Sentencia nº 51797 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ - BEATRIZ MOUREU |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - COBERTURA - POLIZA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 85
CUIJ: 13-03584515-6(
(010305-51797))
EXPTE.
Nº 251.141 / 51.797 âMORICI, MARÃA BELÃN EN J. Nº 155.728
âANDINO, SEBASTIÃN ISAÃAS Y OT. C/ GUTIÃRREZ MARTÃNEZ, CÃSAR
JOAQUÃN Y OTRO P/ D Y Pâ P/ EJECUCIÃN DE SENTENCIAâ
*103608335*
Mendoza,
3 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos arriba
intitulados, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y
de Minas, en estado de resolver y
CONSIDERANDO:
I.-
Que en la resolución recaÃda a fs. 50/51, la
Sra. Juez a quo
rechazó la excepción de falta de legitimación sustancial activa
parcial interpuesta por Aseguradora Federal Argentina S.A. y, en
consecuencia, mandó seguir la ejecución adelante en contra de ésta
y de César JoaquÃn Gutiérrez MartÃnez, hasta que la actora se
hiciera Ãntegro pago del capital $ 106.400 con más los intereses de
la tasa activa; imponiéndole las costas a los demandados en forma
solidaria. Para asà resolver, realizó las siguientes
consideraciones:
La parte actora
promovió ejecución de la sentencia dictada en autos N° 155.728
âAndino, Sebastián IsaÃas y ots. c/ Gutiérrez M., César
JoaquÃn p/ D. Y P.â (v. fs. 340/347 y su aclaratoria de fs. 359 y
vta.; confirmada por la Cámara a fs. 396/398) en contra de César
JoaquÃn Gutiérrez MartÃnez y Aseguradora Federal Agentina por la
suma referida.-
Sólo compareció la
citada a través de apoderado, e interpuso excepción de falta de
legitimación sustancial activa parcial, señalando que la sentencia
la condenó en la medida del seguro. Al respecto, manifestó que
según la resolución N° 21.999 de Superintendencia de Seguros, el
lÃmite mÃnimo de indemnización por muerte o incapacidad total y
permanente es de $ 30.000. En lÃnea con ello, sostuvo que si el
demandado M. fue condenado a pagar a la Sra. M. la suma de
$ 106.400, la falta de legitimación de la actora respecto de su
parte lo es hasta la de $ 76.400.-
De la lectura del
Anexo II (v. fs. 51 vta.) surge la Responsabilidad Civil hacia
Terceros Transportados y no Transportados. Su punto 1-A reza
textualmente: â 1- LÃmites económicos máximos de cobertura.
A)⦠1) Muerte o daños corporales a personas no transportadas: $
2.000.000 (Pesos dos millones) por acontecimiento, con un tope máximo
de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) por cada fallecido o persona
afectada en caso de lesionesâ¦â.-
De lo trascripto se
colige que el monto máximo por el que debe responder la aseguradora
excede con creces el ejecutado en autos; por lo que es obvio que la
actora no tenÃa interés en impugnar en los principales la
documentación que la citada presentó en sustento de la aceptación
de la citación en garantÃa, ya que la suma máxima contemplada en
el anexo referenciado, cubrÃa ampliamente el monto reclamado en la
demanda.-
II.-
Que la resolución fue apelada por la
aseguradora a fs. 53 por intermedio de apoderado, expresando agravios
a fs. 57/60.-
Comienza haciendo un
relato de los antecedentes del caso y diferenciando las nociones de
póliza, condiciones generales y condiciones particulares.-
Reitera el argumento
planteado en primera instancia relativo a que la procedencia de la
ejecución por la totalidad de la suma reclamada importa una
infracción a la medida del seguro.-
Aduce que en la
póliza obrante a fs. 68 de los autos principales establece los
siguientes lÃmites de cobertura: âriesgos cubiertos: CAP. A
Responsabilidad Civil Resol. 21999, Super...
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