Sentencia nº 51188 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015
Ponente | CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MONTO DE LA INDEMNIZACION - VALORES HISTORICOS - ACTUALIZACION MONETARIA - TASA ACTIVA - INFLACION - DEPRECIACION MONETARIA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 11-06-2015
Autos Nº:
51188
a fojas:
892
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.188
Fojas:
892
En la ciudad de Mendoza, a los
diez dÃas de Junio de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. Silvina Del Carmen
Furlotti y MarÃa T.C.M., no asà la Dra. G.D.M.
por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 86.293/51.188 carat. âCARMONA, Y.L.C.,
LEONARDO MARTÃN Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â Y ACUM. EXPTE. N°
87.795/51.186 âFRADUSCO, MARÃA AGUSTINA Y OTS. C/ RE, J.A. Y OTS. P/ D.
Y P. (ACCI-DENTE DE TRANSITO)â originaria del Décimo Quinto Juzgado en lo
Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a
esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 383
por la parte actora de los autos N° 87.795 y a fs. 468 de los autos N° 86.293
por la citada en garantÃa, ambos contra la sentencia de fecha 6/11/14, obrante
a fs. 829/43 la que decidió admitir las pretensiones interpuestas, impuso
costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
           Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 890,
se habÃa practicado el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando
el siguiente orden de votación: D.. C.M., F. y M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes
cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
                       En su caso ¿qué
pronunciamiento corresponde?
 Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M. DIJO:
           I.
Se alzan a fs. 848 la citada en garantÃa La Mercantil Andina y a fs. 383 de los
autos N° 87.795, los actores S.. MarÃa A.F. y Leonardo MartÃn
Ponce contra la sentencia de fecha 6/11/14, obrante a fs. 451/58 que recayó en
las causas N° 86.293 y 87.795.
La decisión impugnada resolvió
admitir las pretensiones de la siguiente manera:
a)        Autos N° 86.293:
        De la Sra. Y.L.C. contra los Sres. Leonardo
MartÃn Ponce y J.A.R.H. y en contra de las compañÃas
aseguradoras, en la me-dida del seguro, por la suma de pesos ciento cincuenta
mil con más los intereses prescriptos por la Ley 4.087 desde la fecha del
accidente (08/06/2.008) hasta la fecha de esta resolución y de allà y hasta el
efectivo pago el interés calculado a la tasa activa que informa el Banco de la
Nación (SCJMZA, fallo plenario, 28/05/09).
        Las costas se impusieron a los demandados y a las
aseguradoras en los lÃmites de la cobertura.
b)        Autos N° 87.795:
        De la Sra. MarÃa A.F. contra el Sr. Juan
Antonio Re y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro,
por la suma de pesos quince mil quinientosÂ
con más los intereses prescriptos por la Ley 4.087 desde la fecha del
accidente (08/06/2.008) hasta la fecha de esta resolución y de allà y hasta el
efectivo pago el interés calculado a la tasa activa que informa el Banco de la
Nación (SCJMZA, fallo plenario, 28/05/09). Las costas se impusieron al
demandado y a su aseguradora en los lÃmites de la cobertura.
        Del Sr. L.M.P. contra el Sr. Juan Antonio Re
Herrera y de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, por la suma de pesos
nueve mil trescientos diez con más los intereses prescriptos por la Ley 4.087
desde la fecha del accidente (08/06/2.008) hasta la fecha de esta resolución y
de allà y hasta el efectivo pago el interés calculado a la tasa activa que
informa el Banco de la Nación (SCJMZA, fallo plenario, 28/05/09). Las costas se
impusieron al deman-dado y a su aseguradora en los lÃmites de la cobertura.
           II.
PLATAFORMA FACTICA:
           Los
hechos relevantes para la resolución de los recursos en trato, son sintéticamente
los siguientes:
           A)
Autos N° 86.293/51.888 caratulada âCARMONA, Y.L.C., LEONARDO MARTÃN
Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â:
           1) A fs. 30/39 vta compareció la
Sra. Y.L.C., mediante apoderado e interpuso demanda por daños y
perjuicios derivados de un accidente de tránsito en contra de los Sres.
L.M.P., en su calidad de conductor del vehÃculo Peugeot 206,
domi-nio EAP-694 y J.A.R. en carácter de conductor del rodado Fiat Fiorino,
dominio APG-811 y contra quienes resultaren titulares registrales de los
automotores al momento del accidente, por la suma de pesos ciento veintiocho
mil cuatrocientos uno o lo que en más o en menos resulte de la prueba a
rendirse, más intereses legales, accesorios, costos y costas.
           Citó
en garantÃa a La Mercantil Andina S.A. y a Triunfo Cooperativa de Seguros
Limi-tada.
           Sustentó
su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:
â¢Â         Que el dÃa 8/06/08, aproximadamente a las 23:30 hs. era
trasladada como tercera transportada en el vehÃculo marca Fiat Fiorino, dominio
APG-811, conducido por J.A.R., por calle 9 de J. de Guaymallén, en
sentido de marcha Norte-Sur.
