Sentencia nº 51573 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2016
Ponente | ISUANI - ORBELLI |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - BUENA FE - ASEGURADOR - DECLINACION DE CITACION EN GARANTIA - COBERTURA - PAGO EN CUOTAS - PAGO EXTEMPORANEO - DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Expte: 51
Expte:
51.573
Fojas:
302
Mendoza, 17 de marzo de 2.016.
           Y
VISTOS:
           Estos
autos n° 51.945/51.573, caratulados "PACHELE, IRMA CRISTINA C/ GASTON EMMA
NUEL SILVA OCHOA, J.A.C. Y LA CAJA DE SEGUROS S.A. P/ D. Y P.â,
llamados a resolver a fs. 301;
           CONSIDERANDO:
            I.- Que vienen estos autos a la alzada en
virtud del recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorro S.A., en
subsidio del recurso de reposición incoado a fs. 242/244, respecto del auto de
fs. 239/241 por el cual se rechazó el incidente de rechazo de citación en
garantÃa planteada por el ente citado.
           II.-
Que a fs. 283/285 funda recurso el apelante.
           III.-
A fs. 289/294 contesta traslado el actor apelado.
           IV.-
A fs. 298 toma intervención el Sr. Fiscal de Cámaras y a fs. 301 se llama autos
para resolver.
            V.- Que este Tribunal debe referirse, en
primer término, a la procedencia formal del recurso de apelación incoado.
           Si
bien asiste razón a la apelada en cuanto a que el recurso intentado ante esta
sede no está expresamente previsto en relación al incidente contemplado por el
art. 27 del C.P.C., lo cierto es que la Suprema Corte de la Provincia ya ha sentado
criterio en relación a la apelabilidad de la resolución con la que culmina la
incidencia, en modo sostenido. Este fue, precisamente, el fundamento del
rechazo del recurso de reposición resuelto por la juzgadora de grado a fs. 261.
           Contra
dicho resolutivo, la compañÃa de seguros planteó recurso de reposición y, en
subsidio, el de apelación que nos ocupa.
           El
recurso de reposición fue rechazado oportunamente mediante auto de fs. 261, en
el que, además, se concedió el recurso de apelación subsidiariamente planteado.
Es por la mentada decisión que llegan los autos a esta alzada.
           Más
allá de la exclusión recÃproca de los dos medios intentados, recurso de
reposición previsto por el art. 131 del C.P.C. para decisiones inapelables y,
al mismo tiempo, recurso de apelación para supuestos expresamente previstos
(art. 133, I del        C.P.C.), lo
cierto es que rechazar desde lo formal éste último recurso porque ya se intentó
el recurso de reposición constituirÃa una trampa para el litigante que
implicarÃa la violación palmaria de su derecho de defensa, por aplicación de la
norma procesal con extremo rigor.
           Atento
al texto puro y literal del código ritual, la decisión que pone fin a un
incidente que rechaza la declinación de la citación en garantÃa formulada
respecto de una aseguradora, no serÃa susceptible de ser apelada y sà de ser
revocada por la vÃa prevista por el art. 131 citado, conforme la normativa del
art. 27 del C.P.C. que no prevé la posibilidad de apelación para tal supuesto.
           Ahora
bien, pretorianamente se fue abriendo un camino que hoy encuentra respaldo en
la Corte Provincial que admite la revisión del fallo que decide tal cuestión
por vÃa del recurso de apelación, atento a su naturaleza y al gravamen que
podrÃa producir su mantenimiento.
           AsÃ
las cosas, la citada en garantÃa se encuentra frente a un panorama incierto:
una vÃa que encuentra respaldo en los textos legales â la reposición prevista
por el art. 131 del C.P.C. â, excluyente del recurso de apelación que no tiene
sustento normativo pero sà jurisprudencial con aprobación del máximo Tribunal
provincial.
           Por
ello, atento a la gravedad del tema traÃdo a examen en esta sede, y que el
hecho de frustrar la posibilidad de revisión por vÃa de apelación podrÃa causar
un grave perjuicio a las partes, debe admitirse formalmente la apelación de tal
incidencia (conf. S.C.J.M. L.S. 295-057, L.S. 212-382, entre otros).
           La
protección del derecho de defensa de la aseguradora y la posibilidad de
producción de un gravamen irreparable justifica con creces la apertura de esta
segunda instancia a fin de revisar la decisión por la que se rechaza la
declinación de la citación en garantÃa planteada por su parte.
           Por
lo expuesto, el recurso de apelación deducido resulta formalmente procedente.     Â
           VI.-
Atento al resultado al que se arriba en el considerando anterior, se ingresará
al tratamiento del recurso de apelación incoado por la citada en garantÃa.
           Se
agravia el apelante del auto dictado a fs. 238 y ss., que rechaza la
declinación de la citación en garantÃa planteada por su parte.
           Luego
de sintetizar los argumentos de la resolución apelada, sostiene que la misma
provoca un gravamen irreparable por ser arbitraria, tener motivación aparente,
ilógica y autocontradictoria. Alega que, si bien es cierto que en la cuestión...
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