Sentencia nº 41733 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLLATSER-GABUTTI-LUQUEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - INDEMNIZACION - CAUSA ADECUADA

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 262

CUIJ:

13-01938196-4((010402-41733))

MOLINA, DIEGO HERNAN

C/ MENDOPACK S.A. S/ Despido

*101945889*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 13 dÃas del mes de noviembre de 2015

(13/11/2015), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, en

SALA UNIPERSONAL, resultando preopinante el Sr. Ministro Dr. Jorge

Guido Gabutti; con el objeto de dictar sentencia en los autos N°

41.733, carat.: “MOLINA, DIEGO HERNAN C/ MENDOPACK S.A. P/DESPIDO”,

de los que:

RESULTA:

A

fs. 11/15 interpone demanda, por intermedio de apoderada, el Sr.

D.H.¡n M., en contra de la firma Mendopack S.A.,

reclamando el cobro de la suma de $ 35.463,50; o lo que en más o en

menos pudiere resultar de la prueba ofrecida, con más sus intereses

y costas, compuesta por los rubros que detalla. Relata que su

mandante comenzó a trabajar bajo dependencia de la demandada, como

jefe operativo de dicha empresa, desde agosto de 2007, trabajando

hasta el 21/01/2009, en que cesa la relación laboral. Denuncia

que desde su ingreso no fue registrado en los libros laborales ni se

le abonó la remuneración que debÃa percibir por la categorÃa

ejercida, de acuerdo con el CCT 40/89. Explica que debÃa percibir

la suma de $ 1.726,06, cuando en el mes de agosto de 2007, por

ejemplo se le abonó $ 1.200. Precisa que el 13/01/2009 el actor

emplaza a M.S.A., en el término de 30 dÃas, a fin de que

proceda a registrar la relación laboral, con su real fecha de

ingreso, en la categorÃa de administrativo, según CCT 40/89, y se

le abone el sueldo actualizado, bajo apercibimiento de los arts. 8 y

15 LNE; emplazando asimismo, a realizar los aportes al sistema de la

Seguridad Social y a la entrega de los recibos de sueldo pertinentes.

Que dicho telegrama fue contestado por CD de fecha 22/01/2009,

comunicándole al actor que se procederÃa en el plazo otorgado a

regularizar la situación laboral ante los organismos pertinentes,

inscribiéndolo desde la fecha real de ingreso 01/08/2007 y en la

categorÃa de admistrativo, media jornada según CCT 40/89, artÃculo

3°. Agrega que en virtud de que se le debÃan los haberes

correspondientes a Diciembre 2008, SAC 2do. semestre 2008 y las

diferencias salariales desde la real fecha de ingreso del actor; con

fecha 14/01/2009, remite telegrama a la demandada mediante el cual

emplazó a que le abonen los rubros adeudados, como también las

vacaciones no gozadas y las horas extraordinarias realizadas. Que

como transcurrieron las 48 hs. sin que la empresa contestara el

telegrama, con fecha 21/01/2009, remite otro por el cual comunica que

no

habiendo recibido contestación y no habiéndole abonado los

servicios adeudados, se consideraba injuriado y despedido, agregando

que la empresa ya habÃa recibido el celular de su propiedad; como

también que consignó las llaves del galpón de la empresa. Agrega

que en forma extemporánea, la demandada le envÃa una CD en fecha

22/01/2009 en la cual le comunica que procederÃa en el plazo

otorgado a regularizar la situación , negando adeudarle los rubros

reclamados; y el mismo dÃa 22/01/2009 le envÃa otra CD mediante el

cual rechaza el telegrama por el cual el actor comunicó que se daba

por despedido, y lo emplazó en 48 hs. a presentarse a su lugar de

trabajo, bajo apercibimiento de abandono de trabajo; que el actor

rechazó mediante otro telegrama en el cual también intimó a la

entrega del certificado de trabajo y al pago de la liquidación final

y el pago de aportes.

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 34/38 contesta demanda, por intermedio de apoderada, la

