Sentencia nº 9106 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2016
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PROCESALES |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 172
CUIJ:
13-02009043-4((010407-9106))
PEREZ, A.P.
C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente
*102016736*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de abril de
dos mil dieciseis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Cámara Séptima del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9.106,
caratulados: âP.A.P.C. CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/
ENFERMEDAD ACCIDENTEâ, de los que;
R
E S U L T A: Que a fs. 54/62 comparece la
actora, Sra. A.P.P., por medio de apoderado e
interpone demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR
A.R.T.S.A., por la suma de $ 55.960,38 y/o lo que en más o en
menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses
legales y costas por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo
liquidación de la demanda (capÃtulo III.- de la demanda)
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa
Salvador S.R.L. el dÃa 15-10-03 cumpliendo funciones de operario de
playa según el C.C.T. de la actividad. Que al inicio de la
vinculación dependiente tenÃa plena aptitud laboral y no se le
detectaron ninguna de las anomalÃas psicológicas que presenta en la
actualidad. Que la relación laboral se mantuvo hasta el mes de Julio
2.010 cuando fue despedida. Que el empleador era propietario de una
estación de servicios. Que realizaba las tareas propias de su
categorÃa profesional de operario de playa. Que padeció dos
episodios de violencia, uno en el año 2.003 cuando fue asaltada por
un maleante con un cuchillo el que le extrajo la billetera y otro en
el año 2.007 cuando fue apuntada con un arma de fuego y perseguida
por el lugar de trabajo sin que se consumara el robo. Que,
posteriormente, fue vÃctima de otro robo del cual no tuvo noticias
hasta el dÃa siguiente cuando le faltó una lata de aceite de 4.5
litros por un valor de $ 250,00 aproximadamente. Que estos episodios
laborales fueron menguando su salud mental por la sobre carga de
estrés que le significaron y, más aún, cuando fue mantenida
sin ningún tipo de tratamiento adecuado en tiempo propicio. Que, a
fines del año 2.008, fue derivada un médico psiquiatra quién la
atendió hasta la fecha del despido. Que, debido al tratamiento
médico, tuvo que tomar licencias por enfermedad con motivo de los
diagnósticos emitidos y que constan en la prueba documental
acompañada. Que, en base a los hechos anteriormente relatados,
consultó con la Lic. H.G., quién le diagnosticó un
estado depresivo que le causaba una incapacidad laboral del 25,00% de
la total obrera. Que se trató de una tÃpica enfermedad cuya nota
distinta era un proceso que se extendió en el tiempo en su
presentación y evolución. Que el origen de esta patologÃa
psicológica fue tratada, primeramente, por el Dr. V. y,
ulteriormente, por la Lic. G.. Que del relato de los hechos
anteriormente expuestos, ha surgido que estuvo expuesta a 3
episodios de violencia la duración la vigencia de la relación
laboral, razón por la cual, las afecciones psicológicas
diagnosticadas tuvieron su origen en dichos episodios laborales
(capÃtulos IV.- y V.- de la demanda).-
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la
Ley 24.557 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina
y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo
VI.- de la demanda).-
Solicita
la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96 por los fundamentos
que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica
al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo VII.- de la demanda).-
Sostiene
la legitimación sustancial pasiva de la demandada por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulo IX.- de la demanda).-
Practica
liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba
documental, testimonial y pericia médica psiquiátrica (capÃtulos
X.-, XI.- y XII.- de la demanda).-
A
fs. 64 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 81/97 comparece la demandada, CONSOLIDAR A.R.T.S.A., por
medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por la
actora (capÃtulo X.- del responde).-
Efectúa
una reseña de la demanda interpuesta en su contra en el capÃtulo
especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema
(capÃtulo III.- del responde).-
Reconoce
expresamente el contrato de afiliación con el empleador de la actora
en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le
dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulo IV.- del responde).-
Interpone
excepción de falta de acción y de falta de legitimación sustancial
pasiva por los fundamentos que desarrolla en los capÃtulos
especiales de la contestación de la demanda que les dedica a los
tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulos V.- y VI.- del responde).-
Subsidiariamente,
solicita que ante una eventual sentencia condenatoria, se la habilita
a repetir el monto de la misma del Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales. Hace reserva del caso federal en el capÃtulo especial
de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de
la posición que sustenta. Todo ello en virtud de los fundamentos que
desarrolla en los capÃtulos especiales de la contestación de la
demanda que les dedica a los temas (capÃtulo VII.- del responde).-
Contesta
los planteos de inconstitucionalidad a distintos artÃculos de la Ley
24.557 formulados por la actora solicitando su rechazo por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VII.-
del responde).-
Solicita
que, eventualmente y para el supuesto caso que se hiciere lugar a la
demanda, los intereses legales comiencen a devengarse una vez
transcurridos 45 dÃas de la fecha que se le hubiera notificado la
sentencia y esta estuviera firme y consentida por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sustenta (capÃtulo IX.- del responde).-
Efectúa
una serie de consideraciones médico legales sobre las patologÃas
psicológicas alegando que las mismas no son indemnizables en el
âsistemaâ de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en
el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica
al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo X.- del responde).-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda y hace reserva del caso
federal por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial
de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo XI.-
del responde).-
Desconoce
la prueba documental ofrecida por la actora por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema (capÃtulo XII.- del responde).-
Ofrece
prueba confesional, informativa, emplazamiento a la actora, pericia
contable, pericia médica laboral e intervención de las Comisiones
Médicas de la S.R.T. Sostiene la obligatoriedad de la aplicación
del baremo del Decreto 659/96. Se opone a que la actora ofrezca
contra prueba. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema (capÃtulos XIII.-, XIV.- y XV.- del
responde).-
A
fs. 98 se decreta correr traslado de la demanda a la actora.-
A
fs. 100/vta. la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-
A
fs. 101 se decreta la intervención de este Tribunal para juzgar la
causa.-
A
fs. 102/103 se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas
por las partes.-
A
fs. 106 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte
del perito psiquiatra.-
A
fs. 114/116 se incorpora la pericia psiquiátrica.-
A
fs. 120 la actora observa la pericia psiquiátrica.-
A
fs. 122 el perito psiquiatra contesta las observaciones a su informe
pericial.-
A
fs. 128 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de
conciliación.-
A
fs. 134 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las
pruebas ofrecidas y no producidas por las partes.-
A
fs. 156 se decreta disponer la unipersonalización de la causa en la
Sala B a cargo del Dr. SERGIO SIMO de conformidad con lo dispuesto
por la Ley 7.062.-
A
fs. 157 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de
conciliación.-
A
fs. 162 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de
vista de causa. Comparece la actora Sra. A.P.P. con
el patrocinio letrado de los Dras. G.A. y LOURDES
BOGLIOLI y por la demandada la Dra. A.C.. Abierto el
acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda
reservada en caja de seguridad del Tribunal. Las partes renuncian a
la prueba de absolución de posiciones. Prestan declaración
testimonial las Sras. M.F. y P.L.V..
La actora manifiesta que planteará la inconstitucionalidad del art.
12 de la Ley 24.557. . El Tribunal resuelve conferirle el término de
2 dÃas a la actora para que efectúe formalmente y por escrito el
planeo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557.
Asimismo, dar vista a la demandada por el término de 2 dÃas para
que conteste por escrito el planteo de inconstitucionalidad del art.
12 de la Ley 24.557 que realizará la demandante.-
A
fs. 164 se decreta tener por desistido el planteo de
inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 formulado por la
actora.-
A
fs. 165/166 se...
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