Sentencia nº 151956 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2016
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - COMPENSACION - PARTES - PRINCIPIO DE IGUALDAD - ORDEN PUBLICO LABORAL |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 90
CUIJ:
13-02139361-9((010407-151956))
PEREIRA ANA VALERIA
C/ CENTRO DE IMAGENES MONTEVIDEO S.A P/ DESPIDO
*102155995*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de mayo de dos
mil dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr.
SERGIO SIMO con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
151.956, caratulados:
âPEREIRA
ANA VALERIA C. CENTRO DE IMÃGENES MONTEVIDEO S.A. P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 7/9 vta. comparece la actora Sra.
A.V.P.,
por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
CENTRO
DE IMÃGENES MONTEVIDEO S.A,
por la suma de $ 247.716,14 por los rubros laborales que detalla en
el capÃtulo liquidación de la demanda, con más los intereses
legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 26-11-07. Que la
misma era un instituto médico dedicado a la prestación de servicios
de diagnósticos por imágenes. Que su jornada laboral diaria se
extendÃa más allá de la normal, pero que las horas extras no le
eran abonadas, ya que no firmaba planillas de ingreso y egreso, sino
hasta el año 2.011. Que sus tareas consistÃan en la facturación de
todas las mutuales con las que trabajaba la demandada, realizaba las
estadÃsticas, atendÃa a los proveedores, controlaba el stock de los
insumos, cobraba las prestaciones, realizaba la caja, concretaba las
autorizaciones de las obras sociales vÃa internet, etc. Que, para
poder realizar los pagos a los proveedores, debÃa juntar el dinero
que abonaban los pacientes lo que resultaba altamente dificultoso y
estresante. Que lo mismo ocurrÃa para poder pagarle los sueldos
mensuales a sus compañeros de trabajo, lo que hacÃa que los mismos
se fueran cancelando en forma fraccionada, durante el transcurso del
mes. Que, tanto ella como sus compañeros de trabajo, efectuaron
diversos reclamos por esta metodologÃa de pago a la demandada con
resultados negativos. Que tampoco se le abonaba el S.A.C. en los
meses correspondientes. Que no se le entregaba la ropa de trabajo
según el C.C.T. que regÃa la actividad sino hasta el año 2.014.
Que la demandada no se hacÃa cargo del servicio de lavanderÃa tal
como lo prescribÃa dicho C.C.T. Que en el mes de Abril 2.014 la
demandada cambió su razón social pasando a denominarse Centro de
Imágenes Montevideo S.A., sin embargo, a los trabajadores se le
respetó la antigüedad. Que, dado que nunca se le pagaron los Ãtems
de manejo de PC y seguridad de fidelidad, presentó una
denuncia administrativa por ante la S.T.S.S., cuya inspección motivó
el su despido directo incausado. Que el dÃa 30-5-14 la demandada le
notificó mediante acta notarial que prescindirÃa de sus servicios a
partir del dÃa 31-5-14, poniendo a su disposición el salario
mensual, la liquidación final y la certificación de servicios y
remuneraciones. Que, ante el incumplimiento de la demandada con la
obligación anteriormente asumida, el dÃa 9-6-14 le remitió carta
documento que transcribe en la demanda comunicándole que, atento al
despido directo notificado el dÃa 30-5-14 sin que hasta la fecha se
le hubieran abonado los rubros laborales que legalmente le
correspondÃan, la emplazaba en 48 horas le cancelara los conceptos
laborales que allà individualizaba, bajo apercibimiento de accionar
judicialmente en su contra. Asimismo, la intimó a que le entregara
la certificación de servicios y remuneraciones. Que el dÃa 1-7-14
la demandada le notificó, también, mediante acta notarial que ponÃa
a su disposición la liquidación final y la certificación de
servicios y remuneraciones. Que el dÃa indicado por la demandada se
presentó en la clÃnica, pero solo le abonó el saldo del sueldo
mensual correspondiente al último mes trabajado y pretendió pagarle
en concepto de liquidación final únicamente las vacaciones
proporcionales y el S.A.C. proporcional. Que, por tratarse de un
despido directo sin causa, se negó a firmar el supuesto recibo de
pago por la liquidación final. Que tampoco la demandada le entregó
la certificación de servicios y remuneraciones conforme el art. 80
de la L.C.T. Que, por esta razón, la intimó el dÃa 4-7-14 a
tales efectos mediante pieza postal que no le fue respondida por la
demandada.-
Plantea
la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al
tema. Practica liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece
prueba documental, confesional, testimonial, informativa y pericia
contable.-
A
fs. 11 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 30/32 vta. comparece la demandada CENTRO
DE IMÃGENES MONTEVIDEO S.A.
por
medio de apoderado y
contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de
los hechos y derecho alegados por la actora.-
Relata
que era cierto que la actora trabajó como empleada administrativa en
el consultorio radiológico pero que no era verdad que ingresó el
dÃa 26-11-07 y las numerosas funciones que se ha auto arrogado
cumplÃa en el mismo. Que las labores efectivamente desarrolladas
eran las propias de una empleada administrativa en este tipo de
instituciones. Que la actora ingresó a trabajar el dÃa 11-11-08
fecha esta que ha sido la denunciada por ella misma en el capÃtulo
liquidación de la demanda y, por lo tanto, se ha contradicho con la
enunciada en el capÃtulo hechos del escrito de inicio. Que la
relación laboral transcurrió con normalidad hasta que la
disposición de la actora para con su trabajo se fue debilitando,
razón por la cual, se tomó la decisión de discontinuar el vÃnculo
laboral. Que fue la actora la que no tenÃa la intención de
continuar con la relación laboral y provocar el distracto laboral
para demandar la abultada suma de dinero que ahora ha reclamado. Que,
en relación a las diferencias de remuneraciones a las que ha hecho
referencia la actora en su liquidación, siempre se le expresó que
estaba en su disposición corregir cualquier error involuntario que
pudiese haber existido en tal sentido. Que, por otra parte, siempre
estuvo dispuesta a abonarle la liquidación final, pero fue la actora
la que no aceptó retirar la misma, como han dado cuenta las cartas
documentos que se ha acompañado. Que, por todo lo expuesto, el
despido directo resultó procedente.-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema. Ofrece prueba adhesión a la propuesta por la
actora, documental, confesional y testimonial. Funda en derecho su
defensa.-
A
fs. 34 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda a
la actora.-
A
fs. 35/36 la demandada acompaña boleta de depósito judicial por los
rubros no retenibles reclamados por la actora.-
A
fs. 38/vta. la actora contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-
A
fs. 40 la demandada aclara a qué rubros laborales y a qué importes
debe imputarse el monto depositado a fs. 35/36.-
A
fs. 41 la actora retira cheque por el importe de la suma depositada a
fs. 35/36 por la demandada.-
A
fs. 45/46 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes.-
A
fs. 47/60 se produce la prueba ofrecida por las partes y admitida por
el Tribunal.-
A
fs. 61/vta. obra acta que da cuenta de la realización de la
audiencia de vista de causa.-
A
fs. 65 se llaman autos para dictar sentencia.-
A
fs. 66/84 se agrega la prueba documental que fuera digitalizada por
el Tribunal y cuyo soporte papel no obra en autos.-
A
fs. 85/86 vta. se incorporan los alegatos de la demandada.-
A
fs. 87/89 se incorporan los alegatos de la actora y;
C
O N S I D E R A N D O:
En
los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con
lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución Provincial y
por art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTIÃN: Existencia
de la relación laboral entre la actora y la demandada.-
CUESTIÃN: Rubros
laboral y montos reclamados.-
CUESTION:
Intereses legales y costas.-
A
LA PRIMERA CUESTIÃN
EL DR. S.S. DIJO: La
relación laboral invocada por la actora en la demanda ha sido
reconocida por la demandada en la contestación de la demanda,
especialmente, a partir de lo manifestado en los capÃtulos V.-
y VI.- de la misma.-
En
consecuencia, no siendo este un hecho, corresponde tener por
acreditado que el vÃnculo jurÃdico que unió a las partes,
respondió a un contrato de trabajo subordinado, según los arts.
21 y c.c. de la L.C.T. 20.744/21.297 y el C.C.T. 108/75.-
A
LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO:
Admitida
la existencia de la relación laboral ente la actora y la demanda y
tratándose de un despido directo sin causa, no siendo este un hecho
contendido, debe resolverse la procedencia o no de los distintos
rubros laborales y montos demandados.-
En
tal sentido, destaco que procederé a merituar en forma armónica,
integral y en su conjunto todas las pruebas producidas por las
partes, según las reglas de la sana crÃtica racional (art. 69
C.P.L.) y, especialmente, por la naturaleza jurÃdica de los
distintos temas a decidir en estos considerandos, la prueba
documental aportada por los litigantes, la pericia contable de fs.
51/52 y los testimonios de los testigos ofrecidos por la actora S..
L.G.R., M.G. ESTRELLA y ADRIAN RANALDI y
los testimonios de los testigos ofrecidos por la demandada S..
N.I.A. y C.S. recibidos en la audiencia de
vista de causa.-
La prueba documental acompañada
por la actora con la demanda y por la demandada con la contestación
de la demanda no fue desconocida por la actora y por la demandada en
los términos de los arts. 168, inc. 1) y 183, inc. 1) del C.P.C.
(art. 108 C.P.L.)...
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