Sentencia nº 9106 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2016

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PROCESALES

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 172

CUIJ:

13-02009043-4((010407-9106))

PEREZ, A.P.

C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*102016736*

En

la Ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de abril de

dos mil dieciseis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Cámara Séptima del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9.106,

caratulados: “P.A.P.C. CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/

ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que;

R

E S U L T A: Que a fs. 54/62 comparece la

actora, Sra. A.P.P., por medio de apoderado e

interpone demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR

A.R.T.S.A., por la suma de $ 55.960,38 y/o lo que en más o en

menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses

legales y costas por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo

liquidación de la demanda (capÃtulo III.- de la demanda)

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa

Salvador S.R.L. el dÃa 15-10-03 cumpliendo funciones de operario de

playa según el C.C.T. de la actividad. Que al inicio de la

vinculación dependiente tenÃa plena aptitud laboral y no se le

detectaron ninguna de las anomalÃas psicológicas que presenta en la

actualidad. Que la relación laboral se mantuvo hasta el mes de Julio

2.010 cuando fue despedida. Que el empleador era propietario de una

estación de servicios. Que realizaba las tareas propias de su

categorÃa profesional de operario de playa. Que padeció dos

episodios de violencia, uno en el año 2.003 cuando fue asaltada por

un maleante con un cuchillo el que le extrajo la billetera y otro en

el año 2.007 cuando fue apuntada con un arma de fuego y perseguida

por el lugar de trabajo sin que se consumara el robo. Que,

posteriormente, fue vÃctima de otro robo del cual no tuvo noticias

hasta el dÃa siguiente cuando le faltó una lata de aceite de 4.5

litros por un valor de $ 250,00 aproximadamente. Que estos episodios

laborales fueron menguando su salud mental por la sobre carga de

estrés que le significaron y, más aún, cuando fue mantenida

sin ningún tipo de tratamiento adecuado en tiempo propicio. Que, a

fines del año 2.008, fue derivada un médico psiquiatra quién la

atendió hasta la fecha del despido. Que, debido al tratamiento

médico, tuvo que tomar licencias por enfermedad con motivo de los

diagnósticos emitidos y que constan en la prueba documental

acompañada. Que, en base a los hechos anteriormente relatados,

consultó con la Lic. H.G., quién le diagnosticó un

estado depresivo que le causaba una incapacidad laboral del 25,00% de

la total obrera. Que se trató de una tÃpica enfermedad cuya nota

distinta era un proceso que se extendió en el tiempo en su

presentación y evolución. Que el origen de esta patologÃa

psicológica fue tratada, primeramente, por el Dr. V. y,

ulteriormente, por la Lic. G.. Que del relato de los hechos

anteriormente expuestos, ha surgido que estuvo expuesta a 3

episodios de violencia la duración la vigencia de la relación

laboral, razón por la cual, las afecciones psicológicas

diagnosticadas tuvieron su origen en dichos episodios laborales

(capÃtulos IV.- y V.- de la demanda).-

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la

Ley 24.557 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina

y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo

VI.- de la demanda).-

Solicita

la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96 por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica

al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulo VII.- de la demanda).-

Sostiene

la legitimación sustancial pasiva de la demandada por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulo IX.- de la demanda).-

Practica

liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba

documental, testimonial y pericia médica psiquiátrica (capÃtulos

X.-, XI.- y XII.- de la demanda).-

A

fs. 64 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 81/97 comparece la demandada, CONSOLIDAR A.R.T.S.A., por

medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por la

actora (capÃtulo X.- del responde).-

Efectúa

una reseña de la demanda interpuesta en su contra en el capÃtulo

especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema

(capÃtulo III.- del responde).-

Reconoce

expresamente el contrato de afiliación con el empleador de la actora

en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le

dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulo IV.- del responde).-

Interpone

excepción de falta de acción y de falta de legitimación sustancial

pasiva por los fundamentos que desarrolla en los capÃtulos

especiales de la contestación de la demanda que les dedica a los

tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulos V.- y VI.- del responde).-

Subsidiariamente,

solicita que ante una eventual sentencia condenatoria, se la habilita

a repetir el monto de la misma del Fondo Fiduciario de Enfermedades

Profesionales. Hace reserva del caso federal en el capÃtulo especial

de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de

la posición que sustenta. Todo ello en virtud de los fundamentos que

desarrolla en los capÃtulos especiales de la contestación de la

demanda que les dedica a los temas (capÃtulo VII.- del responde).-

Contesta

los planteos de inconstitucionalidad a distintos artÃculos de la Ley

24.557 formulados por la actora solicitando su rechazo por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VII.-

del responde).-

Solicita

que, eventualmente y para el supuesto caso que se hiciere lugar a la

demanda, los intereses legales comiencen a devengarse una vez

transcurridos 45 dÃas de la fecha que se le hubiera notificado la

sentencia y esta estuviera firme y consentida por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición

que sustenta (capÃtulo IX.- del responde).-

Efectúa

una serie de consideraciones médico legales sobre las patologÃas

psicológicas alegando que las mismas no son indemnizables en el

“sistema” de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en

el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica

al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulo X.- del responde).-

Impugna

la liquidación practicada en la demanda y hace reserva del caso

federal por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial

de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo XI.-

del responde).-

Desconoce

la prueba documental ofrecida por la actora por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema (capÃtulo XII.- del responde).-

Ofrece

prueba confesional, informativa, emplazamiento a la actora, pericia

contable, pericia médica laboral e intervención de las Comisiones

Médicas de la S.R.T. Sostiene la obligatoriedad de la aplicación

del baremo del Decreto 659/96. Se opone a que la actora ofrezca

contra prueba. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema (capÃtulos XIII.-, XIV.- y XV.- del

responde).-

A

fs. 98 se decreta correr traslado de la demanda a la actora.-

A

fs. 100/vta. la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A

fs. 101 se decreta la intervención de este Tribunal para juzgar la

causa.-

A

fs. 102/103 se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas

por las partes.-

A

fs. 106 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte

del perito psiquiatra.-

A

fs. 114/116 se incorpora la pericia psiquiátrica.-

A

fs. 120 la actora observa la pericia psiquiátrica.-

A

fs. 122 el perito psiquiatra contesta las observaciones a su informe

pericial.-

A

fs. 128 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de

conciliación.-

A

fs. 134 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las

pruebas ofrecidas y no producidas por las partes.-

A

fs. 156 se decreta disponer la unipersonalización de la causa en la

Sala B a cargo del Dr. SERGIO SIMO de conformidad con lo dispuesto

por la Ley 7.062.-

A

fs. 157 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de

conciliación.-

A

fs. 162 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de

vista de causa. Comparece la actora Sra. A.P.P. con

el patrocinio letrado de los Dras. G.A. y LOURDES

BOGLIOLI y por la demandada la Dra. A.C.. Abierto el

acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda

reservada en caja de seguridad del Tribunal. Las partes renuncian a

la prueba de absolución de posiciones. Prestan declaración

testimonial las Sras. M.F. y P.L.V..

La actora manifiesta que planteará la inconstitucionalidad del art.

12 de la Ley 24.557. . El Tribunal resuelve conferirle el término de

2 dÃas a la actora para que efectúe formalmente y por escrito el

planeo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557.

Asimismo, dar vista a la demandada por el término de 2 dÃas para

que conteste por escrito el planteo de inconstitucionalidad del art.

12 de la Ley 24.557 que realizará la demandante.-

A

fs. 164 se decreta tener por desistido el planteo de

inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 formulado por la

actora.-

A

fs. 165/166 se...

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