demandada. F. negativa general de los hechos invocados por la

actora, y especÃficamente: que cumpliera tareas en calle Entre RÃos

de Ciudad; que se desempeñara como J.O.; que trabajara la

jornada denunciada; que a la real categorÃa del actor de

administrativo media jornada del CCT 40/89, le corresponda una

remuneración de $ 1.726,06; que se le adeuden diferencias

salariales; que el despido indirecto sea culpa de su parte; que la

causal invocada pueda avalar la ruptura del vÃnculo; que el actor no

incurriera en abandono de trabajo; que la empresa se negare a

recepcionar las llaves, del galpón donde el actor prestaba sus

servicios; impugna la liquidación practicada; que se le deba suma

alguna al actor. Relata que el mismo comenzó a trabajar para la

empresa en agosto de 2007, cumpliendo funciones meramente

administrativas según el CCT 40/89, en el galpón que alquilaba su

mandante en calle F. 3880, en horario de 15 a 19.30 hs., de

lunes a viernes; abonándosele la suma de $ 1.200 mensuales, superior

a la de la escala salarial vigente. Alega que el vÃnculo fue de

confianza y amistad puesto que el actor renunció a Andesmar para

comenzar a laborar para M., sabiendo que se trataba de un

pequeño emprendimiento de transporte de encomiendas. Destaca que

apenas iniciado el año 2009 repentinamente su mandante recibe el

emplazamiento del actor a registrar el vÃnculo laboral, sin las

precisiones que exige la ley, como la extensión de la jornada y el

salario establecido para la categorÃa denunciada; el que se

respondió dentro de los treinta dÃas de plazo otorgados. No

obstante el actor emplazó mediante TCL del 14/01/2009 a abonar el

salario de diciembre 2008 y el SAC 2do semestre 2008, bajo

apercibimiento de ley notificando que harÃa abstención de cumplir

con el débito laboral. Que seguidamente continuó con otro

emplazamiento; que fue respondido por su parte mediante CD del

22/01/2009 y en la cual se rechazó su pretensión en razón de

haber percibido el salario de diciembre, los aguinaldos y vacaciones

devengadas desde su ingreso, rechazándose a su vez el pago de horas

extras no cumplidas. Destaca que el dÃa 21/01/2009, sin haber

vencido el plazo para proceder al blanqueo laboral, directamente opta

por considerarse despedido, por no haber recibido respuesta ni el

pago de los rubros reclamados el dÃa 14 de enero. No niega que le

asista derecho al actor a reclamar su regularización laboral, pero

considera intempestiva la maniobra por la cual se considera depedido,

cuestionando seguidamente la causal invocada; considerando que la

demandada no incurrió en falta alguna que habilitara al actor a

considerarse injuriado. Impugna la liquidación de demada. Ofrece

pruebas.

A

fs. 65 la actora solicita la sustanciación de la causa, la que fue

resuelta por el Tribunal mediante auto de fs. 87.

A

fs. 146/148 informe pericial caligráfico.

A

fs. 167/169 informe pericial contable, que responde observaciones a

fs. 187.

A

fs. 256 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo

lugar a fs. 261, absolviendo posiciones las partes y prestando

declaración los testigos presentes, manifestando las mismas su

conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios

arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos

para sentencia (fs. 261).

De

conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se

plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA

CUESTIÓN: Costas?

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I)

Previo a dar tratamiento a esta primera cuestión sometida a la

decisión del Tribunal resulta conveniente en esta instancia

transcribir las absoluciones de posiciones y las testimoniales

obtenidas en la audiencia de vista de causa, a fin de completar el

panorama probatorio disponible en autos.

En

primer lugar absolvió posiciones el actor, Diego

Hernán M.:

1)

Para que jure como es verdad que se desempeñó bajo las órdenes de

MENDOPACK como administrativo b) media jornada según C.C.T. 40/89.

RESPONDE:

No, no era media jornada, cargaba camiones, buscaba clientes desde

las 14 hs. que entraba hasta las 22 hs., Ãbamos a la terminal de

omnibus cargabamos encomiendas controlaba mercaderia, le daba el

viatico a los conductores, iba a visitar clientes y a buscar carga

para los camiones y diagramaba los viajes de los conductores.

2)

Para que jure como es verdad que hizo abandono de sus tareas,

RESPONDE:

No.

3)

Para que jure como es verdad que no le es imputable a MENDOPACK S.A.

el despido indirecto por usted alegado en su escrito de demanda.

RESPONDE:

SÃ.

Ellos me debian plata el sueldo me lo pagaban en cuotas y eso no me

alcanzaba y alquilaba mi hija recien tenÃa cuatro años, no tenia

obra social, no tenia aportes.

4)

Para que jure como es verdad que su lugar de trabajo era en la calle

Froebel 3880 de G.. RESPONDE:

SÃ ahÃ

trabajaba.

Seguidamente

absolvió posiciones el representante legal de la demandada,

José Barbuzza:

1)

Para que diga el absolvente como es verdad que el Sr. D.H.¡n

M. trabajó en relación de dependencia para MENDOPACK S.A.

RESPONDE:

SÃ.

2)

Para que diga el

absolvente como es verdad que el actor trabajo como jefe operativo en

calle Floeber 3380 de Guaymallen, RESPONDE:

No es verdad, era administrativo.

3)

Para que diga el

absolvente como es verdad que el Sr. M. comenzó a trabajar en

MENDOPACK S.A. en el mes de Agosto de 2007 RESPONDE:

No lo

recuerdo.

4)

Para que diga el

absolvente como es verdad que trabajaba ocho horas diarias de lunes a

viernes y el sábado cuatro horas RESPONDE:

No.

5)

Para que diga el

absolvente como es verdad que se le adeudan las diferencias

salariales que se reclaman y los rubros no retenibles y rubros

indemnizatorios que se reclaman en esta demanda. RESPONDE:

Hay

cosas que sà se le deben y cosas que no, el mes de diciembre no se

le debe se le pagó en su totalidad los otros rubros sÃ, diferencias

salariale y el sueldo de diciembre no.

6)

Para que diga el

absolvente como es verdad que cuando el Sr. M. se da por

despedido sin justa causa el 21/01/2009, se le recibe el celular

Nokia que le habÃa provisto la empresa para su uso comercial y de

propiedad de MENDOPACK S.A...

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