Sentencia nº 41733 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | LLATSER-GABUTTI-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - INDEMNIZACION - CAUSA ADECUADA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 262
CUIJ:
13-01938196-4((010402-41733))
MOLINA, DIEGO HERNAN
C/ MENDOPACK S.A. S/ Despido
*101945889*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 13 dÃas del mes de noviembre de 2015
(13/11/2015), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, en
SALA UNIPERSONAL, resultando preopinante el Sr. Ministro Dr. Jorge
Guido Gabutti; con el objeto de dictar sentencia en los autos N°
41.733, carat.: âMOLINA, DIEGO HERNAN C/ MENDOPACK S.A. P/DESPIDOâ,
de los que:
RESULTA:
A
fs. 11/15 interpone demanda, por intermedio de apoderada, el Sr.
D.H.¡n M., en contra de la firma Mendopack S.A.,
reclamando el cobro de la suma de $ 35.463,50; o lo que en más o en
menos pudiere resultar de la prueba ofrecida, con más sus intereses
y costas, compuesta por los rubros que detalla. Relata que su
mandante comenzó a trabajar bajo dependencia de la demandada, como
jefe operativo de dicha empresa, desde agosto de 2007, trabajando
hasta el 21/01/2009, en que cesa la relación laboral. Denuncia
que desde su ingreso no fue registrado en los libros laborales ni se
le abonó la remuneración que debÃa percibir por la categorÃa
ejercida, de acuerdo con el CCT 40/89. Explica que debÃa percibir
la suma de $ 1.726,06, cuando en el mes de agosto de 2007, por
ejemplo se le abonó $ 1.200. Precisa que el 13/01/2009 el actor
emplaza a M.S.A., en el término de 30 dÃas, a fin de que
proceda a registrar la relación laboral, con su real fecha de
ingreso, en la categorÃa de administrativo, según CCT 40/89, y se
le abone el sueldo actualizado, bajo apercibimiento de los arts. 8 y
15 LNE; emplazando asimismo, a realizar los aportes al sistema de la
Seguridad Social y a la entrega de los recibos de sueldo pertinentes.
Que dicho telegrama fue contestado por CD de fecha 22/01/2009,
comunicándole al actor que se procederÃa en el plazo otorgado a
regularizar la situación laboral ante los organismos pertinentes,
inscribiéndolo desde la fecha real de ingreso 01/08/2007 y en la
categorÃa de admistrativo, media jornada según CCT 40/89, artÃculo
3°. Agrega que en virtud de que se le debÃan los haberes
correspondientes a Diciembre 2008, SAC 2do. semestre 2008 y las
diferencias salariales desde la real fecha de ingreso del actor; con
fecha 14/01/2009, remite telegrama a la demandada mediante el cual
emplazó a que le abonen los rubros adeudados, como también las
vacaciones no gozadas y las horas extraordinarias realizadas. Que
como transcurrieron las 48 hs. sin que la empresa contestara el
telegrama, con fecha 21/01/2009, remite otro por el cual comunica que
no
habiendo recibido contestación y no habiéndole abonado los
servicios adeudados, se consideraba injuriado y despedido, agregando
que la empresa ya habÃa recibido el celular de su propiedad; como
también que consignó las llaves del galpón de la empresa. Agrega
que en forma extemporánea, la demandada le envÃa una CD en fecha
22/01/2009 en la cual le comunica que procederÃa en el plazo
otorgado a regularizar la situación , negando adeudarle los rubros
reclamados; y el mismo dÃa 22/01/2009 le envÃa otra CD mediante el
cual rechaza el telegrama por el cual el actor comunicó que se daba
por despedido, y lo emplazó en 48 hs. a presentarse a su lugar de
trabajo, bajo apercibimiento de abandono de trabajo; que el actor
rechazó mediante otro telegrama en el cual también intimó a la
entrega del certificado de trabajo y al pago de la liquidación final
y el pago de aportes.
Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A
fs. 34/38 contesta demanda, por intermedio de apoderada, la
demandada. F. negativa general de los hechos invocados por la
actora, y especÃficamente: que cumpliera tareas en calle Entre RÃos
de Ciudad; que se desempeñara como J.O.; que trabajara la
jornada denunciada; que a la real categorÃa del actor de
administrativo media jornada del CCT 40/89, le corresponda una
remuneración de $ 1.726,06; que se le adeuden diferencias
salariales; que el despido indirecto sea culpa de su parte; que la
causal invocada pueda avalar la ruptura del vÃnculo; que el actor no
incurriera en abandono de trabajo; que la empresa se negare a
recepcionar las llaves, del galpón donde el actor prestaba sus
servicios; impugna la liquidación practicada; que se le deba suma
alguna al actor. Relata que el mismo comenzó a trabajar para la
empresa en agosto de 2007, cumpliendo funciones meramente
administrativas según el CCT 40/89, en el galpón que alquilaba su
mandante en calle F. 3880, en horario de 15 a 19.30 hs., de
lunes a viernes; abonándosele la suma de $ 1.200 mensuales, superior
a la de la escala salarial vigente. Alega que el vÃnculo fue de
confianza y amistad puesto que el actor renunció a Andesmar para
comenzar a laborar para M., sabiendo que se trataba de un
pequeño emprendimiento de transporte de encomiendas. Destaca que
apenas iniciado el año 2009 repentinamente su mandante recibe el
emplazamiento del actor a registrar el vÃnculo laboral, sin las
precisiones que exige la ley, como la extensión de la jornada y el
salario establecido para la categorÃa denunciada; el que se
respondió dentro de los treinta dÃas de plazo otorgados. No
obstante el actor emplazó mediante TCL del 14/01/2009 a abonar el
salario de diciembre 2008 y el SAC 2do semestre 2008, bajo
apercibimiento de ley notificando que harÃa abstención de cumplir
con el débito laboral. Que seguidamente continuó con otro
emplazamiento; que fue respondido por su parte mediante CD del
22/01/2009 y en la cual se rechazó su pretensión en razón de
haber percibido el salario de diciembre, los aguinaldos y vacaciones
devengadas desde su ingreso, rechazándose a su vez el pago de horas
extras no cumplidas. Destaca que el dÃa 21/01/2009, sin haber
vencido el plazo para proceder al blanqueo laboral, directamente opta
por considerarse despedido, por no haber recibido respuesta ni el
pago de los rubros reclamados el dÃa 14 de enero. No niega que le
asista derecho al actor a reclamar su regularización laboral, pero
considera intempestiva la maniobra por la cual se considera depedido,
cuestionando seguidamente la causal invocada; considerando que la
demandada no incurrió en falta alguna que habilitara al actor a
considerarse injuriado. Impugna la liquidación de demada. Ofrece
pruebas.
A
fs. 65 la actora solicita la sustanciación de la causa, la que fue
resuelta por el Tribunal mediante auto de fs. 87.
A
fs. 146/148 informe pericial caligráfico.
A
fs. 167/169 informe pericial contable, que responde observaciones a
fs. 187.
A
fs. 256 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo
lugar a fs. 261, absolviendo posiciones las partes y prestando
declaración los testigos presentes, manifestando las mismas su
conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios
arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos
para sentencia (fs. 261).
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral?
CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I)
Previo a dar tratamiento a esta primera cuestión sometida a la
decisión del Tribunal resulta conveniente en esta instancia
transcribir las absoluciones de posiciones y las testimoniales
obtenidas en la audiencia de vista de causa, a fin de completar el
panorama probatorio disponible en autos.
En
primer lugar absolvió posiciones el actor, Diego
Hernán M.:
1)
Para que jure como es verdad que se desempeñó bajo las órdenes de
MENDOPACK como administrativo b) media jornada según C.C.T. 40/89.
RESPONDE:
No, no era media jornada, cargaba camiones, buscaba clientes desde
las 14 hs. que entraba hasta las 22 hs., Ãbamos a la terminal de
omnibus cargabamos encomiendas controlaba mercaderia, le daba el
viatico a los conductores, iba a visitar clientes y a buscar carga
para los camiones y diagramaba los viajes de los conductores.
2)
Para que jure como es verdad que hizo abandono de sus tareas,
RESPONDE:
No.
3)
Para que jure como es verdad que no le es imputable a MENDOPACK S.A.
el despido indirecto por usted alegado en su escrito de demanda.
RESPONDE:
SÃ.
Ellos me debian plata el sueldo me lo pagaban en cuotas y eso no me
alcanzaba y alquilaba mi hija recien tenÃa cuatro años, no tenia
obra social, no tenia aportes.
4)
Para que jure como es verdad que su lugar de trabajo era en la calle
Froebel 3880 de G.. RESPONDE:
SÃ ahÃ
trabajaba.
Seguidamente
absolvió posiciones el representante legal de la demandada,
José Barbuzza:
1)
Para que diga el absolvente como es verdad que el Sr. D.H.¡n
M. trabajó en relación de dependencia para MENDOPACK S.A.
RESPONDE:
SÃ.
2)
Para que diga el
absolvente como es verdad que el actor trabajo como jefe operativo en
calle Floeber 3380 de Guaymallen, RESPONDE:
No es verdad, era administrativo.
3)
Para que diga el
absolvente como es verdad que el Sr. M. comenzó a trabajar en
MENDOPACK S.A. en el mes de Agosto de 2007 RESPONDE:
No lo
recuerdo.
4)
Para que diga el
absolvente como es verdad que trabajaba ocho horas diarias de lunes a
viernes y el sábado cuatro horas RESPONDE:
No.
5)
Para que diga el
absolvente como es verdad que se le adeudan las diferencias
salariales que se reclaman y los rubros no retenibles y rubros
indemnizatorios que se reclaman en esta demanda. RESPONDE:
Hay
cosas que sà se le deben y cosas que no, el mes de diciembre no se
le debe se le pagó en su totalidad los otros rubros sÃ, diferencias
salariale y el sueldo de diciembre no.
6)
Para que diga el
absolvente como es verdad que cuando el Sr. M. se da por
despedido sin justa causa el 21/01/2009, se le recibe el celular
Nokia que le habÃa provisto la empresa para su uso comercial y de
propiedad de MENDOPACK S.A...
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