directa con el accidente en
trato, como también la determinación del porcentaje de incapacidad
de que adolece y del IBM correspondiente en caso de que prosperen las
prestaciones reclamadas.
a.-
En cuanto a la dolencia en el hombro derecho, que se manifestó de
manera inmediata y concomitante con el...
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