Sentencia nº 51179 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Abril de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLITISCONSORCIO - LITISCONSORCIO NECESARIO - CONCEPTO - DEFENSA EN JUICIO - LEGITIMACION PROCESAL - DEBERES DEL JUEZ - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD PROCESAL

Expte: 51

Expte:

51.179

Fojas:

794

En Mendoza, a los seis dÃas del

mes de abril de dos mil die-ciséis reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres.

Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los

autos N° 51.179 – 921 caratulados “Ordóñez, Car-los F. p/ prescripción

adquisitiva” originarios del Segun-do Tribunal de Gestión Judicial Asociada de

Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 745 por el actor en contra de la sentencia de fs. 739/743.

Llegados los autos al Tribunal

se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 765/771, debidamente

contestados a fs. 774/779 y a fs. 784.

           Practicado el sorteo de ley quedó

establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C. y Mastrascu-sa.

           En cumplimiento de lo dispuesto por

los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las

si-guientes cuestiones a resolver:

           PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿Es justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA CUESTIÓN:

           Costas.

          A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ

LAMENÁ DIJO:

I.         Contra la sentencia que rechaza la demanda presen-tada por

el Sr. C.O.³Ã±ez, se alza éste en apelación.Â

El actor promovió demanda por

prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en calle L. 757 de

Capital, inscripto registralmente a nombre de su abuela, M.G. de

F.B.. Relató que el inmueble fue habitado por sus abuelos desde el

año 1947, haciéndolo también sus padres (F.O.³Ã±ez y M.F.) y

el actor desde su naci-miento. Expone Ordóñez que él y su esposa, Adriana

Sánchez, vivieron allà desde el año 1.989.

Relata que del matrimonio

Grima-Flores B. nacie-ron dos hijas: 1°) M., quien fue su madre; 2°)

B., quien se casó con José González, quienes tuvieron dos hijos (Carlos

Gaspar González y B.E.G.¡lez. Precisa que C. tuvo dos hijos:

  1. y D..

    Señala que sus abuelos

    fallecieron en 1985 (P. y en 1.988 (M.. En la casa cuyo tÃtulo de

    propiedad pretende, expresa que vivió junto con sus padres y abuelos hasta el

    año 1.983. A partir del año 1987 tuvo allà su estudio profesional y fallecida

    su abuela en 1988, con el acuerdo con las principales herederas y sus hijos, en

    el mes de enero de 1989 se trasladó a vivir allà con su familia, la que estaba

    compuesta por su esposa A. y sus hijos S. y MarÃa Sol.

    Expresa que pagó a su tÃa

    B.F., sin que se otor-gara recibo dada la relación de confianza, la

    parte correspon-diente del bien raÃz. Luego alcanzó un acuerdo verbal con su

    madre y sus hermanos, consistente en que a la muerte de ésta, el actor se

    quedarÃa en la vivienda pretendida y sus hermanos con otra ubicada en calle G.

    de Capital.

    Manifiesta que por razones

    económicas fueron retrasando la sucesión, encontrándose también con otras

    dificultades, como las muertes de una de las herederas (B.F. de

    González) y su esposo (C.G.¡lez), lo que hacÃa que debieran abrirse

    otros procesos sucesorios más.

    Afirma que ocupa desde 1989 el

    inmueble de forma quieta, pacÃfica, ininterrumpida y como propietario, que ha

    pagado to-dos los impuestos, que la vivienda original fue demolida en un 90 por

    ciento y que en forma progresiva fue construyendo la edi-ficación actual, de

    110 metros cuadrados.Â

    II.       El actor a fs. 517, luego de acompañar copia del pro-ceso

    sucesorio de sus abuelos y de que el Tribunal expresara que era su

    responsabilidad la identificación del nombre y domi-cilio de los demandados

    (fs. 516), denuncia a las Sras. B.F. de González y M.F.

    como accionadas.

    A fs. 524 se devuelve sin

    diligenciar la cédula cursada a la Sra. B.F., pues quien atendió al

    Oficial Notificador (D.G.¡lez), quien manifestó ser nieto de B.,

    dijo que ésta habÃa fallecido hace más de 20 años.

    A fs. 530 corre diligenciada la

    cédula de notificación cur-sada a M.F., quien será luego declarada

    rebelde a pe-dido del actor (ver fs. 611/612).Â

    III.      A fs. 553 y vta. comparecen los Sres. Beatriz Estrella

    González, C.F.¡n González y D.G.¡n González, so-licitando se los

    tenga por parte, a lo que el Juzgado provee favo-rablemente a fs. 558.

    IV.      Luego de producida la prueba admitida, alega el actor

    reclamando la admisión de la demanda, mientras los Sres. Gon-zález propugnan

    por su desestimación.

    V.       La sentencia, luego de brindar un encuadre jurÃdico en

    materia de usucapión larga, concluye que la acción debe re-chazarse. Primero,

    porque no se dio traslado de la demanda a todos los herederos de la titular

    registral. Segundo, dado que el actor no probó la interversión del tÃtulo.

    Encuentra la juzgadora que el actor sólo probó vivir en esa casa, a lo que

    tenÃa derecho como heredero, no acreditando haber excluido a los demás

    cohe-rederos de la coposesión.

    VI.      El actor...

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