Sentencia nº 51797 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ - BEATRIZ MOUREU
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - COBERTURA - POLIZA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 85

CUIJ: 13-03584515-6(

(010305-51797))

EXPTE.

Nº 251.141 / 51.797 “MORICI, MARÍA BELÉN EN J. Nº 155.728

‘ANDINO, SEBASTIÁN ISAÍAS Y OT. C/ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, CÉSAR

JOAQUÍN Y OTRO P/ D Y P’ P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”

*103608335*

Mendoza,

3 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba

intitulados, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y

de Minas, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

I.-

Que en la resolución recaÃda a fs. 50/51, la

Sra. Juez a quo

rechazó la excepción de falta de legitimación sustancial activa

parcial interpuesta por Aseguradora Federal Argentina S.A. y, en

consecuencia, mandó seguir la ejecución adelante en contra de ésta

y de César JoaquÃn Gutiérrez MartÃnez, hasta que la actora se

hiciera Ãntegro pago del capital $ 106.400 con más los intereses de

la tasa activa; imponiéndole las costas a los demandados en forma

solidaria. Para asà resolver, realizó las siguientes

consideraciones:

La parte actora

promovió ejecución de la sentencia dictada en autos N° 155.728

“Andino, Sebastián IsaÃas y ots. c/ Gutiérrez M., César

JoaquÃn p/ D. Y P.” (v. fs. 340/347 y su aclaratoria de fs. 359 y

vta.; confirmada por la Cámara a fs. 396/398) en contra de César

JoaquÃn Gutiérrez MartÃnez y Aseguradora Federal Agentina por la

suma referida.-

Sólo compareció la

citada a través de apoderado, e interpuso excepción de falta de

legitimación sustancial activa parcial, señalando que la sentencia

la condenó en la medida del seguro. Al respecto, manifestó que

según la resolución N° 21.999 de Superintendencia de Seguros, el

lÃmite mÃnimo de indemnización por muerte o incapacidad total y

permanente es de $ 30.000. En lÃnea con ello, sostuvo que si el

demandado M. fue condenado a pagar a la Sra. M. la suma de

$ 106.400, la falta de legitimación de la actora respecto de su

parte lo es hasta la de $ 76.400.-

De la lectura del

Anexo II (v. fs. 51 vta.) surge la Responsabilidad Civil hacia

Terceros Transportados y no Transportados. Su punto 1-A reza

textualmente: “ 1- LÃmites económicos máximos de cobertura.

A)… 1) Muerte o daños corporales a personas no transportadas: $

2.000.000 (Pesos dos millones) por acontecimiento, con un tope máximo

de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) por cada fallecido o persona

afectada en caso de lesiones…”.-

De lo trascripto se

colige que el monto máximo por el que debe responder la aseguradora

excede con creces el ejecutado en autos; por lo que es obvio que la

actora no tenÃa interés en impugnar en los principales la

documentación que la citada presentó en sustento de la aceptación

de la citación en garantÃa, ya que la suma máxima contemplada en

el anexo referenciado, cubrÃa ampliamente el monto reclamado en la

demanda.-

II.-

Que la resolución fue apelada por la

aseguradora a fs. 53 por intermedio de apoderado, expresando agravios

a fs. 57/60.-

Comienza haciendo un

relato de los antecedentes del caso y diferenciando las nociones de

póliza, condiciones generales y condiciones particulares.-

Reitera el argumento

planteado en primera instancia relativo a que la procedencia de la

ejecución por la totalidad de la suma reclamada importa una

infracción a la medida del seguro.-

Aduce que en la

póliza obrante a fs. 68 de los autos principales establece los

siguientes lÃmites de cobertura: “riesgos cubiertos: CAP. A

Responsabilidad Civil Resol. 21999, Super...

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