Sentencia nº 51188 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMONTO DE LA INDEMNIZACION - VALORES HISTORICOS - ACTUALIZACION MONETARIA - TASA ACTIVA - INFLACION - DEPRECIACION MONETARIA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 11-06-2015

Autos Nº:

51188

a fojas:

892

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.188

Fojas:

892

En la ciudad de Mendoza, a los

diez dÃas de Junio de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la

Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y

T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. Silvina Del Carmen

Furlotti y MarÃa T.C.M., no asà la Dra. G.D.M.

por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° 86.293/51.188 carat. “CARMONA, Y.L.C.,

LEONARDO MARTÍN Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)” Y ACUM. EXPTE. N°

87.795/51.186 “FRADUSCO, MARÍA AGUSTINA Y OTS. C/ RE, J.A. Y OTS. P/ D.

Y P. (ACCI-DENTE DE TRANSITO)” originaria del Décimo Quinto Juzgado en lo

Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a

esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 383

por la parte actora de los autos N° 87.795 y a fs. 468 de los autos N° 86.293

por la citada en garantÃa, ambos contra la sentencia de fecha 6/11/14, obrante

a fs. 829/43 la que decidió admitir las pretensiones interpuestas, impuso

costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

           Habiendo

quedado en estado los autos a fs. 890,

se habÃa practicado el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando

el siguiente orden de votación: D.. C.M., F. y M..

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes

cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?

                       En su caso ¿qué

pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

 Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA. C.M. DIJO:

           I.

Se alzan a fs. 848 la citada en garantÃa La Mercantil Andina y a fs. 383 de los

autos N° 87.795, los actores S.. MarÃa A.F. y Leonardo MartÃn

Ponce contra la sentencia de fecha 6/11/14, obrante a fs. 451/58 que recayó en

las causas N° 86.293 y 87.795.

La decisión impugnada resolvió

admitir las pretensiones de la siguiente manera:

a)        Autos N° 86.293:

        De la Sra. Y.L.C. contra los Sres. Leonardo

MartÃn Ponce y J.A.R.H. y en contra de las compañÃas

aseguradoras, en la me-dida del seguro, por la suma de pesos ciento cincuenta

mil con más los intereses prescriptos por la Ley 4.087 desde la fecha del

accidente (08/06/2.008) hasta la fecha de esta resolución y de allà y hasta el

efectivo pago el interés calculado a la tasa activa que informa el Banco de la

Nación (SCJMZA, fallo plenario, 28/05/09).

        Las costas se impusieron a los demandados y a las

aseguradoras en los lÃmites de la cobertura.

b)        Autos N° 87.795:

        De la Sra. MarÃa A.F. contra el Sr. Juan

Antonio Re y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro,

por la suma de pesos quince mil quinientosÂ

con más los intereses prescriptos por la Ley 4.087 desde la fecha del

accidente (08/06/2.008) hasta la fecha de esta resolución y de allà y hasta el

efectivo pago el interés calculado a la tasa activa que informa el Banco de la

Nación (SCJMZA, fallo plenario, 28/05/09). Las costas se impusieron al

demandado y a su aseguradora en los lÃmites de la cobertura.

        Del Sr. L.M.P. contra el Sr. Juan Antonio Re

Herrera y de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, por la suma de pesos

nueve mil trescientos diez con más los intereses prescriptos por la Ley 4.087

desde la fecha del accidente (08/06/2.008) hasta la fecha de esta resolución y

de allà y hasta el efectivo pago el interés calculado a la tasa activa que

informa el Banco de la Nación (SCJMZA, fallo plenario, 28/05/09). Las costas se

impusieron al deman-dado y a su aseguradora en los lÃmites de la cobertura.

           II.

PLATAFORMA FACTICA:

           Los

hechos relevantes para la resolución de los recursos en trato, son sintéticamente

los siguientes:

           A)

Autos N° 86.293/51.888 caratulada “CARMONA, Y.L.C., LEONARDO MARTÍN

Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”:

           1) A fs. 30/39 vta compareció la

Sra. Y.L.C., mediante apoderado e interpuso demanda por daños y

perjuicios derivados de un accidente de tránsito en contra de los Sres.

L.M.P., en su calidad de conductor del vehÃculo Peugeot 206,

domi-nio EAP-694 y J.A.R. en carácter de conductor del rodado Fiat Fiorino,

dominio APG-811 y contra quienes resultaren titulares registrales de los

automotores al momento del accidente, por la suma de pesos ciento veintiocho

mil cuatrocientos uno o lo que en más o en menos resulte de la prueba a

rendirse, más intereses legales, accesorios, costos y costas.

           Citó

en garantÃa a La Mercantil Andina S.A. y a Triunfo Cooperativa de Seguros

Limi-tada.

