Sentencia nº 51573 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - BUENA FE - ASEGURADOR - DECLINACION DE CITACION EN GARANTIA - COBERTURA - PAGO EN CUOTAS - PAGO EXTEMPORANEO - DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Expte: 51

Expte:

51.573

Fojas:

302

Mendoza, 17 de marzo de 2.016.

           Y

VISTOS:

           Estos

autos n° 51.945/51.573, caratulados "PACHELE, IRMA CRISTINA C/ GASTON EMMA

NUEL SILVA OCHOA, J.A.C. Y LA CAJA DE SEGUROS S.A. P/ D. Y P.”,

llamados a resolver a fs. 301;

           CONSIDERANDO:

            I.- Que vienen estos autos a la alzada en

virtud del recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorro S.A., en

subsidio del recurso de reposición incoado a fs. 242/244, respecto del auto de

fs. 239/241 por el cual se rechazó el incidente de rechazo de citación en

garantÃa planteada por el ente citado.

           II.-

Que a fs. 283/285 funda recurso el apelante.

           III.-

A fs. 289/294 contesta traslado el actor apelado.

           IV.-

A fs. 298 toma intervención el Sr. Fiscal de Cámaras y a fs. 301 se llama autos

para resolver.

            V.- Que este Tribunal debe referirse, en

primer término, a la procedencia formal del recurso de apelación incoado.

           Si

bien asiste razón a la apelada en cuanto a que el recurso intentado ante esta

sede no está expresamente previsto en relación al incidente contemplado por el

art. 27 del C.P.C., lo cierto es que la Suprema Corte de la Provincia ya ha sentado

criterio en relación a la apelabilidad de la resolución con la que culmina la

incidencia, en modo sostenido. Este fue, precisamente, el fundamento del

rechazo del recurso de reposición resuelto por la juzgadora de grado a fs. 261.

           Contra

dicho resolutivo, la compañÃa de seguros planteó recurso de reposición y, en

subsidio, el de apelación que nos ocupa.

           El

recurso de reposición fue rechazado oportunamente mediante auto de fs. 261, en

el que, además, se concedió el recurso de apelación subsidiariamente planteado.

Es por la mentada decisión que llegan los autos a esta alzada.

           Más

allá de la exclusión recÃproca de los dos medios intentados, recurso de

reposición previsto por el art. 131 del C.P.C. para decisiones inapelables y,

al mismo tiempo, recurso de apelación para supuestos expresamente previstos

(art. 133, I del        C.P.C.), lo

cierto es que rechazar desde lo formal éste último recurso porque ya se intentó

el recurso de reposición constituirÃa una trampa para el litigante que

implicarÃa la violación palmaria de su derecho de defensa, por aplicación de la

norma procesal con extremo rigor.

           Atento

al texto puro y literal del código ritual, la decisión que pone fin a un

incidente que rechaza la declinación de la citación en garantÃa formulada

respecto de una aseguradora, no serÃa susceptible de ser apelada y sà de ser

revocada por la vÃa prevista por el art. 131 citado, conforme la normativa del

art. 27 del C.P.C. que no prevé la posibilidad de apelación para tal supuesto.

           Ahora

bien, pretorianamente se fue abriendo un camino que hoy encuentra respaldo en

la Corte Provincial que admite la revisión del fallo que decide tal cuestión

por vÃa del recurso de apelación, atento a su naturaleza y al gravamen que

podrÃa producir su mantenimiento.

           AsÃ

las cosas, la citada en garantÃa se encuentra frente a un panorama incierto:

una vÃa que encuentra respaldo en los textos legales – la reposición prevista

por el art. 131 del C.P.C. –, excluyente del recurso de apelación que no tiene

sustento normativo pero sà jurisprudencial con aprobación del máximo Tribunal

provincial.

           Por

ello, atento a la gravedad del tema traÃdo a examen en esta sede, y que el

hecho de frustrar la posibilidad de revisión por vÃa de apelación podrÃa causar

un grave perjuicio a las partes, debe admitirse formalmente la apelación de tal

incidencia (conf. S.C.J.M. L.S. 295-057, L.S. 212-382, entre otros).

           La

protección del derecho de defensa de la aseguradora y la posibilidad de

producción de un gravamen irreparable justifica con creces la apertura de esta

segunda instancia a fin de revisar la decisión por la que se rechaza la

declinación de la citación en garantÃa planteada por su parte.

           Por

lo expuesto, el recurso de apelación deducido resulta formalmente procedente.     Â

           VI.-

Atento al resultado al que se arriba en el considerando anterior, se ingresará

al tratamiento del recurso de apelación incoado por la citada en garantÃa.

           Se

agravia el apelante del auto dictado a fs. 238 y ss., que rechaza la

declinación de la citación en garantÃa planteada por su parte.

           Luego

de sintetizar los argumentos de la resolución apelada, sostiene que la misma

provoca un gravamen irreparable por ser arbitraria, tener motivación aparente,

ilógica y autocontradictoria. Alega que, si bien es cierto que en la cuestión...

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