Sentencia nº 63658 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy, 19 de septiembre de 2016
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-063658/16
caratulado, “EJECUTIVO: COLMENARES MIGUEL ANGEL C/ GOMEZ
HAYDEE SANTOS”, del que:
RESULTA:
Que, a fs.08/09 se presenta el Sr. MIGUEL ANGEL
COLMENARES por sus propios derechos con el patrocinio letrado
de la Dra. S.C.M. promoviendo Juicio Ejecutivo
en contra de G.H.S., por el cobro de PESOS SEIS
MIL ($6.000,00).-
Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs.12 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por COLMENARES
MIGUEL ANGEL en contra de G.H.S., aplicando al
capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que
se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora
(28/03/16) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina
sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº
54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-
145731/05
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización
por Despido Incausado y otros rubros: “Z., Silvia Zulema
c/ Achi, Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de
la letrada interviniente en la suma de PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.333,00) como patrocinante,
conforme Libro de Acordadas Nº 19 Fº 182/184 de fecha
24/05/16. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la
presente, por lo que solo en caso de mora, devengará el
interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,
desde la mora y hasta el efectivo pago, todo ello conforme a
la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia
en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,
caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
Expte. Nº B- 145731/05
(Sala I del Tribunal del Trabajo),
Indemnización por Despido Incausado y otros...
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