Sentencia nº 51839 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2016
Ponente | MOUREU - RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DIVORCIO - DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - CONVIVIENTE - CONCUBINATO - MATRIMONIO PUTATIVO - BIENES ADQUIRIDOS DESPUES DEL DIVORCIO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja:
611
CUIJ:
13-00626394-6( (010305-51839))
TELLO,
M.E. C/ PALUMBO, P.A.S./ SUMARIO
*10626495*
En
la Ciudad de Mendoza, a diez dÃas del mes de junio de
dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.
Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y
T., los Sres. Jueces D.. A.M.R., Oscar
A. MartÃnez Ferreyra y B.M. y trajeron a
deliberación la causa n° 51839/132.009 caratulada:
âT.M.E.C.P.P.A.P.S.
originaria del Sexto Juzgado en lo Civil,
Comercial y Minas venida a esta instancia en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 566 por la parte
actora contra de la sentencia dictada a fs.
558/562.
Llegados
los autos al Tribunal a fs. 571/576 la apelante expresa
agravios los que son contestados por la demandada quedando la
causa en estado de dictar sentencia.
Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio:
D.. B.M., Dr. A.R.S.¡ y Dr. Oscar MartÃnez
Ferreyra.
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artÃculos 160 de la
Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las
siguientes cuestiones:
CUESTIÃN: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTIÃN: Costas
SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. B.M. DIJO:
I-
La presente causa fue iniciada por la señora
M.E.T. contra quien fuera su esposo, el
Sr. P.A.©s P., a fin de dividir los bienes que
denuncia fueron adquiridos por ambos, obtener una compensación por
el uso exclusivo del inmueble por parte del demandado y también
por la privación de uso del automotor Volkswagen,
modelo Polo Classic SD desde la interposición de la demanda.
La
resolución apelada si bien admite la convivencia no tiene por
acreditados los aportes efectuados por la accionante y rechaza la
pretensión ejercida con base en los fundamentos que a continuación
se sintetizan.
El
señor Juez aclaró que la acción deducida incluÃa el
reconocimiento del derecho de la actora sobre los bienes
adquiridos durante la vigencia de la convivencia o concubinato con el
accionado y en segundo lugar, la división de los mismos.
Tuvo
por acreditada la unión entre las
partes quienes obtuvieron sentencia de divorcio en el año 1995,
pero que âsegún admiten a lo largo del proceso- al
poco tiempo volvieron a convivir hasta el año 2007.
Al
respecto sostuvo que, si bien el accionado negó que lo
hicieran como pareja de hecho en aparente matrimonio, las pruebas de
la causa no apoyan sus dichos, entre ellas el trámite iniciado
en conjunto para la obtención de un préstamo bancario destinado a
la construcción de una vivienda (fs. 6/9) donde figuran
como matrimonio asà como los dichos de los testigos Ivana
Mariana Minacapelli y V.S..
En
cuanto a los bienes entendió aplicable el régimen de división de
condominio bajo cuya normativa consideró no resultaron
probados los extremos requeridos para que el planteo
prosperara. De este modo rechazó el reclamo respecto de la
vivienda ubicada en calle R. Tercero 2135, B.A.D.,
Guaymallén; un automotor marca Volkswagen, modelo Polo Classic SD,
sedan 4 puertas, dominio CUF 094 y los muebles existentes en
aquel.
En
la resolución valoró que el lote fue adquirido por el
demandado ya divorciado y por tanto es un bien propio. Agregó
que si bien en la escritura figura como casado, ello se
deberÃa a que la sentencia fue inscripta con fecha 14 de
julio de 2009 (fs. 169)
Expresa
que la compra se efectuó por la suma de U$S 22.680 conforme
escritura Nº 62, fs. 240 del Registro notarial número 133 a cargo
de la E.M.N.C.S., con fecha 27 de agosto
de 1997. Transcurrido más de una década, con fecha 6 de
octubre de 2010, el demandado rectificó la escritura traslativa de
dominio, la que fue inscripta en el Registro Público consignándose
que era divorciado.
Admite
que en el año 2000 las partes, manifestando estar casados
gestionaron ante el Banco Galicia un préstamo hipotecario para
la construcción de la vivienda en aquel inmueble donde luego
fueron a vivir con sus dos hijas pero ello sólo sirve
para establecer que existió la intención de mantener un proyecto
familiar.
