Sentencia nº 63658 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 19 de septiembre de 2016

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-063658/16

caratulado, “EJECUTIVO: COLMENARES MIGUEL ANGEL C/ GOMEZ

HAYDEE SANTOS”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.08/09 se presenta el Sr. MIGUEL ANGEL

COLMENARES por sus propios derechos con el patrocinio letrado

de la Dra. S.C.M. promoviendo Juicio Ejecutivo

en contra de G.H.S., por el cobro de PESOS SEIS

MIL ($6.000,00).-

Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs.12 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por COLMENARES

MIGUEL ANGEL en contra de G.H.S., aplicando al

capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que

se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora

(28/03/16) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina

sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº

54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-

145731/05

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización

por Despido Incausado y otros rubros: “Z., Silvia Zulema

c/ Achi, Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de

la letrada interviniente en la suma de PESOS DOS MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.333,00) como patrocinante,

conforme Libro de Acordadas Nº 19 Fº 182/184 de fecha

24/05/16. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la

presente, por lo que solo en caso de mora, devengará el

interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,

desde la mora y hasta el efectivo pago, todo ello conforme a

la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia

en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,

caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

Expte. Nº B- 145731/05

(Sala I del Tribunal del Trabajo),

Indemnización por Despido Incausado y otros...

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