Sentencia nº 51179 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Abril de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LITISCONSORCIO - LITISCONSORCIO NECESARIO - CONCEPTO - DEFENSA EN JUICIO - LEGITIMACION PROCESAL - DEBERES DEL JUEZ - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD PROCESAL |
Expte: 51
Expte:
51.179
Fojas:
794
En Mendoza, a los seis dÃas del
mes de abril de dos mil die-ciséis reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres.
Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los
autos N° 51.179 â 921 caratulados âOrdóñez, Car-los F. p/ prescripción
adquisitivaâ originarios del Segun-do Tribunal de Gestión Judicial Asociada de
Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 745 por el actor en contra de la sentencia de fs. 739/743.
Llegados los autos al Tribunal
se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 765/771, debidamente
contestados a fs. 774/779 y a fs. 784.
           Practicado el sorteo de ley quedó
establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C. y Mastrascu-sa.
           En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las
si-guientes cuestiones a resolver:
           PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿Es justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA CUESTIÃN:
           Costas.
          A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ
LAMENÃ DIJO:
I.         Contra la sentencia que rechaza la demanda presen-tada por
el Sr. C.O.³Ã±ez, se alza éste en apelación.Â
El actor promovió demanda por
prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en calle L. 757 de
Capital, inscripto registralmente a nombre de su abuela, M.G. de
F.B.. Relató que el inmueble fue habitado por sus abuelos desde el
año 1947, haciéndolo también sus padres (F.O.³Ã±ez y M.F.) y
el actor desde su naci-miento. Expone Ordóñez que él y su esposa, Adriana
Sánchez, vivieron allà desde el año 1.989.
Relata que del matrimonio
Grima-Flores B. nacie-ron dos hijas: 1°) M., quien fue su madre; 2°)
B., quien se casó con José González, quienes tuvieron dos hijos (Carlos
Gaspar González y B.E.G.¡lez. Precisa que C. tuvo dos hijos:
-
y D..
Señala que sus abuelos
fallecieron en 1985 (P. y en 1.988 (M.. En la casa cuyo tÃtulo de
propiedad pretende, expresa que vivió junto con sus padres y abuelos hasta el
año 1.983. A partir del año 1987 tuvo allà su estudio profesional y fallecida
su abuela en 1988, con el acuerdo con las principales herederas y sus hijos, en
el mes de enero de 1989 se trasladó a vivir allà con su familia, la que estaba
compuesta por su esposa A. y sus hijos S. y MarÃa Sol.
Expresa que pagó a su tÃa
B.F., sin que se otor-gara recibo dada la relación de confianza, la
parte correspon-diente del bien raÃz. Luego alcanzó un acuerdo verbal con su
madre y sus hermanos, consistente en que a la muerte de ésta, el actor se
quedarÃa en la vivienda pretendida y sus hermanos con otra ubicada en calle G.
de Capital.
Manifiesta que por razones
económicas fueron retrasando la sucesión, encontrándose también con otras
dificultades, como las muertes de una de las herederas (B.F. de
González) y su esposo (C.G.¡lez), lo que hacÃa que debieran abrirse
otros procesos sucesorios más.
Afirma que ocupa desde 1989 el
inmueble de forma quieta, pacÃfica, ininterrumpida y como propietario, que ha
pagado to-dos los impuestos, que la vivienda original fue demolida en un 90 por
ciento y que en forma progresiva fue construyendo la edi-ficación actual, de
110 metros cuadrados.Â
II.       El actor a fs. 517, luego de acompañar copia del pro-ceso
sucesorio de sus abuelos y de que el Tribunal expresara que era su
responsabilidad la identificación del nombre y domi-cilio de los demandados
(fs. 516), denuncia a las Sras. B.F. de González y M.F.
como accionadas.
A fs. 524 se devuelve sin
diligenciar la cédula cursada a la Sra. B.F., pues quien atendió al
Oficial Notificador (D.G.¡lez), quien manifestó ser nieto de B.,
dijo que ésta habÃa fallecido hace más de 20 años.
A fs. 530 corre diligenciada la
cédula de notificación cur-sada a M.F., quien será luego declarada
rebelde a pe-dido del actor (ver fs. 611/612).Â
III.      A fs. 553 y vta. comparecen los Sres. Beatriz Estrella
González, C.F.¡n González y D.G.¡n González, so-licitando se los
tenga por parte, a lo que el Juzgado provee favo-rablemente a fs. 558.
IV.      Luego de producida la prueba admitida, alega el actor
reclamando la admisión de la demanda, mientras los Sres. Gon-zález propugnan
por su desestimación.
V.       La sentencia, luego de brindar un encuadre jurÃdico en
materia de usucapión larga, concluye que la acción debe re-chazarse. Primero,
porque no se dio traslado de la demanda a todos los herederos de la titular
registral. Segundo, dado que el actor no probó la interversión del tÃtulo.
Encuentra la juzgadora que el actor sólo probó vivir en esa casa, a lo que
tenÃa derecho como heredero, no acreditando haber excluido a los demás
cohe-rederos de la coposesión.
VI.      El actor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba