Sentencia nº 50630 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Junio de 2016
Ponente | ABALOS - LEIVA - FERRER |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - MEDIOS DE PRUEBA - CONSENTIMIENTO DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - PRECLUSION |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 14-06-2016
Autos Nº:
50630
a fojas:
256
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.630
Fojas: 256
En la ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de junio del año
dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de
esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz
y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para
resolver en definitiva estos autos Nº 200.442/50.630, caratulados âCANESSA,
GERMAN Y OTS. C/SUCESORES DE HIDALGO, C. DOMINGO P/DESALOJO (VENCIMIENTO
CONTRATO)â, originarios del Tercer Juzgado de Paz Letrado, SecretarÃa 3, de la
Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso
de apelación inter-puesto a fs. 193 por el Dr. D.C.R. en nombre y
representa-ción del co-actor Germán C., en contra de la resolución de fs.
187/188.
Practicado a fs. 255 el sorteo establecido por el Art. 140 del
Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D..
A., L. y F..
           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones
a re-solver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
MarÃa S.A., dijo:
           Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
187/188, por la cual la Sra. Juez rechazó la demanda de desalojo al entender
que no quedó acreditada la existencia de la relación locativa entre el co-actor
y el de-mandado.
           A fs. 201/207 expresa agravios el actor Germán
C., solici-tando se revoque el pronunciamiento cuestionado, y se acoja la
acción; contestándolos el actor a fs. 282/287, quedando la causa a fs. 254 con
autos para sentencia.
           II. PLATAFORMA FACTICA.
           A fs. 20/26 el Dr. D.C.R., por los Sres.
Germán y E.C., inicia demanda de desalojo por vencimiento de
contra-to contra el Sr. C.D.H. en su calidad de inquilino.
Mani-fiesta que en el mes de abril de 1.997 finalizó el contrato de mediero de
la finca de su propiedad que mantenÃa con el demandado y con quien ade-más
habÃa celebrado un contrato verbal de locación respecto del inmueble cuyo
desalojo se solicita.
           Relata que habiendo rescindido el contrato y
notificado fehaciente-mente al demandado mediante CD, hasta la fecha el
inmueble no ha sido desocupado, por lo que se inicia la presente acción. Ofrece
prueba y fun-da en derecho.
           A fs. 33/34 se da cumplimiento con lo normado en el art.
399 bis apart. II inc. IV del CPC., en cuya acta se manifiesta y se deja
constancia que los ocupantes se encuentran en el inmueble porque eran
contratistas en la finca del Sr. C..
           A fs. 35/36 se presenta el Dr. Juan Fernando
Armagnague, por el demandado, y contesta el traslado. En primer término
interpone excepción de incompetencia ya que según expone no ha existido entre
las partes contrato de locación sino una relación laboral, por lo que este
Tribunal no resulta competente para entender en la causa.
           Asimismo plantea excepción de falta de legitimación
sustancial ac-tiva, fundada en que el actor no ha acreditado la existencia del
contrato de locación. Funda en derecho y ofrece prueba.
           A fs. 49/52 el actor contesta las manifestaciones
vertidas por el demandado solicitando su rechazo y ofrece prueba.
A fs. 122 se plantea caducidad de instancia de la excepción de
in-competencia, a la que se le hace lugar a fs. 134.
 Producidas las pruebas, se dicta sentencia.
-
LA SENTENCIA RECURRIDA.
La Iudex entiende que no ha quedado acreditada la existencia de
una relación locativa entre el actor y el demandado.
Señala que la causal que invoca el actor para el desalojo es el
ven-cimiento del contrato celebrado en forma verbal entre las partes; que el
informe vertido por el Oficial de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por
el art. 399 bis inc. 4 y 5 del C.P.C. y que obra agregado a fs. 34, surge que
el demandado reside en el inmueble en virtud de la existencia de una relación
laboral con el actor, y que de la sentencia que obra a fs. 179/186 de las
actuaciones N° 39.463, recibidas en carácter de A.E.V., originarias de la 1°
Cámara del Trabajo, surge claramente probada la relación laboral existente
entre las mismas partes. Agrega que encontrándose firme dicha sentencia, la
presente resolución no puede ser dictada en sentido contra-dictorio a la misma,
ordenando el desalojo por vencimiento de un contrato de locación cuya
existencia no fue acreditado, por lo que rechaza la de-manda.
           IV. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.
           Que el co-actor se queja que la Magistrado tengo por
no probado el contrato de locación entre las partes, cuando este está
perfectamente acreditado, en especial con las cartas documentos que obran en
autos y que oportunamente hubiere enviado su mandante al Sr. H., a los
efectos que pague los cánones locativos y gastos de impuestos y servi-cios,
como asimismo conforme a las demás pruebas, donde surge que el inmueble es de
titularidad de los Sres. C. y que los actuales suce-sores del Sr. Hidalgo
están ocupando fÃsicamente un terreno y/o habita-ción que no les pertenece y
que continuaron con ella con posterioridad a la muerte del Sr. H., quién
en vida ocupaba el inmueble como inqui-lino pese a que se habÃa vencido el
plazo del contrato y fuera intimado en varias oportunidades a devolver el
inmueble.
           Critica que se le haya dado mayor valor a los dichos
de la esposa del accionado conforme surge de fs. 34, dado que lo expresado tuvo
co-mo finalidad perjudicar a los verdaderos propietarios.
           Indica que hubiere existido una relación laboral, esta
es indepen-diente de la obligación que tiene el inquilino de restituir el
inmueble, ven-cido el contrato de locación.
           Se agravia que la Sentenciante no haya valorado los
diversos me-dios probatorios instrumentales que dan cuenta que los accionantes
son los propietarios del inmueble, como las cartas documentos remitidas al Sr.
H., y el contrato de compraventa de fecha setiembre de 2.004, cele-brado
entre la Srta. A.C.I. como vendedora y las Sras. Pa-tricia
S. y M. delC.C. como compradora del in-mueble, en el
cuál, según H., prestaba sus servicios, es decir ni si-quiera era de la
Sra. I., madre de su mandante.
           Señala que el demandado niega los hechos invocados en
la de-manda, y relata una historia que no prueba, dado que no produjo la
prue-ba testimonial por ella ofrecida. Afirma que no ha aportado elemento
pro-batorio que legitime su carácter de empleado contratista de viña con
dere-cho a usar la vivienda.
           En lo relativo a las actuaciones laborales, en que se
basó el âA Quoâ, remarca que este medio fue rechazado a fs. 153 vta., por lo
que aquella no pudo valorarla, aclarando que ese proceso fue entre el Sr.
H. y la Sra. A.I. y que el presente se originó a raÃz del
ven-cimiento de un contrato entre el titular registral del inmueble y el
acciona-do.-
           Corrido traslado de los agravios, a fs. 216 el Dr.
J.F.A. por la recurrida, lo contesta, peticionando el rechazo
de los mismos, por las razones que expresa, a las que se remite en honor a la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba