Sentencia nº 152051 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2016
Ponente | MARINES BABUGIA |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO CON CAUSA - CONSIGNACION JUDICIAL - PAGO POR CONSIGNACION |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 65
CUIJ:
13-02148615-3((010404-152051))
MILLAN S.A. C/
ABDALA FABIAN P/ CONSIGNACION
*102166222*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 14 de Abril de 2016,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. ConJuez
Dra. Marinés Babugia, con el objeto de dictar sentencia definitiva
en en el expediente con CUIJ
N° 13-02148615-3((010404-152051)), caratulado MILLAN S.A. C/ ABDALA
FABIAN P/ CONSIGNACION, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
RESULTA:
I- Que a fs. 21 se presenta Millán SA para
consignar judicialmente la suma de $ 8529,43 como asà también el
certificado de trabajo, servicios y remuneraciones, comprobantes de
pago de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindical (
Relata que mantenÃa un contrato laboral con
fecha de ingreso 01.03.1991, el que quedó extinguido para fecha
11.09.2014 por despido con justa causa que se comunicó mediante
acta notarial que adjunta, donde también se puso a disposición la
liquidación final y certificación de trabajo, de servicios y de
remuneraciones. Tanto la liquidación como la certificación se puso
a disposición del trabajador pero no concurrió a percibirla ni a
retirar la documentación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
II- A fs. 29 contesta demanda el sr. Fabián A.
niega en general y en particular que Millán SA haya puesto a su
disposición la liquidación final y certificación de trabajo de
servicios y remuneraciones. Relata que se desempeñó para la firma
Millán SA realizando tareas administrativas , categorÃa profesional
de administrativo (convenio colectivo 130/75), desde el 1 de marzo
de 1991 al 11 de setiembre de 2014 , en que se produce la extinción
del contrato de trabajo, por despido con justa causa, fundado en la
causal de abandono de trabajo. Agrega que comienza una licencia por
enfermedad inculpable desde mediados del mes de agosto de 2014,
comunicando los respectivos certificados médicos a la empresa,
acompañando original de los mismos a Locamuz, negándose la empresa
a firmar la copia de los mismos. Cuando se encontraba de licencia
por enfermedad inculpable, y estando la empresa en pleno conocimiento
de tal hecho lo emplaza mediante acta notarial de fecha 5 de
setiembre a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de
considerar extinguido el contrato de trabajo por abandono. Esgrime
que tal emplazamiento pone en evidencia una conducta contraria a los
principios de buena fe y continuación del contrato, es decir la
empresa sabiendo que se encontraba de licencia por psiquiatrÃa lo
emplaza a trabajar, y más aún su conducta maliciosa no termina ahÃ
y mediante acta notarial de fecha 11 de setiembre de 2014, le
comunica la extinción del vÃnculo por abandono de trabajo, cabe
mencionar que fue internado en el Hospital Pereyra desde 18/11/2014
hasta 19/12/2014. Expresa que no percibió la liquidación por el
distracto laboral, por que la empresa caprichosamente se negó a a
pagarle perjudicando aún más su situación y el hecho de su
internación en el Hospital Pereyra , tal como consta en el
certificado médico que adjunta, ante su imposibilidad de retirar la
documentación y percibir la liquidación final autorizó a un
familiar para que pudiera retirar dinero y cobrar la liquidación
final, negándose la parte empleadora a cumplir con su obligación
laboral de modo injustificado. Solicita se libre cheque a cuenta de
liquidación de rubros no indemnizatorios y retenibles cuyo pago
el Sr. A. refiere querer cumplir. Funda en derecho. Ofrece
pruebas
III-A fs. 31 el actor retira los fondos
depositados a cuenta de liquidación según refiere a fs 30 en su
contestación de demanda. A 32 contesta traslado la actora y
desconoce la documentación
A fs. 62 alega la actora. A
fs. 64 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en
estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en
definitiva,
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTIÃN: Contrato de Trabajo. Competencia
SEGUNDA CUESTIÃN: Pretensión esgrimida
TERCERA CUESTIÃN: Costas
A LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA MARINÃS BABUGIA DIJO:
1)
Competencia: que a los efectos de
determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia
la existencia de un...
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