Con
respecto al resto de las pruebas dijo que no alcanzan para
inferir que los dos contribuyeron por partes iguales a la
cancelación del préstamo o que los fondos gananciales
obtenidos de la venta de un inmueble donde anteriormente residieran
se hubiesen utilizado para la adquisición del terreno donde se
levantara después la vivienda objeto del litigio.
Del
mismo modo resolvió en cuanto a que los fondos provenientes de
la venta del inmueble ubicado en calle El Volcán se aplicaran
a la adquisición del terreno adquirido por el demandado toda vez que
la venta se realizó con posterioridad a dicha compra. El bien
no fue liquidado en el juicio de divorcio sino vendido
por la suma de $ 51.000, importe superior en un cincuenta por
ciento del precio abonado por la propiedad adquirida posteriormente
por el demandado y cuya división se reclama en autos por un precio
de U$S 22.680.
Otorgó
mayor importancia a la inscripción registral de dominio a
nombre del accionado, dijo que él pago del terreno
(fs. 86/90) y firmó el contrato a los fines de construir la
vivienda y emitió los recibos suscriptos por el constructor.
También
dijo que la actora no acreditó de qué modo aportó a la compra del
inmueble asà como tampoco porqué no figuró en la
escritura de la casa, dando como resultado la inexistencia del
condominio cuya división se pretende y la improcedencia del reclamo
de privación de uso.
De
igual modo procedió en el caso del automotor marca Polo adquirido
por el demandado con fecha 23 de marzo de 2000, es decir,
cuando su estado civil era divorciado.
Dijo
que no se acreditó su adquisición con dinero ganancial
resultante de la venta del automóvil Ford Escort, dominio SWK 352
toda vez que la sentencia de divorcio data del dÃa 16 de agosto de
1995, éste vehÃculo fue de titularidad del demandado desde junio de
1996 hasta la fecha en que adquirió el Volkswagen, dominio CUF
09.
II-
Al expresar agravios la apelante pide se haga lugar a sus reclamos.
Manifiesta que el J. se contradice ya que si bien reconoce
que después de divorciados vivieron unidos, desconoce desde
qué fecha data la convivencia y el aporte a la vida en común.
Advierte
que el demandado reconoció que retomaron la vida
familiar . En este aspecto se remite a las constancias de su legajo
donde obra un pedido de pago de asignación por cónyuge
por permanecer unidos desde el mes de marzo de 1996 agregando
que el divorcio no se habÃa materializado ni inscripto en el
Registro.
Refiere
que la sentencia resuelve el tema aplicando la normativa de la
división de condominio cuando éste no se constituyó. Considera que
la situación debe resolverse conforme al Código Civil y Comercial
ya que el tema no está concluido y el mismo reconoce las uniones
convivenciales, su régimen y el proceso a seguir.
En
todo caso entiende que debió tratarse el tema bajo la figura
del enriquecimiento sin causa, tal como ahora lo prevé el art. 528
del Código vigente.
Continúa
diciendo que al haber encasillado el régimen como una división
de condominio valoró las pruebas también en este marco restrictivo
sin analizar la situación de modo integral. Asà no tuvo en cuenta
que el demandado reconoció y se acreditó que las partes
convivieron desde el mes de marzo de 1996 por lo que al momento de
adquisición de los bienes se encontraban unidos.
Siguiendo
esta lÃnea de pensamiento advierte que la venta del inmueble
ganancial ubicado en calle El Volcán también se produjo mientras
convivÃan, ya adquirido el lote y concomitantemente con
el inicio de la construcción de la vivienda, con lo cual surge
evidente que el dinero se invirtió en la construcción de la
vivienda.
Recuerda
que el dÃa 28 de mayo de 1998 se firma el contrato de locación
de obra para la construcción del inmueble, cuando unos dÃas antes
se habÃa vendido el inmueble que habitaban ( fs. 20) por lo que se
trasladaron a vivir a uno alquilado.
A
ello agrega que la contratación del préstamo fue realizada
por ambos con garantÃa hipotecaria sobre el lote.
En
este caso también figura el demandado como casado con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba