Sentencia nº 47901 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2016
Ponente | LLATSER |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DIFERENCIAS EN LA COSA ENTREGADA - INDEMNIZACION - SANCION DE LA LEY |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 115
CUIJ:
13-01940921-4((010402-47901))
PEREYRA, ROBERTO
ALFREDO C/ POLIFIBRA S.R.L. S/ Diferencia de Indemnización
*101948614*
En la Ciudad de
Mendoza, a los 8 dÃas del mes de abril de 2016 (08/04/16), se
constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo en SALA UNIPERSONAL
presidida por la Dra. N.L.L., con el objeto de dictar
sentencia en los autos N° 47.901, carat.: âPEREYRA, ROBERTO
ALFREDO C/POLIFIBRA S.R.L. /DIF.INDâ, de los que resulta:
R E S U L T
A :
a)-Que a
fs. 16/19 el Sr. R.A.P. interpone demanda en contra
de Polifibra S.R.L. por la suma de $32.295, con más intereses
legales y costas.
Relata que
ingresó a trabajar el 01/10/03, desempeñándose como medio oficial
de mantenimiento, conforme CCT 419/2005. Expresa que el 25 de enero
de 2012 fue despedido sin causa y se le practicó liquidación por la
suma de $56.530. Reconoce que firmó el recibo, pero que jamás
recibió la cantidad, sólo 7 cheques de $5.000 cada uno; refiere que
le prometieron que en 10 dÃas le abonarÃan el resto, conjuntamente
con dos dÃas de la quincena de enero y la integración del mes de
despido, pagos que no se efectivizaron. Precisa que el 27/04/12
remitió telegrama mediante el cual impugnó el recibo suscripto por
no ajustarse a la realidad y emplazó a abonar la diferencia por
$21.530; en igual término emplazó a abonar los dÃas de la segunda
quincena enero/12 e integración mes de despido; señala el alcance
del art.2 de la ley 25.323. Refiere que el 03/05/12 la demandada
rechazo la diferencia reclamada, con referencia al pago de la segunda
quincena argumentó que no se liquidó por error y lo puso a
disposición. Refiere que concurrió a la empresa y no le abonaron,
por lo que efectuó la denuncia ante la SSTSS; en audiencia de
conciliación le abonaron los dÃas trabajados e integración, no asÃ
las diferencias en la indemnización. Cita el art. 142 L.C.T. Reclama
la multa del art. 2 ley 25.323. Concreta el monto reclamado. Plantea
la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece prueba. Funda en
derecho. F. reserva caso federal.
-
- A
fs.46/48 contesta demanda Polifibra S.R.L.; formula negativa genérica
y particular. Afirma que el actor fue despedido sin causa el
25/01/12; se le practicó liquidación final, describe que se le
entregó una parte importante de contado y el resto en siete cheques,
venciendo el primero el mes de febrero de 2012 y meses subsiguientes.
Resalta que el actor firmó el recibo y la liquidación final de
conformidad y sin salvedad alguna. Que sorpresivamente en abril,
cuando habÃa percibido $21.500 y tres cheques, reclama la suma que
se le entregó en efectivo. Reconoció el error de los dÃas
trabajados en la quincena de enero de 2012 y su integración.
Desconoce que fuera el actor el que iniciara la denuncia en la SSTSS,
sino que fue su parte. Solicita el rechazo de la demanda. Ofrece
pruebas. Funda en derecho.
A fs. 53
el actor solicita admisión de prueba.
-
A fs.
55 obra el auto de sustanciación. A fs. 69/85 se agrega oficio
contestado del Banco Galicia. A fs. 96 y vta. el perito contador
presenta el informe; observado por la demandado.
d)-
A fs. 111 se fija fecha de Vista de Causa; a fs. 114 obra acta de
audiencia y se llaman autos para dictar sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el
art. 69 del C.P.L. el Tribunal, se plantea las siguientes cuestiones
a resolver:
CUESTIÃN:
Existencia de la relación laboral?
CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN:
Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L. DIJO:
Esta primera
cuestión sometida a examen no surge controvertida, atento el expreso
reconocimiento formulado por la demandada que el actor fue despedido
sin causa con fecha 25 de enero de 2012 (ver fs. 46 vta.). Sin
perjuicio de ello avalan la efectiva prestación de servicios a favor
de la demandada, la prueba instrumental acompañada por ambas partes
(recibos de sueldos-misivas intercambiadas- fs. 7/15 y 42/43), la
testimonial y la pericial contable (fs.96 y vta.).
Todo ello me permite
afirmar que el Sr. R.A.P. prestó servicios en
relación de dependencia de la firma POLIFIBRA S.A.R.L. 01/10/03
hasta la fecha del despido directo comunicado el 25/01/12. (arts. 22,
23 y 90 L.C.T., art. 45, 55 y 108 C.P.L.). ASÃ VOTO
A
LA SEGUNDA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L. DIJO:
Acreditada
la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y
egreso, corresponde el análisis de los rubros reclamados.