â¢Â         Que dicho automóvil fue embestido en su costado derecho al
llegar a la intersección con calle E.G.¡lez por el rodado Peugeot 206,
el que circulaba hacia el Este por esta última arteria. En efecto, a raÃz del
impacto, el vehÃculo en el que se desplazaba, terminó su recorrido dentro de un
canal ubicado en el sureste de la encrucijada.
â¢Â         Que como consecuencia del violento impacto sufrió
gravÃsimas lesiones que determinaron que fuera asistida en el lugar por una
ambulancia del SEC y luego fue trasladada de urgencia al Hospital Central,
donde permaneció internada por doce dÃas. Finalmente fue derivada a la ClÃnica
Francesa, donde fue intervenida quirúrgicamente.
           Atribuyó
la responsabilidad a los conductores de los vehÃculos y solicitó que se los
condenara solidariamente a resarcir los daños conforme lo dispuesto por los
arts. 1.113 y 1.109 del Código Civil.
           Efectuó
un detalle de los rubros reclamados de la siguiente manera: a) Incapacidad
sobreviniente por la suma de pesos ochenta mil; b) Gastos terapéuticos por la
suma de pesos siete mil quinientos, c) Gastos educativos por pesos novecientos
uno y d) Daño moral por la suma de pesos cuarenta mil.
           Ofreció
pruebas, solicitó medida previa y fundó en derecho.
           2)
Corrido el traslado de ley, a fs. 76/81, se hizo parte Triunfo Cooperativa de
Seguros Limitada, contestó demanda y asumió la responsabilidad dentro de los
lÃmites emergentes de la póliza de seguros del demandado R.H..
Adoptó la siguiente postura
procesal:
â¢Â         Negó en general y en especial la versión de los hechos
proporcionada por la contraria, desconoció e impugnó la documentación
acompañada en el escrito de demanda.
â¢Â         Resaltó que el único y exclusivo responsable de la
producción del hecho dañoso resultaba ser el conductor del Peugeot 206 al haber
ingresado a la intersección en forma abrupta, a gran velocidad, sin luces y sin
haber mantenido el control y dominio sobre su conducido.
â¢Â         Expuso que el Sr. J.A.R. circulaba por calle 9 de
Julio con dirección de marcha hacia el Sur, haciéndolo a velocidad precaucional
y permitida, y con completo dominio sobre el vehÃculo. En efecto, al llegar a
la intersección con calle E.G.¡lez disminuyó la velocidad, y luego de
constatar que tenÃa el paso expedito, comenzó a trasponer el cruce a mÃnima
marcha. Sin embargo, fue sorprendido por la aparición del vehÃculo Peugeot 206,
el que sin luces encendidas y a gran velocidad, ingresó en forma negligente e
imprudente en la intersección referida.
â¢Â         Destacó que la calle 9 de J. era de mayor y jerarquÃa que la calle por la que
transitaba el Sr. P., en consecuencia, su asegurado contaba con prioridad
legal de paso.
â¢Â         Señaló que la actora se ubicó dentro del vehÃculo asegurado
sin colocarse el cinturón de seguridad por su propia negligencia y desidia. En
efecto, se trataba de una persona mayor de edad, que incluso viajando en un
vehÃculo ajeno como pasajera transportada debió guardar mÃnimos recaudos que
hacÃan a su propia seguridad.
â¢Â         Impugnó los montos reclamados por considerarlos
desproporcionados e irrazonables.
           Citó
jurisprudencia, fundó en derecho y ofreció pruebas.
          3)
A fs. 82 se hizo parte J.A. Re adhiriéndose a la contestación realizada
por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
4) A fs. 93, se presentó el Sr.
L.M.P. y citó en garantÃa a la CompañÃa de Seguros La Mercantil
Andina S.A., solicitando la suspensión de los plazos para contestar demanda
hasta tanto la citada en garantÃa comparezca a juicio.
5) A fs. 100/108 se hizo parte
la CompañÃa de Seguros La Mercantil Andina S.A., aceptó la citación en garantÃa
y contestó demanda solicitando su rechazo.
Asumió la siguiente estrategia
procesal:
â¢Â         Negó en general y en especial la versión de los hechos proporcionada
por la contraria.
â¢Â         Coincidió en cuanto a la fecha, lugar y hora en que se
produjo el accidente pero negó que hubiera sido debido a la culpa del Sr.
L.P.. En efecto, su asegurado circulaba por calle E.G.¡lez
con dirección de marcha oeste-este, a velocidad reglamentaria. Sin embargo, al
llegar a la intersección con calle 9 de
J. apareció a gran velocidad y sin respetar la prioridad de paso el vehÃculo
conducido por el Sr. J.A. Re produciéndose el siniestro. Por lo que correspondÃa
atribuir la...
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