           Sustentó

su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

•         Que el dÃa 8/06/08, aproximadamente a las 23:30 hs. era

trasladada como tercera transportada en el vehÃculo marca Fiat Fiorino, dominio

APG-811, conducido por J.A.R., por calle 9 de J. de Guaymallén, en

sentido de marcha Norte-Sur.

•         Que dicho automóvil fue embestido en su costado derecho al

llegar a la intersección con calle E.G.¡lez por el rodado Peugeot 206,

el que circulaba hacia el Este por esta última arteria. En efecto, a raÃz del

impacto, el vehÃculo en el que se desplazaba, terminó su recorrido dentro de un

canal ubicado en el sureste de la encrucijada.

•         Que como consecuencia del violento impacto sufrió

gravÃsimas lesiones que determinaron que fuera asistida en el lugar por una

ambulancia del SEC y luego fue trasladada de urgencia al Hospital Central,

donde permaneció internada por doce dÃas. Finalmente fue derivada a la ClÃnica

Francesa, donde fue intervenida quirúrgicamente.

           Atribuyó

la responsabilidad a los conductores de los vehÃculos y solicitó que se los

condenara solidariamente a resarcir los daños conforme lo dispuesto por los

arts. 1.113 y 1.109 del Código Civil.

           Efectuó

un detalle de los rubros reclamados de la siguiente manera: a) Incapacidad

sobreviniente por la suma de pesos ochenta mil; b) Gastos terapéuticos por la

suma de pesos siete mil quinientos, c) Gastos educativos por pesos novecientos

uno y d) Daño moral por la suma de pesos cuarenta mil.

           Ofreció

pruebas, solicitó medida previa y fundó en derecho.

           2)

Corrido el traslado de ley, a fs. 76/81, se hizo parte Triunfo Cooperativa de

Seguros Limitada, contestó demanda y asumió la responsabilidad dentro de los

lÃmites emergentes de la póliza de seguros del demandado R.H..

Adoptó la siguiente postura

procesal:

•         Negó en general y en especial la versión de los hechos

proporcionada por la contraria, desconoció e impugnó la documentación

acompañada en el escrito de demanda.

•         Resaltó que el único y exclusivo responsable de la

producción del hecho dañoso resultaba ser el conductor del Peugeot 206 al haber

ingresado a la intersección en forma abrupta, a gran velocidad, sin luces y sin

haber mantenido el control y dominio sobre su conducido.

•         Expuso que el Sr. J.A.R. circulaba por calle 9 de

Julio con dirección de marcha hacia el Sur, haciéndolo a velocidad precaucional

y permitida, y con completo dominio sobre el vehÃculo. En efecto, al llegar a

la intersección con calle E.G.¡lez disminuyó la velocidad, y luego de

constatar que tenÃa el paso expedito, comenzó a trasponer el cruce a mÃnima

marcha. Sin embargo, fue sorprendido por la aparición del vehÃculo Peugeot 206,

el que sin luces encendidas y a gran velocidad, ingresó en forma negligente e

imprudente en la intersección referida.

•         Destacó que la calle 9 de J. era de mayor y jerarquÃa que la calle por la que

transitaba el Sr. P., en consecuencia, su asegurado contaba con prioridad

legal de paso.

•         Señaló que la actora se ubicó dentro del vehÃculo asegurado

sin colocarse el cinturón de seguridad por su propia negligencia y desidia. En

efecto, se trataba de una persona mayor de edad, que incluso viajando en un

vehÃculo ajeno como pasajera transportada debió guardar mÃnimos recaudos que

hacÃan a su propia seguridad.

•         Impugnó los montos reclamados por considerarlos

desproporcionados e irrazonables.

           Citó

jurisprudencia, fundó en derecho y ofreció pruebas.

          3)

A fs. 82 se hizo parte J.A. Re adhiriéndose a la contestación realizada

por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

4) A fs. 93, se presentó el Sr.

L.M.P. y citó en garantÃa a la CompañÃa de Seguros La Mercantil

Andina S.A., solicitando la suspensión de los plazos para contestar demanda

hasta tanto la citada en garantÃa comparezca a juicio.

5) A fs. 100/108 se hizo parte

la CompañÃa de Seguros La Mercantil Andina S.A., aceptó la citación en garantÃa

y contestó demanda solicitando su rechazo.

Asumió la siguiente estrategia

procesal:

•         Negó en general y en especial la versión de los hechos proporcionada

por la contraria.

•         Coincidió en cuanto a la fecha, lugar y hora en que se

produjo el accidente pero negó que hubiera sido debido a la culpa del Sr.

L.P.. En efecto, su asegurado circulaba por calle E.G.¡lez

con dirección de marcha oeste-este, a velocidad reglamentaria. Sin embargo, al

llegar a la intersección con calle 9 de

J. apareció a gran velocidad y sin respetar la prioridad de paso el vehÃculo

conducido por el Sr. J.A. Re produciéndose el siniestro. Por lo que correspondÃa

atribuir la...

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