Sintéticamente el
actor reclama el pago de diferencias en la liquidación final,
producto de la extinción del contrato de trabajo incausado, reconoce
haber recibido las sumas en cheques pero no el dinero en efectivo que
alcanza el monto de $21.530.
A su turno a
demandada, reconoce que prescindió de los servicios de actor y
afirma que abonó la totalidad de la liquidación final, una parte
importante de contado y 7 cheques, siendo suficiente para acreditar
el pago el recibo firmado por el actor.
Planteada
de esta forma la plataforma fáctica, no resulta controvertida la
extensión del vÃnculo laboral ni el modo en que concluyó la
relación. Sin embargo la actora controvierte la liquidación
final de la que resultarÃan diferencias por no haber recibido
pago en efectivo, sino sólo los cheques.
Producida la
extinción del vÃnculo por despido directo sin causa, comunicado
mediante la misiva de fecha 25/01/12, que reza: "Sr. Pereyra
Notificámosle que prescindimos de sus servicios desde la fecha de
hoy. Indemnizaciones y haberes a su disposición. Colaciónese.â
(fs. 14), surge la obligación del pago de la indemnización prevista
por el art. 245, como consecuencia de la protección constitucional
receptada en el art. 14 bis: âEl trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes:â¦protección contra el
despido arbitrarioâ¦â
El dÃa 27/04/12 el
actor remite TCL, en los siguientes términos: âel 25 de enero del
corriente año fui despedido sin causa â que con anterioridad se me
practicó liquidación final que arrojó la suma de $56.530, no
obstante ello, sólo me entregaron 7 cheques por $5.000 cada uno- Por
lo tanto impugno el recibo oportunamente suscripto por mi por no
ajustarse a la realidad de los hechos y los emplazo en dos dÃas
abonarme diferencia por $21.530, caso contrario accionaré
judicialmente. En igual término y bajo el mismo apercibimiento los
emplazo abonarme dÃas trabajados en la segunda quincena enero/21 e
integración mes de despidoâ. Misiva que fue rechazada por la
empleadora el 03/05/12, desconociendo diferencias; respecto al pago
de segunda quincena e integración, la ponen a disposición a partir
de 04/05/12.(fs. 15)
A la audiencia de vista de causa concurrió el testigo
DarÃo Hernán F., propuesto por la demandada, quien depuso a
tenor de las preguntas formuladas por la partes y el Tribunal, que a
continuación se transcribe: ¿Conoce Ud. al Sr. P.?, si, ¿de
dónde lo conoce?, compañeros de trabajo en la empresa, yo hago la
parte administrativa, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?,
no, ¿se deben algo? no, ¿algún interés en el resultado de este
juicio? no, ¿sigue trabajando en la empresa? Si, desde Octubre del
2003, ¿se deben algo con la empresa?, no, ¿conoce por que se
desvinculó el actor? no sé porque fue entre diciembre y Marzo de
2013, ¿sabe si se le pagó indemnización al actor? Si, porque yo
hago recibo de sueldos en la parte administrativa, ¿sabe si se le
pagó conforme lo liquidado con Ud. ¿, si él firmó el bono y el
libro porque eran los mismos importes, ¿qué cargo ocupaba en esa
época? administrativo nivel 4 igual que ahora, ¿cómo se pago la
indemnización?, una parte en efectivo y otra con cheques yo lo
acompañe al ingeniero Sánchez al banco y sacó unos valores y se
los entregó a F., ¿Ud. estuvo presente al momento del pago?
Yo no estaba presente.
El informe elaborado
por el perito contador (fs.96 y vta), refiere que concurrió a la
empresa y que el único libro disponible es el de sueldos y jornales.
Realiza el cálculo de la indemnización; en la respuesta b) refiere
que la empresa abona por lo general las remuneraciones en forma de
transferencia bancaria y ocasionalmente en efectivo o a través de
cheque de pago diferido, recalca que no pudo compulsar los libros
contables
de la empresa; en el punto c) lo reitera y señala que sólo existe
certeza del pago realizado con cheques, el pago en efectivo es
imposible de verificar. En la respuesta d) el experto informa que no
ha podido corroborar que el pago figure en los libros contables
obligatorios de la empresa; asimismo se emitió la orden de pago
n°2450, de fecha 17 de enero de 2012, la cual está firmada
únicamente por el gerente de la demandada, y figura aparentemente
contabilizada por la empresa en el libro Caja administración. Cabe
mencionar que el informe resulta adecuado y ajustado a la normativa
de la L.C.T. (Art. 192 C.P.C...
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